viernes, 9 de octubre de 2009

Reinvindicaciones inquilinarias

TEMAS
Venezuela
Opinión
del 2 al 8 de octubre de 2009

Reinvindicaciones inquilinarias
Maglene Sierraalta
Si algo atormenta a una familia inquilina son los imprevistos que pueden ocurrir y contribuir a forzar y perder los ingresos familiares: pérdida del empleo, enfermedades de alto riesgo, accidentes, muerte súbita del jefe o jefa de familia y otros.
Estos hechos estremecen porque la insolvencia es la principal razón, del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos, para iniciar un proceso de desalojo por parte del propietario del inmueble.
Antes existían reinvindicaciones que muchos inquilinos desconocen. Cuando se aprobó el vigente Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, se arrebataron de un plumazo una serie de derechos que estaban plasmados en el derogado “Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas del 27 de septiembre de 1947”.
Un logro eliminado era la obligatoriedad que tenía el dueño o dueña para poder demandar el desalojo: éste debía acompañarse de la regulación del inmueble o sea la constancia del monto del alquiler expedido a ese efecto por la Comisión Nacional de Abastecimiento, hoy Dirección General de Inquilinato.
¿Cuál era el beneficio para el inquilino? El registro del inmueble en la Comisión Nacional de Abastecimiento llenaba el vacío de ilegalidad que ocurre hoy, cuando existe un sinnúmero de propietarios y administradores beneficiándose de rentas paralelas, al no estar obligados al registro ni a la regulación del inmueble. Se aprovechan y exigen pagos en efectivo sin dar recibos a inquilinos, quienes, acosados por la penuría de vivienda, aceptan lo que sea bajo las amenazas de desalojos.
Otro beneficio despojado es la oportunidad que tenía el inquilino de solventarse en medio de la introducción de una demanda. El Juez, por intermedio del Alguacil, notificaba al demandado que en tres días debía consignar en el Tribunal la cantidad correspondiente a rentas vencidas. Al pagar, automáticamente cesaba el procedimiento sin pagos de costas.
Si el arrendatario no cancelaba en ese lapso y continuaba el procedimiento, el inquilino todavía tenía la oportunidad de hacer cesar el juicio si antes de contestar la demanda consignaba el monto de la deuda más las costas.
Eran derechos garantizados de tenencia para el inquilino solvente y la renta demandada para el dueño.
Venta de apartamentos en edificios viejos y usados: se eliminaron los decretos 513 y 576 del año 1971, en lugar de ceñirlos al orden social.
¿Cuál fue el efecto de esa eliminación? Especulación en la venta de apartamentos y casas. No dejaron atenuantes sociales para las 642.690 viviendas de inquilinos que existían en Venezuela en el año 2001 (Cepal).
Es necesario detener el agiotismo neoliberal que nos consume en la vivienda.

Mantenimiento y Conservación de inmuebles

TEMAS
Venezuela
Opinión
del 18 al 24 de septiembre de 2009

Mantenimiento y conservación de inmuebles
Maglene Sierraalta
El artículo 12 de la vigente ley de arrendamientos inmobiliarios establece, para los administradores, dueñas y dueños de inmuebles, la obligatoriedad de mantener en buen estado la edificación y todas sus instalaciones.
Dejo a salvo los Metrobuses de la siguiente crítica: existe similitud entre el transporte público y los edificios viejos de Caracas. El horrendo deterioro que presentan en el paisaje de nuestra ciudad capital, tanto públicos como privados, es ¡patético!
Toda la vida, los propietarios de edificios y casas se han quejado, al mejor estilo de choferes y dueños de autobuses, busetas y taxis, de no poder cubrir los costos de mantenimiento y conservación con los cánones de alquileres que pagan los usuarios.
Con este lloriqueo siempre se han salido con la suya. Aumentos y más aumentos, pagados por el usuario explotado, quien no llega a disfrutar del esperado confort que supuestamente darán los aumentos que deberá cancelar a diario o a fin de mes.
Cuando alguien decide invertir en el negocio inmobiliario, conoce sus elementos de riesgo. Asume por ley la obligatoriedad de prestar el servicio de mantenimiento y conservación de montacargas, ascensores, ductos de basura, bombas de agua, tanques de agua lavados una vez al año como mínimo (Gaceta Oficial 4044 Extraordinario/1988), luces de emergencia, tuberías de gas, pintura de fachadas y otros.
Tales servicios forman parte de los derechos irrenunciables que poseen los inquilinos, quienes están en su derecho legal de denunciar las fallas ante el Indepabis u otra instancia. Las leyes contemplan además los daños que por mala fe ocasionen los arrendatarios.
No se puede seguir con el manipuleo de abrogar al inquilino gastos propios del dueño o dueña con el consabido cuentico de que no les alcanzan los ingresos mensuales. No mezclemos todo en un mismo saco: explotan al venezolano con cánones de 2.000 bolívares fuertes y más, sin retribución en calidad de servicio.
Al cumplir su ciclo de fatiga, se inician las filtraciones, las fallas de las guayas de los ascensores y las fugas de las tuberías de gas. ¿A quién le corresponde asumir el costo de reparación? ¡Al propietario! No puede obligar a los inquilinos a que asuman esos gastos. Esa es su propiedad privada y debe mantenerla y conservarla.
Si queremos solucionar la problemática inquilinaria, los inversores en esta área deben aceptar su verdadera definición: Prestadores de servicios. Los inquilinos tienen la potestad de denunciar cuando les son violados los derechos que adquiere por estar pagando una renta mensual.
Si buscamos equidad, la Balanza no debe estar inclinada con Desalojos. Si el inquilino está solvente tiene derechos irrenunciables.