martes, 5 de octubre de 2010

Proyecto de Ley de Inquilinos

TEMAS Venezuela
Opinión
del 1º al 7 de octubre de 2010


Proyecto de Ley de Inquilinos
Maglene Sierraalta
Pasada la euforia y el ratón de la alegría, la vida continúa. Ya conocemos los resultados de la gran fiesta democrática que acaba de culminar en Venezuela; conocemos la nueva composición de la Asamblea Nacional que comenzará a regir a partir del mes de enero de 2011. No obstante, debemos avanzar en este trimestre en la solicitud de cambios de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que hasta ahora sólo han sido promesas incumplidas.
Como organización se ha intervenido en debates de inquilinato. Se entregó un borrador de proyecto al Diputado Darío Vivas y aun no se tiene respuesta. Hablemos de algunas de las peticiones de cambio que se solicitan en el mismo. Indudablemente que el fondo de una ley socialista no se puede permitir la complacencia de las aspiraciones al propietario, porque las mismas son infinitas; de ellas nace la especulación y el famoso precio del mercado secundario.
Algunas de las propuestas del proyecto son: dejar fuera del ámbito de esta ley las viviendas en Guarnición. ¿Por qué? Porque ésta es una ley civil; los militares tienen sus propias normas que deben ser respetadas. En Europa es normal esta separación.
Otro es declarar ilícito el arrendamiento de viviendas, adjudicadas o beneficiadas por el subsidio del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, durante un plazo de cinco años. Es bien conocida la viveza criolla (y no criolla) de beneficiados a quienes les adjudican y se dedican a vivir de las rentas. Si quien necesita la vivienda es ese inquilino, se le debe adjudicar a él que es quien realmente la habita.
Los depósitos en dinero, que garantizan el cumplimiento de las obligaciones del arrendador y el arrendatario, no podrán exceder del equivalente a un mes de alquiler para las viviendas o dos meses de alquiler para los locales de uso comercial e industrial; y no serán imputables al pago de los cánones de arrendamiento. El arrendador deberá reintegrarlos al arrendatario, dentro de los diez días después de finalizada la relación arrendaticia. La especulación en los cánones de alquileres obliga a normar los depósitos. Existen más propuestas de ley que continuaremos comentando, pero la primordial es la eliminación de esa conocida oración que señala: “…y satisfaga las aspiraciones del propietario.”
Llegó la hora de hacer propuestas y que se presenten ideas de soluciones de viviendas que sean factibles; aunque siempre existe un pero: ¿Quién pondrá el terreno?