jueves, 25 de septiembre de 2008

Ministerio de Vivienda te responde

Publicado en el Semanario El 82
Del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat
Sábado 20.09.2008
PREGUNTA QUE TE RESPONDO
¿Dónde puedo inscribirme en el SIVIH?
Para inscribirte en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio para la Vivienda y Hábitat (SIVIH), debes asistir al Despacho de Articulación Social del MPPVH, que está ubicado en el piso 2 del edificio Leojar, en la Calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, en Caracas.
También puedes inscribirte en la sede principal del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), en la Avenida Francisco de Miranda de Chacao. Si resides en el interior del país, acércate a la sede del INAVI perteneciente a tu región o al más cercano a tu localidad.
Recuerda que es necesario presentar tu cédula de identidad laminada y también la copia de los miembros de tu carga familiar. Si tus hijos son menores de 10 años, muestra la partida de nacimiento, así como tu constancia de residencia vigente y el acta de matrimonio o concubinato, según sea el caso.
Es importante que tengas la declaración jurada de no poseer vivienda y, en caso de ser extranjero con cinco años de residencia ininterrumpida en el país, debes traer la constancia debidamente otorgada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Todos estos recaudos son imprescindibles para efectuar tu registro, requisito obligatorio al momento de solicitar asistencia habitacional al Estado.


Publicado en el Semanario El 82
Del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat
Sábado 13.09.2008
PREGUNTA QUE TE RESPONDO
¿Quiénes son los sujetos de protección especial?
Las comunidades indígenas, las familias que hayan sido damnificadas, por desastres naturales u otros casos de gravedad, son denominadas o identificadas como sujetos de protección especial. Igualmente aquellas personas que tengan disminuídas sus capacidades físicas o psíquicas, los ciudadanos mayores de sesenta años de edad, las mujeres y hombres solos que sean jefes de familia y tengan una entrada de dinero moderada, los grupos familiares con ingresos financieros mínimos o nulos en su hogar y cualquier otra persona o grupo que por su situación así sea declarado por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Si te identificas con algunas de las características antes descritas, estás en el derecho de solicitar ayuda habitacional al Estado, teniendo en cuenta que en estos casos el MPPVH establecerá los parámetros, requisitos y prioridades dentro de los niveles de atención que cada grupo o individuo recibirá, de acuerdo a la disponibilidad de viviendas que se tenga.
Para mayor información puedes comunicarte al Despacho de Articulación Social del MPPVH por los teléfonos: 0212-999.57.03 y 999.57.02

viernes, 19 de septiembre de 2008

De nuevo el Justoprecio

Publicado en el Semanario
TEMAS Venezuela
OPINIÓN
del 19 al 25 de septiembre de 2008
Maglene Sierraalta

El juego está trancado por el Justiprecio” revelaba el profesor Aristóbulo Istúriz por VIVE TV. Se refería a la mesa de conversaciones que existe en la Vicepresidencia Ejecutiva entre propietarios e inquilinos, la cual busca solventar el dilema de los edificios que están el Proyecto de Expropiaciones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

El Justiprecio es efectuado por peritos o tasadores especializados para darle el valor a “la cosa”. Este es el sistema apropiado en casos como el que compete en la mesa de negociaciones, léase “expropiaciones”, y es el utilizado desde el punto de vista legal.

Informan que, en la mesa de conversaciones, lo que pretenden los inquilinos es el Justoprecio, literalmente hablando según expresa en su diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio: “Expresion por demás elástica, que se refiere al adecuado valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos de producción, la ganancia del que la vende y los intereses del adquiriente.”

La expropiación no es un negocio de compra y venta. Mal puede entenderse como un bien que va a moverse en el libre mercado; la “mano invisible” no regulará el valor de lo expropiado.

Sin embargo, si vamos a las leyes del mercado y la libre Oferta y Demanda, debemos observar que en el caso de los Inquilinos/Alcaldía Metropolitana, la Oferta es masiva, los avalúos son masivos. por lo tanto el valor del inmueble debe ser menor.

Los inquilinos no desean que se les regalen los inmuebles, como se ha mediatizado durante los últimos años.

Lo que buscan es una protección del Estado ante las innumerables amenazas legales de los propietarios, quienes amparados en la Ley iniciaron una guerra de Resoluciones de Contratos y Desalojos forzosos.

Quieren comprar los metros cúbicos de aire donde viven para acabar con la amenaza del desalojo. Sin embargo, el valor debe ser Justo según la edad y condiciones del inmueble.

Mientras se discute toda la parafernalia desde el punto de vista de la dura ley, los inquilinos seguirán sufriendo los embates de los propietarios. “Saldrán a tiros cuando pierda Chávez”, dijo un propietario.

