viernes, 13 de enero de 2012

Al no registrarse 400 Unidades Tributarias de multa


Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda

Incumplimiento de los arrendadores
Artículo 24.-
El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 22 de la LRCAV, por parte del arrendador, dará origen a que se le imponga una multa de conformidad con las sanciones previstas en esta Ley. Dicha obligación es la de remitir a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, los datos que sean requeridos a los efectos del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Según el numeral 4. del artículo 141 de la LRCAV esta sanción corresponde a una multa de 400 Unidades Tributarias (400U.T)