martes, 10 de agosto de 2010

Carácter no lucrativo de la vivienda

TEMAS Venezuela
Opinión
del 6 al 12 de agosto de 2010

Carácter no lucrativo de la vivienda
Maglene Sierraalta

Continúan las declaraciones de Darío Vivas relacionadas con el tema inquilinario. Nos dice Darío que entre el Gobierno Bolivariano, la Asamblea Nacional y los colectivos inquilinarios han llegado a una conformidad en el desarrollo de un Decreto para evitar los Desalojos Forzosos.
Decreto que viene a saldar parte de una deuda histórica de carácter social que se tiene con el pueblo venezolano. Se busca evitar llegar al extremo del Desalojo Forzoso a través de la mediación entre el inquilino y el propietario.
Esta primera fase viene a ser el inicio de las medidas que tomará el Gobierno Bolivariano y la Asamblea Nacional en la revisión de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI) para ser transformada en una ley de carácter social. El Gobierno debe buscar, por todos los medios posibles, proteger el derecho a la vivienda.
Esperamos que, entre otros, se elimine de la actual LAI el artículo 42, el plácet que se le entregó a los propietarios: “…y satisfaga las aspiraciones del propietario.” Al parecer se les olvidó que las aspiraciones de los propietarios son infinitas, capitalismo puro que ha permitido la especulación desde el año 2003.
Nuestra Constitución nos otorga en el artículo 86 el derecho “…a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo…” Y entre otros está la vivienda. Esto es muy importante porque siempre nos empecinamos en leer sólo el artículo 82 y saltamos el 86 donde nos asevera que la vivienda no es una mercancía: “…carácter no lucrativo…”.
Sin embargo, la vivienda ha sido tratada en la ley de arrendamientos como una vulgar mercancía. En los procesos de regulación los avalúos ha sido realizados en Unidades Tributarias; o lo que es lo mismo: se realiza el avalúo de un inmueble viejo o nuevo recargando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a través de la Unidad Tributaria (UT). Se recarga la inflación sin llevar a la práctica la correspondiente depreciación del inmueble.
El artículo 29 de la LAI amparó este tipo de fijación de cánones de arrendamiento hasta que el Gobierno Bolivariano, bajo el liderazgo de Hugo Chávez, congeló esta parte de la especulación pero falta más. Es necesario proteger los ingresos familiares de las nuevas familias inquilinas contra aumentos desproporcionados y especulativos de los alquileres.
La lucha debe continuar y sólo el proceso revolucionario nos permitirá continuar en Paz con ella; por ello debemos apoyar con nuestro voto el 26S a nuestros compatriotas revolucionarios. Salgamos a votar.