El siguiente es un texto de correo electrónico enviado por el Grupo Chacao en la vocería del Dr. Carlos Chacón:
SEÑORE@S INQUILINOS,
INFORMACIÓN IMPORTANTE....
CON FECHA DE 27 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, EL GRUPO DE ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS DENOMINADA SIGLAS APIUR, O GRUPO ORTA POLEO, ACCIONÓ POR ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA UNA ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ARTÍCULOS DE LA LEY DE REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS, ESPECIALMENTE LOS ARTÍCULOS REFERIDOS A LA DETERMINACIÓN DEL JUSTO VALOR, (ART. 73) , CONTRA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA REFERIDA A LA OBLIGACION DE PROP. O ADMINISTRADORES DE ABRIR LAS CUENTAS BANCARIAS PARA EL PAGO DEL CANON MENSUAL, POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES Y ADICIONALMENTE, CONTRA LA NORMATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, TAMBIÉN REFERIDA AL ESTABLECIMIENTO Y CÁLCULO DEL JUSTO VALOR INMOBILIARIO.
EL DÍA MARTES 10 DE JULIO PRESENTE, LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, EMITIÓ SENTENCIA SOBRE LOS PEDIMENTOS DEL GRUPO SEÑALADO DECLARANDO INADMISIBLE LA DEMANDA Y QUEDANDO EN PLENA VIGENCIA JURÍDICA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY YA LA SENTENCIA DEBIDAMENTE PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL CUYA COPIA ANEXAMOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS INQUILINOS Y CONTRA EL JUEGO DE DESINFORMACION CON EL QUE SE PRETENDE CONFUNDIR A LA COMUNIDAD......LOS INQUILINOS AHORA DEBERÁN ESTAR TRANQUILOS PORQUE ES OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES DE INMUEBLES EN ALQUILER LA OBLIGACIÓN DE ABRIR LAS CUENTAS BANCARIAS QUE IMPONE LA LEY.
CON RESPETO Y CARIÑO, PAZ en Revolución.....
GRUPO CHACAO
Venezuela. Viernes, 20 de Julio de 2012 Inadmisible recurso de nulidad contra el artículo 73 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
Ver Sentencia
INFORMACIÓN IMPORTANTE....
CON FECHA DE 27 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, EL GRUPO DE ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS DENOMINADA SIGLAS APIUR, O GRUPO ORTA POLEO, ACCIONÓ POR ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA UNA ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ARTÍCULOS DE LA LEY DE REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS, ESPECIALMENTE LOS ARTÍCULOS REFERIDOS A LA DETERMINACIÓN DEL JUSTO VALOR, (ART. 73) , CONTRA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA REFERIDA A LA OBLIGACION DE PROP. O ADMINISTRADORES DE ABRIR LAS CUENTAS BANCARIAS PARA EL PAGO DEL CANON MENSUAL, POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES Y ADICIONALMENTE, CONTRA LA NORMATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, TAMBIÉN REFERIDA AL ESTABLECIMIENTO Y CÁLCULO DEL JUSTO VALOR INMOBILIARIO.
EL DÍA MARTES 10 DE JULIO PRESENTE, LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, EMITIÓ SENTENCIA SOBRE LOS PEDIMENTOS DEL GRUPO SEÑALADO DECLARANDO INADMISIBLE LA DEMANDA Y QUEDANDO EN PLENA VIGENCIA JURÍDICA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY YA LA SENTENCIA DEBIDAMENTE PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL CUYA COPIA ANEXAMOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS INQUILINOS Y CONTRA EL JUEGO DE DESINFORMACION CON EL QUE SE PRETENDE CONFUNDIR A LA COMUNIDAD......LOS INQUILINOS AHORA DEBERÁN ESTAR TRANQUILOS PORQUE ES OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES DE INMUEBLES EN ALQUILER LA OBLIGACIÓN DE ABRIR LAS CUENTAS BANCARIAS QUE IMPONE LA LEY.
CON RESPETO Y CARIÑO, PAZ en Revolución.....
GRUPO CHACAO
Venezuela. Viernes, 20 de Julio de 2012 Inadmisible recurso de nulidad contra el artículo 73 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda