viernes, 30 de octubre de 2009

Ley de Tierras es un acto de Justicia

NOTICIA IMPORTANTE
Fuente:
www.ultimasnoticias.com.ve
VIERNES, 30 DE OCTUBRE DE 2009
ULTIMAS NOTICIAS
HABITACIONAL

INQUILINATO AFINA MEDIDA PARA REGULAR PRECIO DE CASAS USADAS

Beatriz Caripa

Resaltado de asocib:
“Respecto a la regulación de precios de viviendas usadas, el ministro dijo que están por concluir la medida y que estimaron un precio tope del metro cuadrado en 2 mil bolívares. De la compra de edificios alquilados desde hace más de 40 años, para entregárselos a los inquilinos, dijo que también están por producir una decisión. Reiteró que ambas medidas las está preparando la Dirección de Inquilinato.”

miércoles, 28 de octubre de 2009

Derechos irrenunciables inquilinarios


TEMAS Venezuela
Opinión
del 23 al 29 de octubre de 2009
Derechos irrenunciables inquilinarios
Maglene Sierraalta
El derecho a una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de atención en la Organización de las Naciones Unidas y en las diferentes instituciones defensoras de los derechos humanos. Forma parte de las metas del millenium. Es la médula de la estrategia mundial de la vivienda.
Todos los países, sin excepción, tienen obligaciones en el sector vivienda; deben crear políticas, ministerios y organismos encargados. Los ciudadanos deben exigir al Estado que a través del gobierno se ocupen de las necesidades en el área de vivienda; que el gobierno adopte medidas concretas. Asignar presupuestos no es suficiente; no basta con dar dinero sin verificar los resultados. ¡Es necesario construir! A precios accesibles.
Según los pactos internacionales, el Estado “se compromete a adoptar medidas”, “utilizar hasta el máximo de los recursos que se dispongan” “para lograr progresivamente”, por todos los medios apropiados, incluyendo en particular la adopción de medidas legislativas, otorgar plena efectividad en los derechos de vivienda. Es una obligación inmediata.
Es de suma obligatoriedad la revisión a fondo de las legislaciones vigentes con el propósito de adecuar las leyes nacionales a las obligaciones jurídicas internacionales.
Los gobiernos deben prevenir las posibles violaciones de estos derechos por “terceras partes”, tales como dueños y dueñas de inmuebles. En caso de ocurrir, se deben impedir nuevos abusos y garantizar a los agraviados el acceso a los recursos jurídicos que permitan reparar los daños.
Otra garantía que deben otorgar los gobiernos a los ciudadanos es no comprometer los gastos personales o del hogar que envuelve la vivienda; estos deben ser de un nivel “Soportable”.
Se debe proteger a los inquilinos, por medios adecuados, contra la especulación y aumentos desproporcionados de los alquileres.
Nuestra Constitución Bolivariana preserva el derecho a la vivienda en los artículos 82 y 86. El artículo 7 del vigente decreto ley de arrendamientos se refiere a la irrenunciabilidad de ellos. En este artículo se norma la protección del inquilino en una forma muy velada; se requieren conocimientos jurídicos para interpretarlos a cabalidad.
Juan Garay, en el decreto ley comentado, aclara que los particulares no pueden menoscabar ningún derecho inquilinario
La tenencia de la vivienda es considerada un derecho humano. Otro de tantos derechos es participar de los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, viviendas a un precio justo y debido entre otros. El gobierno debe dar garantías de ello.

No es Él

A: T. I. Potentini
(Heraclio Martín de la Guardia)


No es Él

No es el Dios de los ricos el Dios mío,
El Dios que deja que agonice el pobre de angustia,
de dolor, de hambre, de frío.
Aunque al placer del rico el oro sobre.

Él, que permite viva el opulento
En el vicio, y las fiestas y la holganza;
Mientras les falta a tantos el sustento,
Mientras les falta a tantos la esperanza.

Él que deja, que, hurtando a la indigencia
el bien que conquistó con labor ruda,
Trueque en oro, virtud, amor, conciencia,
y quite el pan al huérfano y la viuda.

