lunes, 27 de febrero de 2012

Ahora es mi techo

Programa especial de Financiamiento para la Adquisición de Viviendas Arrendadas "AHORA ES MI TECHO", ubicados en el municipio Libertador del Distrito Capital y los municipios Sucre, Baruta y Chacao del estado Miranda.

Gaceta Oficial 39.870
publicado en fecha 24 de febrero de 2012, en la misma se Resuelven y establecen:
Artículo 1.: ..."las condiciones de financiamiento que regirán los créditos hipotecarios y el otorgamiento del Subsidio directo Habitacional de los créditos para la adquisición de vivienda principal a las personas naturales, venezolanas o extranjeras, residenciadas legalmente en el país, que no posean vivienda principal y que vivan en calidad de arrendatarios por un período mínimo de diez (10) años en los inmuebles destinados al arrendamiento."

Artículo 3.: Sólo se tramitarán para los efectos de este programa, las solicitudes de los edificios previamente señalados por el Ejecutivo Nacional en aviso Oficial de la Vicepresidencia de la República publicado en prensa nacional el día 26 de mayo de 2011, los cuales se encuentran ubicados en el municipio Libertador del Distrito Capital y los municipios Sucre, Baruta y Chacao del estado Miranda.

Y...continúan hasta el artículo 12. Recomendamos leer totalmente esta Resolución del Banavih

miércoles, 15 de febrero de 2012

Pequeños detalles del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda


En la gráfica el edificio Sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
Detalles del RNAV

Maglene Sierraalta
Para los que aun no captan el método de cómo obtener a través de este blog la planilla del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, le sugerimos dar clic a la imagen publicada en el blog (Anverso y Reverso) y seguidamente “guardar la imagen como…” para luego imprimirla en papel tamaño Oficio o extraOficio. Redundemos: una sola hoja tamaño oficio o extraOficio. Impresa por delante y atrás de la hoja.

Ampliemos más el significado de las dos planillas, explicaremos lo siguiente:
Si usted es arrendador con arrendatarios poseedores de contrato, debe llenar las planillas identificadas como:
1.- “Planilla de Inscripción Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda”, en ésta se llenan los requisitos del artículo 13 indicados en la vigente ley. Y,

2.- “Planilla de Inscripción para el Registro de Contratos de Arrendamientos sobre inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación, pensión y residencias estudiantiles”, esta planilla cumple con lo pautado en el artículo 15 de la ley.

Si usted es inquilino, NO POSEE Contrato, y desea ejercer el derecho consagrado en el artículo 15 de la ley, debe llenar sólo la “Planilla de Inscripción Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda”.

Para estos casos de No poseer Contrato, al 15 de febrero de 2012, están exigiendo los siguientes recaudos:
  1. Carta breve, dirigida a la Superintendencia, explicativa de la cualidad en la cual solicita la inscripción,
  2. Copia ampliada Cédula Identidad
  3. Copia Recibo del último pago
  4. Carta Residencial o vecinal.

miércoles, 8 de febrero de 2012

¿Qué hacer si el arrendador no se registra?

Los arrendatarios o inquilinos podrán solicitar la incorporación
Maglene Sierraalta

Caracas, feb 8 de 2012.- El artículo 15 del reglamento de la LRCAV nos norma la incorporación de los arrendatarios o inquilinos y es muy claro: "Cuando los arrendadores no cumplan...", serán los arrendatarios o inquilinos los que soliciten por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda que se les incorpore en el registro (ver planilla modelo y requisitos publicados en enero en este blog). Posteriormente el SUNAVI (artículo 16) entregará un certificado de incorporación al registro.

Imposición de Sanción

Si el arrendador incumple, y es el arrendatario o inquilino el que tiene que solicitar su inclusión al Registro Nacional Permanente de Arrendamiento de Vivienda, amparados en el artículo 23 de la ley, el arrendador se ha expuesto a la sanción de 400 unidades tributarias según lo establecido en los artículos 22 y 24 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y se le iniciará de Oficio el procedimiento administrativo sancionatorio tal como reza el artículo 17 del reglamento de la ley.