El tiempo, cruel justiciero, seguirá pasando y “engordando” los bienes inmobiliarios de los terrófagos y latifundistas de concreto.

Un llamado de atención a la Asamblea Nacional: llegó la hora de evaluar “el Interés Social” de la Ley de Expropiaciones vigente; esta Ley se refiere primordialmente a la “Causa Pública”.

Más beneficios en las 26 leyes


Publicado en el Semanario
TEMAS Venezuela
OPINIÓN
del 12 al 18 de septiembre de 2008

Maglene Sierraalta

Cuando se escucha hablar a los personeros de la oposición, no queda otra alternativa que pensar: ¿Dónde viven estos seres? ¿Serán que se mudaron al planeta descontinuado de Plutón?
¡Como pretenden engañar, con el discurso banal de que en la nueva Ley de Vivienda se restringe el derecho a la propiedad, cuando ésta muy al contrario, da garantías de obtención de la propiedad a través del crédito y el ahorro!. Regula la intervención del Estado prohibiendo las invasiones u ocupaciones ilegales defendiendo la propiedad legítima.
Se adjudica. ¿Qué tienen de malo las adjudicaciones? Durante toda la vida, las viviendas construidas para interés social han sido adjudicadas. Han sido pasos de gestión de trámites temporales hasta tanto se regularicen las gestiones del crédito y sus posteriores pagos. Cuando el adjudicatario regulariza sus trámites y cancela el crédito, pasará a ser propietario legítimo.
Un deudor hipotecario, mientras tenga la deuda, no puede llamarse propietario; es sólo dueño de una deuda. Eso lo conocen mejor los representantes de las diferentes cámaras inmobiliarias. Ellos sólo pretenden confundir a tontos.
Las nuevas leyes habilitantes benefician a los venezolanos. Beneficios que molestan al Capital y por eso continúan chillando. Nuestro deber es utilizar esas leyes para nuestro bien.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuyo fundamento son los artículos 82 y 86 de la Constitución, tiene otras novedades: Inclusión de los Consejos Comunales en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y se le otorgan al MPPVH competencias de administración de las tierras urbanas y urbanizables propiedad de la República. Esto facilitará urbanizar y crear mejores desarrollos de ciudades.
¿Quién puede cotizar en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda?. Cualquier persona, con o sin relación de dependencia, puede estar aportando el FAOV o haberlo aportado. El ahorro será registrado en una cuenta individual ganando intereses. Está dirigido a cualquier usuario; ejemplos: amas de casas, servicios domésticos, profesionales en libre ejercicio, buhoneros, taxistas, No existe discriminación alguna. “Incluso el Ejecutivo Nacional asignará una cantidad como incentivo que formará parte de los recursos del Fondo” ¿Qué podemos hacer con estos ahorros? Comprar, financiar, construir, sustituir, restituir, reparar o remodelar la vivienda principal. ¡Beneficios!

sábado, 6 de septiembre de 2008

Asesoría legal gratuita al Inquilino

Dirección:
Conde a Padre Sierra, Edf Bapgel, Piso 2, Ofc. 22

VILORIA MARTÍNEZ MENDOZA
Abogados & Consultores
www.viloriaconsultores.com
  • Redacción de documentos
  • Todo tipo de gestiones administrativas
  • Cobros extrajudiciales
  • Requisitos, trámites y asesorías
  • Biblioteca jurídica
  • Documentos personales
  • Asesoría legal en materia inmobiliaria
Trámites de:
  • Divorcios
  • Obligación de manutención
  • Régimen de convivencia familiar
  • Alquiler y propiedad inmobiliaria
  • Registro de comercio, entre otros

☎ (0212) 889.7029/(0212) 863.1659
Cels. 0416-638.4017/0416-639.7420/0416-727.3962

Semanario El 82 te responde

Publicado en el Semanario El 82
del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
Sábado, 06 de septiembre de 2008

PREGUNTA QUE TE RESPONDO

¿Si identifico a un falso gestor de vivienda dónde puedo denunciarlo?

Cuando identifiques o sepas de un falso gestor de vivienda, debes llegar al ente responsable en la materia más cercano a tu localidad, como los Gabinetes Regionales, Inavi, Inrevi, Inmuvi o el Comité de Vivienda de tu Consejo Comunal, para que estos a su vez hagan llegar la información al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. De esta forma, el MPPVH tendrá conocimiento de dónde opera esta persona, podrá neutralizar sus actividades y evitar que otros ciudadanos sean estafados.