Él, que niega el amor, y la familia,
y el alma, el corazón, al proletario
Le aumenta la labor y la vigilia,
y le acorta el sustento y el salario.

No es ese el Dios que busco, sueño y amo,
Todo luz, y piedad y amor sublime,
el que en mis noches de tristeza llamo,
el Dios que del dolor salva y redime.

Y la injusticia al fin el alma peca,
Y ya sin vallas que el furor detenga,
Revienta en explosión de dinamita
La cólera del pobre que se venga;

Y el cielo, ha de aplaudir; porque Él castiga
al del alma dura y corazón de roca;
al que a dudar de su justicia obliga
y sus bondades á negar provoca.

[Publicado en EL COJO ILUSTRADO Año XI Nº 256 Fecha incompleta 15-xx-xx]

martes, 20 de octubre de 2009

¿Para quiénes se construyen las viviendas?

TEMAS Venezuela
Opinión
del 16 al 22 de octubre de 2009
¿Para quiénes se construyen las viviendas?
Maglene Sierraalta

Sentimientos de tristeza y enardecimiento chocan al escuchar como se puede maltratar a un o una compatriota cuando acude a buscar soluciones, a su penuría de vivienda, en un organismo encargado de prestar el servicio. Más aún si es un o una joven profesional quien acude a tratar de adquirir lo que no pudo su madre en la IV República; este revolucionario o revolucionaria ha sido estimulado para superarse tanto intelectualmente como socialmente.
Palabras como “Esa vivienda no es para tí; tú no perteneces a esa clase. Esas viviendas (en Montalbán y San Agustín del Norte) se construyen para la Clase Media Alta adinerada. Tú vives en una zona de alto riesgo; para ustedes existe otro tipo de viviendas”.
O sea, no podemos tener deseos de superación y nuestros ingresos no nos alcanzan para comprar viviendas socialistas.
Creo entender, dentro de mis sentimientos combativos, que nosotros iniciamos una lucha de clases. Mal puede entonces un revolucionario concientizado aceptar que se le “negree” con un discurso de esa naturaleza.
Estando en plena campaña para optar a cargos de Gobernadores y Alcaldes, escuché a un personaje expresarle con mucho tino a sus colaboradores: “Enamóralos; atiéndelos bien. Esa es tu gente; son tus votos”.
No obstante debemos recordar, a los políticos postulantes, que no pueden seguir enamorando al pueblo sólo en plena campaña. hay que seguirlo enamorándolo también después. Recordemos a Martí: “Amor con amor se paga”.
Un nutrido grupo de funcionarios públicos ostenta pobreza de humanidad, conciencia e ideología. Debemos aceptar y alabar que en este período ha mejorado notablemente el servicio de atención al ciudadano en nuestras oficinas gubernamentales; sin embargo, hay que profundizar más ese amor.
El Presidente Chávez fue quien inició el debate sobre El Socialismo del Siglo XXI, utilizando el viejo principio marxista “de cada cual según sus capacidades, a cada cual según su necesidad”. Constantemente nos predica sobre equidad y justicia social como principales criterios de distribución para nuestra sociedad.
Hagamos justicia, apliquemos criterios de distribución socialista y construyamos equitativamente ¡viviendas para todos! Necesitamos excedentes para abaratarlas.
Fruto Vivas con sus “Árboles para vivir” muestra que sí es posible realizar viviendas con insumos baratos, aclimatadas a nuestras regiones y áreas de esparcimiento. Pero nos empeñamos en construir viviendas al mejor estilo de regiones poseedoras de cuatro estaciones climáticas, consumidoras de energía.
Quisiera escuchar pronto “Hemos construido y entregado” y no seguir oyendo “Vamos a construir”.

