sábado, 21 de agosto de 2010

Desalojamientos forzosos

TEMAS Venezuela
Opinión
del 20 al 26 de agosto de 2010

Desalojamientos forzosos

Maglene Sierraalta

Desalojos puntuales pero igual de humillantes han ocurrido en las últimas semanas. Siempre hemos pensado que la emergencia inquilinaria es una consecuencia de la explosión demográfica magnificada por la deuda social de viviendas heredada de la cuarta república; esto es un problema de Estado y de los gobiernos de turno. Escasean programas de construcción de viviendas en un área necesitada de las mismas, como es el valle de la Zona Metropolitana de Caracas.
Es hora de recordarle, a los propietarios, los Derechos Humanos que emergen de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (OACNUDH) y de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estos derechos son los que animaron, a las diferentes redes y asociaciones de inquilinos, a solicitar el cambio en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI) y la protección urgente a las familias inquilinas contra los desalojamientos forzosos y arbitrarios; no ha sido un simple capricho.
En estas resoluciones se exhorta a los Estados, a través de sus Gobiernos, a que reformen o enmienden las leyes, las políticas y los programas o proyectos existentes que afecten negativamente al ciudadano en su derecho de la vivienda adecuada. Estos han sido los motivos de la lucha.
El Estado debe garantizar, a través del gobierno, la tenencia de la vivienda con políticas como la ejecución inmediata de medidas destinadas, en todos los niveles, a eliminar la práctica de los desalojamientos forzosos.
Más importante aún son las medidas beneficiosas al desalojado que recomienda tomar OACNUDH en la resolución de 1993/77: “…Titulada Desalojamientos Forzosos, aprobada el 10 de marzo de 1993, …afirma que la práctica de los desalojamientos forzosos constituyen una violación grave de los derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada; …insta a los gobiernos a que adopten a todos los niveles medidas inmediatas destinadas a eliminar la práctica de los desalojamientos forzosos… Para (conceder) una seguridad jurídica de tenencia a todas las personas que están actualmente amenazadas de desalojamientos forzosos; … recomienda que todos los gobiernos proporcionen de modo inmediato indemnización, compensación y/o vivienda o terrenos sustitutivos adecuados y suficientes… a las personas y comunidades que hayan sido desalojadas forzosamente; …”.
Se exhorta a los gobiernos proteger a los inquilinos controlando los aumentos desproporcionados y especulativos de los alquileres. Los ingresos familiares deben alcanzar no sólo para pagar la vivienda sino igualmente para satisfacer otras necesidades básicas.