miércoles, 2 de noviembre de 2011

Verdades que no debemos ignorar






Verdades
“Luego solo hay esclavos por naturaleza, porque los ha habido contra ella.
La fuerza ha hecho los primeros esclavos, su cobardía los ha perpetuado.”
El Contrato Social (Jacques Rousseau)

Maglene Sierraalta

Caracas-noviembre 2011.- Alí Primera nos dijo: “Porque mi Pueblo sea un pez reventador de atarrayas”, nosotros inquilinos venezolanos, hoy llamados arrendatarios, hemos reventado la primera atarraya en sana Paz, la violencia ha sido y sigue contra nosotros familias inquilinas. Se nos ha perturbado la paz del hogar, nuestro derecho a un debido proceso, violado nuestro domicilio y hemos aguantado, resistido al mejor estilo de Mahatma Ghandi. Hemos cubierto una primera etapa. ¡Sí! una primera etapa, porque la lucha debe continuar. No volvamos a dejar caer el pensamiento de Bolívar.
Otros pueblos indignados e impotentes inician la lucha contra los desalojos. España, se enorgullece de la reforma de ley para autorizar el “Desalojo Express”, en Venezuela nuestro Pueblo, Diputados, y principalmente nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez apoya la transformación novísima que se le ha hecho a la ley de arrendamientos de viviendas para respetar y garantizar el derecho a la vivienda arrendada a un canon justo.

DIGAMOS VERDADES

El Pueblo Legislador: estudiantes, amas de casa, obreros, profesionales, nuestro Pueblo, decidieron levantar la voz y crear una propuesta de ley, exclusiva para el arrendamiento de viviendas, darle nivel Constitucional al arrendamiento, ejemplo para el mundo indignado con la problemática de escasez y comercialización de las viviendas.

¿Qué dice la ley que hace chillar a la canalla?
Nuestra ley, ¡nuestra! Con sentido de pertenencia venezolana, llamada “LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA” (LRCAV), viene a acorralar y darle Jaque Mate al decreto ley del 7 de diciembre de 1999, este decreto sólo pretendía dejar a 44 mil familias en situación de desalojos, hacer de la vivienda un negocio y continuar satisfaciendo las aspiraciones infinitas del propietario y negar al inquilino el derecho a optar por una vivienda arrendada como opción y alternativa de la vivienda digna.
  • El Pueblo Legislador a través de la LRCAV separa la ley de viviendas de una futura ley de arrendamiento de comercios, industrias y afines. La vivienda no es un negocio es una inversión social y como tal hay que protegerla.
  • Priva la Justicia sobre las formalidades jurídicas y la realidad sobre las formas y apariencias.
  • Se crean dos nuevas figuras (1) Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y (2) el Fondo Nacional del Arrendatario y Pequeño Arrendador.
  • Participación directa de los Colectivos organizados e inscritos en la SNAV.
  • Se abre la puerta para la implementación de la plataforma tecnológica que garantice el pago del arrendatario al arrendador, directo sin pasar por administrador o administradora, a través del sistema bancario nacional.
  • Creación de la historia del Registro Nacional de Arrendamientos de Viviendas.
  • Control del Registro Nacional de Relaciones Arrendaticias.
  • Diseño y ejecución de políticas de Información y Formación para el arrendatario y el arrendador.
  • Protección al arrendamiento de las habitaciones y viviendas estudiantiles
  • Avalúos justos del inmueble que permitirán una regulación y fijación del canon de arrendamiento bajo fórmulas matemáticas e índices de economía. Se excecra a la mano invisible del mercado.
  • Protección al Pequeño Arrendador, propietario máximo de dos unidades de vivienda o alquiler de habitación para su subsistencia.
  • Prohibición expresa de cobrar depósito en garantía. Al igual que por mostrar el inmueble a arrendar.
  • Se garantiza el derecho del arrendatario a que se le elabore un contrato.
  • Garantía del uso y goce pacífico del inmueble.
  • Se recupera la reinvindicación de la Preferencia Arrendaticia.
  • Inspección y fiscalización de inmuebles.
  • Atención equilibrada para Arrendadores y Arrendatarios
  • Respeto al debido proceso a través de un método administrativo y judicial en caso de conflicto. Se tipifica la mediación y conciliación. Y todavía hay más....