miércoles, 25 de julio de 2012

Artículo 49

Breve revisión de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV)

Maglene Sierraalta

Construcción Gran Misión Vivienda Av Libertador c Cll Negrín Caracas
En vista de la conmoción generada por la palabra refugio en uno de mis comentarios, se hace necesario continuar desgranando la LRCAV. Somos inquilinos responsables, debemos recordar que la ley se hizo para buscar el equilibrio entre los Arrendadores y Arrendatarios; ambos tienen derechos y obligaciones que cumplir.
El problema de base se circunda en que en Venezuela las pésimas políticas sociales gubernamentales de los antiguos seudo-demócratas de la IV República fertilizaron el terreno neoliberal de la especulación inmobiliaria cesando la construcción social de viviendas. Por esto el alquiler o arrendamiento, figura temporal de vivienda, pasó a ser una causa indeterminada en el tiempo y nos acostumbramos a que ese punto geográfico donde habitamos es nuestro: inquilinos de vieja data (más de 20 años).
Beneficios para propietarios e inquilinos se lograron en la LRCAV; entre otros: eliminación del secuestro como medida preventiva, eliminación del cobro de los "famosos" tres meses de depósito que se convirtieron en depósitos de un año, el arrendamiento o alquiler pasó a ser declarado "...de interés público general, social y colectivo..." y la protección al pequeño propietario arrendador, quien, sin ánimo de especulación, percibe una renta para su subsistencia. De esto último proviene la redacción del artículo 49, en casos de necesidad demostrada en la cual el inquilino debe desocupar el inmueble. Revisemos el mismo:
"DE LA UBICACIÓN A VIVIENDAS DE ARRENDATARIOS Y ARRENDATARIAS CON MEDIDAS DE DESALOJO.
Artículo 49.- Al arrendatario o arrendataria y su grupo familiar, que tengan sentencia firme para desalojar la vivienda y manifestaren y comprobaren ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda no tener lugar donde habitar, el órgano competente en la materia de vivienda y hábitat se encargará de proveerle un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva, en cualquier lugar del país, sin menoscabar las relaciones familiares, de trabajo y de estudio."
El terror colectivo que pretenden inocular a los propietarios, las diferentes cámaras inmobiliarias y asociaciones de propietarios, a través de internet y otros medios de comunicación, es un claro ejemplo de irresponsabilidad y deseos de desacato a la Ley.
El pequeño propietario o arrendador tiene protegida la propiedad privada del inmueble. El inquilino o arrendatario debe tener la conciencia de que está usando una vivienda de figura temporal.
Entonces ¿quién tiene la solución?
El Estado, en la figura de las políticas sociales de viviendas que se generen a través del Ejecutivo Nacional. Es éste quien "…tomará las medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos que garanticen a todas las familias, ciudadanos y ciudadanas, el goce del derecho humano a una vivienda y hàbitat en condiciones dignas que humanice las relaciones familiares, vecinales, comunitarias y sociales de acuerdo a la Constitución de la República y la ley." (cita del artículo 2 de la LRCAV)
¿Qué está haciendo el Estado?
El Ejecutivo Nacional ha creado la Gran Misión Vivienda Venezuela. El Comandante Presidente  Hugo Chávez tomó como punto de honor el deber de honrar la gran deuda social que germinó el neoliberalismo cuarto republicano, quienes convirtieron las relaciones arrendaticias de viviendas en un caos especulativo.
Confiémos en Chávez; demos el voto de confianza que se requiere para consolidar y continuar con el proyecto socialista 2013-2019, el próximo 7 de octubre.