Para efectuar la denuncia es necesario identificar al gestor y describir el caso en cuestión, así como dirigirse a las autoridades competentes, como la Fiscalía, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) o el cuerpo de seguridad al que tengas más fácil acceso, que en caso de extorsión son quienes reciben las denuncias y toman las medidas legales respectivas.

Recuerda que no debes pagar por ninguna actividad, trámite o solicitud de vivienda ante el Estado, ya que es tu derecho y en el MPPVH todos los procedimientos son gratuitos. Sólo iniciarás los pagos de tu casa cuando la recibas y habites, antes no debes cancelar ningún monto, de lo contrario estarás siendo estafado.

Por cualquier duda en esta materia, puedes comunicarte a los teléfonos de Consultoría Jurídica de nuestro Ministerio: (0212) 999 – 5669 / 5661.

Recursos para las expropiaciones. Alcaldía inicia “el raspado de la olla”


Maglene Sierraalta

Caracas (5 septiembre 2008).- Anulados 11 proyectos FIDES y LAEE no ejecutados. Se pretende utilizar los recursos para pagar las expropiaciones, estos recursos suman Cuarenta y tres millones ciento trece mil seiscientos sesenta y seis bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (Bs.F 43.113.666,72)
La 20º sesión del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas, 10ª de carácter ordinaria, se celebró en el auditorium “Juan Bautista Plaza” de la Biblioteca Nacional.
En esta reunión del CMPPP se sometió a consideración la anulación de once (11) proyectos FIDES y LAEE no ejecutados durante los años 2006-2007. Estos fueron anulados por votación mayoritaria.
Según comentó el Director de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas Luis Lovera Flores, dichos recursos serán utilizados en el pago de las expropiaciones de inmuebles del proyecto presentado por la Fundación de Vivienda (FUNVI) y aprobado en la sesión.
La Red Metropolitana de Inquilinos, en la voz de Riegel Sergent, solicitó hacer contraloría social a estos recursos asignados. Es conveniente acotar, que todas las redes de inquilinos deben participar.
La contraloría social no puede ser exclusividad de una sola red.

Beneficios de la Ley Habilitante de Vivienda

Publicado en el
Semanario TEMAS Venezuela
Opinión
del 5 al 11 de septiembre de 2008

Maglene Sierraalta

Es muy agradable escribir acerca de la novedosa Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat. El arrendamiento está ubicado donde debe estar: en el enfoque sistémico de viviendas. ¡Al fin!
Esta Ley permitirá al Ministerio de Vivienda y Hábitat crear políticas gubernamentales, y democratizar las posibilidades de acceso a los planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle. Ahora sí estaremos los inquilinos contemplados en las políticas de viviendas desarrolladas por el Ejecutivo Nacional.
Promoverán proyectos de inmuebles en arrendamiento, además de considerar este tipo de viviendas como la “forma de consumo”, para acceder a la vivienda digna, sostén de hogar, a través del alquiler.
En viviendas secundarias, redundará en la posibilidad de acceder a un crédito para su compra en caso de ser ofertada por el propietario y el inquilino calificar al crédito. ¡Es un logro!
Sólo falta que el MINVIH proyecte, desarrolle y adecúe sus instalaciones, recursos humanos y organización para atender a la masa inquilinaria, primordialmente en la Zona Metropolitana. Debemos entender que apenas le acaban de otorgar las competencias y probablemente no se han paseado por este planteamiento.
Otros beneficios: Con el FAOV y el FAVV se nos incrementan nuestros ahorros. El empresariado está obligado a darnos un poquito más. ¡Por eso chillan!
Se ofrece protección especial para la adquisición de viviendas a sectores desprotegidos: damnificados, adultos mayores, indígenas, personas que tengan disminuídas sus capacidades físicas, cabezas de familia con ingreso mensual de hasta un máximo de 3 salarios mínimos y familias con ingresos promedio mensual menor a 2 salarios mínimos urbanos. Continúa el subsidio habitacional.
Adicionalmente, los Bancos e instituciones financieras tienen la obligación de destinar recursos propios para otorgar préstamos hipotecarios con el fin de construir, adquirir, ampliar o remodelar la vivienda.
Los créditos podrán ser otorgados hasta por el 100% del costo de la vivienda. Se podrá optar a créditos mixtos: adquisición de terreno y construcción de la vivienda principal, con cuotas mensuales entre 5% y 20% del ingreso total mensual familiar.
Se exoneran los derechos de registro, aranceles y otros emolumentos a los beneficiarios de créditos.
Todavía hay más logros. Defendamos nuestras Leyes habilitantes.
Si el Capital protesta y se opone es porque ¡Se beneficia al Pueblo!