lunes, 31 de agosto de 2009

Edificios con reumatismo


Temas Venezuela
Opinión
del 14 al 20 de agosto de 2009
Edificios con reumatismo
Maglene Sierraalta

Con el transcurrir de los años, todos los bienes materiales se fatigan y desgastan. Ocurre con las edificaciones. Las nuevas tecnologías influyen en las construcciones y contribuyen a que todo edificio, una vez construido, inicie de inmediato su proceso de obsolescencia. En la terminología moderna, se convierten en "edificios enfermos". Debemos tipificarlos como viejos y depreciados.
Un informe técnico final de avalúo justo, determinante del valor de un inmueble, debe contemplar todos los deterioros en sus evaluaciones. Cambios de la estructura, tipo de suelo, bases, columnas, paredes, frisos de las fachadas, corrosión de los metales, impermeabilización, filtraciones en paredes y techos, ubicación y pulcritud de tanques de agua, calidad del sistema de plomería y tuberías de agua fría y caliente.
Además: cableado eléctrico y telefónico, aguas servidas, suficiencia en el suministro de agua potable, infestación de comejenes en las puertas de madera, tuberías de gas, sistema de ventilación e iluminación en apartamentos y áreas comunes, ascensores, condición de las guayas, nivel freático de los sótanos o plantas bajas, accesorios tales como maleteros, áreas verdes, salón de reuniones, parques infantiles.
¿Cuántos edificios viejos en alquiler del área metropolitana de Caracas pasan el examen? ¿Valen el especulativo valor del mercado que aspiran sus dueños? ¿O apenas el valor del terreno?
¡Las edificaciones mayores de 20 años se encuentran depreciados por obsolescencia! ¿Qué podemos decir de los que fueron construidos antes del terremoto de 1967? No podemos olvidar la resistencia sísmica. ¡Son edificios con reumatismo!
Cuánto nos costará adecuar y alargar la existencia de un inmueble viejo para poder decir con pertenencia: Vivo en un techo digno.
A veces pienso: ¡no deberíamos seguir pagando el canon de arrendamiento por estos edificios chatarras! Nuestra mesura nos impide alejarnos de la Ley.
En el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (2000) se puede tipificar la vetustez de las edificaciones justificados en el artículo Nº 4: inmuebles cuya cédula de habitabilidad o Instrumento equivalente sea anterior al 2 de enero de 1987, edificaciones cuya edad actual supera los 20 años.
Los inquilinos que compren apartamentos, en esos edificios viejos, deben invertir sumas millonarias para acondicionarlos como techo digno; por lo tanto, los dueños deben aspirar importes ajustados.