Cuánto vale mi apartamento


TEMAS Venezuela
Opinión
del 9 al 15 de octubre de 2009


Cuánto vale mi apartamento
Maglene Sierraalta


Hablaba con un compatriota acerca de la especulación en las ventas inmobiliarias y llegamos a la conclusión de que vivimos un caos, fríamente calculado, en las ventas de viviendas usadas o viejas.
Las franquicias internacionales llegaron a Venezuela y con ello el trastorno de dueños y dueñas mediatizados. Es común escuchar “mi apartamento vale 800 millones; la franquicia me dió ese avalúo”. Nuestros hermanos compatriotas también caen en el engaño; se sienten orgullosos de la revalorización de su apartamento.
El amigo de los 800 mil bolívares fuertes, sin encomendarse a Dios ni al diablo, formaliza una venta a través de la franquicia, “por razones de seguridad”. Al final recibe lo que realmente le va a quedar por concepto del precio de su apartamento.
Se opera en él otra realidad: el apartamento soñado, por el cual decidió vender su vivienda, ya no se lo ofertan en un millardo cien. Ahora el monto exigido es un millardo quinientos, pero con el agravante de que a él no le entregaron los 800 completos y ahora tiene que buscar el remanente.
Adicionalmente, él ya utilizó la política habitacional; con el sueldo de su mujer no le alcanza porque eso es para la comida y los muchachos. De improviso percibe: tiene que entregar el apartamento que vendió, no consigue otro a su gusto y alcance para comprar. Reacciona: “¿Qué hago?”
Vivir alquilado ¡a pagar traspaso hermano! Otro agravante porque la nueva escena contribuirá a mermar lo que le quedó de la venta. Vendrá una nueva realidad: el paso de propietario a inquilino; el llamado mientras tanto que puede durar toda una vida.
Durante la IV República, los diputados de turno se dedicaron a despojar los artículos de los diferentes decretos y resoluciones que normaban el sistema arrendaticio. Cuando los leemos, encontramos que poco a poco fueron quitando o renombrando los diferentes factores para hacer el avalúo de los inmuebles.
Edad de la construcción, factor vital, fue eliminado igual que su calidad, existencia de servicios, zonas verdes, parques infantiles, jardines de infancia, escuelas, guarderías y piscinas.
La IV dejó en manos del registro inmobiliario los avalúos de inmuebles. Abandonaron el método científico de tasarlos; se plegaron a las normas neoliberales del mercado fijado por el capricho aspirado y satisfecho de los administradores, dueños, dueñas y las franquicias.
Los logros de la revolución bolivariana en viviendas están a la vista: Urbanismo Cacique Murachi, Mérida; Ciudad Caribia, Vargas; Cacique Tiuna y La Rinconada, Distrito Capital; Convenio Irán-Venezuela. Guárico. Pero queremos más, máxime ante la expectativa de 50 millones de habitantes.

viernes, 9 de octubre de 2009

Reinvindicaciones inquilinarias

TEMAS
Venezuela
Opinión
del 2 al 8 de octubre de 2009

Reinvindicaciones inquilinarias
Maglene Sierraalta
Si algo atormenta a una familia inquilina son los imprevistos que pueden ocurrir y contribuir a forzar y perder los ingresos familiares: pérdida del empleo, enfermedades de alto riesgo, accidentes, muerte súbita del jefe o jefa de familia y otros.
Estos hechos estremecen porque la insolvencia es la principal razón, del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos, para iniciar un proceso de desalojo por parte del propietario del inmueble.
Antes existían reinvindicaciones que muchos inquilinos desconocen. Cuando se aprobó el vigente Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, se arrebataron de un plumazo una serie de derechos que estaban plasmados en el derogado “Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas del 27 de septiembre de 1947”.
Un logro eliminado era la obligatoriedad que tenía el dueño o dueña para poder demandar el desalojo: éste debía acompañarse de la regulación del inmueble o sea la constancia del monto del alquiler expedido a ese efecto por la Comisión Nacional de Abastecimiento, hoy Dirección General de Inquilinato.
¿Cuál era el beneficio para el inquilino? El registro del inmueble en la Comisión Nacional de Abastecimiento llenaba el vacío de ilegalidad que ocurre hoy, cuando existe un sinnúmero de propietarios y administradores beneficiándose de rentas paralelas, al no estar obligados al registro ni a la regulación del inmueble. Se aprovechan y exigen pagos en efectivo sin dar recibos a inquilinos, quienes, acosados por la penuría de vivienda, aceptan lo que sea bajo las amenazas de desalojos.
Otro beneficio despojado es la oportunidad que tenía el inquilino de solventarse en medio de la introducción de una demanda. El Juez, por intermedio del Alguacil, notificaba al demandado que en tres días debía consignar en el Tribunal la cantidad correspondiente a rentas vencidas. Al pagar, automáticamente cesaba el procedimiento sin pagos de costas.
Si el arrendatario no cancelaba en ese lapso y continuaba el procedimiento, el inquilino todavía tenía la oportunidad de hacer cesar el juicio si antes de contestar la demanda consignaba el monto de la deuda más las costas.
Eran derechos garantizados de tenencia para el inquilino solvente y la renta demandada para el dueño.
Venta de apartamentos en edificios viejos y usados: se eliminaron los decretos 513 y 576 del año 1971, en lugar de ceñirlos al orden social.
¿Cuál fue el efecto de esa eliminación? Especulación en la venta de apartamentos y casas. No dejaron atenuantes sociales para las 642.690 viviendas de inquilinos que existían en Venezuela en el año 2001 (Cepal).
Es necesario detener el agiotismo neoliberal que nos consume en la vivienda.