Registro Permanente

Arrendadores y Arrendatarios obligados a registrarse
Maglene Sierraalta
Caracas feb 8 2012.- Dada las distorsiones presentadas en los diferentes medios de comunicación, se hace necesario ir desgranando la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Esta ley trae entre sus numerosas novedades el inicio del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Éste será PERMANENTE.

¿Para qué realizar este registro? Necesitamos conocer quiénes son los arrendadores y arrendatarios en Venezuela, así como los diferentes tipos de inmuebles que se alquilan y sus condiciones.

Citamos el artículo del Reglamento de la LRCAV:

“Artículo 12. El Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, es un censo permanente mediante el cual se recabará información referente a datos personales de arrendadores, arrendatarios, así como, datos referidos a los inmuebles destinados al arrendamiento de viviendas, habitaciones, pensiones o viviendas estudiantiles, con el objeto de poder tener información estadística cuantitativa y cualitativa necesaria para determinar las situaciones que se derivan de las relaciones arrendaticias y poder de esta forma fomentar las políticas públicas necesarias para la solución de los problemas y requerimientos necesarios en el sector de los arrendamientos de viviendas, habitaciones, pensiones o viviendas estudiantiles.

En la imagen publicamos el modelo de planilla de inscripción de Arrendadores, la cual debe estar impreso en una sola hoja (anverso y reverso), copia emanada desde la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.

No obstante debemos insistir en la culminación de la plataforma tecnológica que permita, a todo el país, realizar el registro a través de Internet y así tener una verdadera Base de datos, que fortalezca el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI)

Planilla Registro Nacional Arrendamiento Vivienda


lunes, 6 de febrero de 2012

Obligatorio el recibo de pago


Obligatorio el recibo de pago
Maglene Sierraalta

2012/febrero.- En Venezuela ha existido de manera histórica y consecuente la práctica del abuso y especulación contra el pueblo. La materia de vivienda en arrendamiento es un ejemplo palpable de estas prácticas. Aun quedan vestigios de ello.

Gracias a la Revolución Bolivariana, liderizada por el Comandante Hugo Chávez, quien con su “Por ahora”, cual timbre de alarma, vino a despertar la conciencia del venezolano, un pueblo indefenso y somnoliento durante 500 años, a causa de la ignorancia, la conciencia dormida sumado al ultraje de las fuerzas opresoras que no permitían levantar la espalda ni echar la palabra al viento.

¡Ahora este pueblo se levanta! ¡Despertamos!

Nos toca luchar contra el agiotismo y la especulación; otras formas de esclavitud quienes juntas forman el nudo explotador, dada nuestra necesidad de vivienda.

La recién creada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV), nos brinda la oportunidad de defendernos abiertamente contra los abusos de propietarios y arrendadores e inclusive defiende a los llamados pequeños propietarios, poseedores de un máximo de dos viviendas quienes las explotan en arrendamiento para su subsistencia no como negocio.

Los propietarios, arrendadores irresponsables y abusadores, entre tantas otras mañas no entregan recibos de pago, es una costumbre para evadir impuestos, e igual utilizan el método para originar e inducir a los inquilinos a la morosidad.

Explotadores de apartamentos y casas, divididos en cubículos de Drywall, arrendadores que llegan a percibir hasta 300 mil bolívares mensuales, sin declarar impuestos. Y, se niegan a dar recibos.

Para tipificar como infracción esta práctica es que se creó en la (LRCAV) la obligación para el arrendador de entregar Recibo de Pago al arrendatario; de ajustarse al nuevo procedimiento descrito en el artículo 68 debe dar un recibo o documento que contenga las cantidades abonadas por otros conceptos que sumen la totalidad del pago. Tenemos que acabar con la obsesión de considerar el arrendamiento de viviendas como un negocio.

Para mayor claridad en lo antes expuesto citaremos los artículos 68 y 69 de la LRCAV:

“DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Artículo 68. El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
No se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá demandar la falta de pago, así mismo, no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente y el pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa.

Del recibo de pago

Artículo 69. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario o arrendataria un recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario o arrendataria. El recibo o documento acreditativo que lo sustituya, deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente el canon en vigor.”

Debemos recordar la frase bíblica: Ayúdate que Dios te ayudará. Denunciemos a los especuladores y agiotistas. Aboguemos por una Superintendencia con músculo justiciero.