miércoles, 28 de octubre de 2009

Derechos irrenunciables inquilinarios


TEMAS Venezuela
Opinión
del 23 al 29 de octubre de 2009
Derechos irrenunciables inquilinarios
Maglene Sierraalta
El derecho a una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de atención en la Organización de las Naciones Unidas y en las diferentes instituciones defensoras de los derechos humanos. Forma parte de las metas del millenium. Es la médula de la estrategia mundial de la vivienda.
Todos los países, sin excepción, tienen obligaciones en el sector vivienda; deben crear políticas, ministerios y organismos encargados. Los ciudadanos deben exigir al Estado que a través del gobierno se ocupen de las necesidades en el área de vivienda; que el gobierno adopte medidas concretas. Asignar presupuestos no es suficiente; no basta con dar dinero sin verificar los resultados. ¡Es necesario construir! A precios accesibles.
Según los pactos internacionales, el Estado “se compromete a adoptar medidas”, “utilizar hasta el máximo de los recursos que se dispongan” “para lograr progresivamente”, por todos los medios apropiados, incluyendo en particular la adopción de medidas legislativas, otorgar plena efectividad en los derechos de vivienda. Es una obligación inmediata.
Es de suma obligatoriedad la revisión a fondo de las legislaciones vigentes con el propósito de adecuar las leyes nacionales a las obligaciones jurídicas internacionales.
Los gobiernos deben prevenir las posibles violaciones de estos derechos por “terceras partes”, tales como dueños y dueñas de inmuebles. En caso de ocurrir, se deben impedir nuevos abusos y garantizar a los agraviados el acceso a los recursos jurídicos que permitan reparar los daños.
Otra garantía que deben otorgar los gobiernos a los ciudadanos es no comprometer los gastos personales o del hogar que envuelve la vivienda; estos deben ser de un nivel “Soportable”.
Se debe proteger a los inquilinos, por medios adecuados, contra la especulación y aumentos desproporcionados de los alquileres.
Nuestra Constitución Bolivariana preserva el derecho a la vivienda en los artículos 82 y 86. El artículo 7 del vigente decreto ley de arrendamientos se refiere a la irrenunciabilidad de ellos. En este artículo se norma la protección del inquilino en una forma muy velada; se requieren conocimientos jurídicos para interpretarlos a cabalidad.
Juan Garay, en el decreto ley comentado, aclara que los particulares no pueden menoscabar ningún derecho inquilinario
La tenencia de la vivienda es considerada un derecho humano. Otro de tantos derechos es participar de los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, viviendas a un precio justo y debido entre otros. El gobierno debe dar garantías de ello.

No es Él

A: T. I. Potentini
(Heraclio Martín de la Guardia)


No es Él

No es el Dios de los ricos el Dios mío,
El Dios que deja que agonice el pobre de angustia,
de dolor, de hambre, de frío.
Aunque al placer del rico el oro sobre.

Él, que permite viva el opulento
En el vicio, y las fiestas y la holganza;
Mientras les falta a tantos el sustento,
Mientras les falta a tantos la esperanza.

Él que deja, que, hurtando a la indigencia
el bien que conquistó con labor ruda,
Trueque en oro, virtud, amor, conciencia,
y quite el pan al huérfano y la viuda.

Él, que niega el amor, y la familia,
y el alma, el corazón, al proletario
Le aumenta la labor y la vigilia,
y le acorta el sustento y el salario.

No es ese el Dios que busco, sueño y amo,
Todo luz, y piedad y amor sublime,
el que en mis noches de tristeza llamo,
el Dios que del dolor salva y redime.

Y la injusticia al fin el alma peca,
Y ya sin vallas que el furor detenga,
Revienta en explosión de dinamita
La cólera del pobre que se venga;

Y el cielo, ha de aplaudir; porque Él castiga
al del alma dura y corazón de roca;
al que a dudar de su justicia obliga
y sus bondades á negar provoca.

[Publicado en EL COJO ILUSTRADO Año XI Nº 256 Fecha incompleta 15-xx-xx]