Mantenimiento y Conservación de inmuebles

TEMAS
Venezuela
Opinión
del 18 al 24 de septiembre de 2009

Mantenimiento y conservación de inmuebles
Maglene Sierraalta
El artículo 12 de la vigente ley de arrendamientos inmobiliarios establece, para los administradores, dueñas y dueños de inmuebles, la obligatoriedad de mantener en buen estado la edificación y todas sus instalaciones.
Dejo a salvo los Metrobuses de la siguiente crítica: existe similitud entre el transporte público y los edificios viejos de Caracas. El horrendo deterioro que presentan en el paisaje de nuestra ciudad capital, tanto públicos como privados, es ¡patético!
Toda la vida, los propietarios de edificios y casas se han quejado, al mejor estilo de choferes y dueños de autobuses, busetas y taxis, de no poder cubrir los costos de mantenimiento y conservación con los cánones de alquileres que pagan los usuarios.
Con este lloriqueo siempre se han salido con la suya. Aumentos y más aumentos, pagados por el usuario explotado, quien no llega a disfrutar del esperado confort que supuestamente darán los aumentos que deberá cancelar a diario o a fin de mes.
Cuando alguien decide invertir en el negocio inmobiliario, conoce sus elementos de riesgo. Asume por ley la obligatoriedad de prestar el servicio de mantenimiento y conservación de montacargas, ascensores, ductos de basura, bombas de agua, tanques de agua lavados una vez al año como mínimo (Gaceta Oficial 4044 Extraordinario/1988), luces de emergencia, tuberías de gas, pintura de fachadas y otros.
Tales servicios forman parte de los derechos irrenunciables que poseen los inquilinos, quienes están en su derecho legal de denunciar las fallas ante el Indepabis u otra instancia. Las leyes contemplan además los daños que por mala fe ocasionen los arrendatarios.
No se puede seguir con el manipuleo de abrogar al inquilino gastos propios del dueño o dueña con el consabido cuentico de que no les alcanzan los ingresos mensuales. No mezclemos todo en un mismo saco: explotan al venezolano con cánones de 2.000 bolívares fuertes y más, sin retribución en calidad de servicio.
Al cumplir su ciclo de fatiga, se inician las filtraciones, las fallas de las guayas de los ascensores y las fugas de las tuberías de gas. ¿A quién le corresponde asumir el costo de reparación? ¡Al propietario! No puede obligar a los inquilinos a que asuman esos gastos. Esa es su propiedad privada y debe mantenerla y conservarla.
Si queremos solucionar la problemática inquilinaria, los inversores en esta área deben aceptar su verdadera definición: Prestadores de servicios. Los inquilinos tienen la potestad de denunciar cuando les son violados los derechos que adquiere por estar pagando una renta mensual.
Si buscamos equidad, la Balanza no debe estar inclinada con Desalojos. Si el inquilino está solvente tiene derechos irrenunciables.