viernes 13 de enero de 2012

Al no registrarse 400 Unidades Tributarias de multa


Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda

Incumplimiento de los arrendadores
Artículo 24.-
El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 22 de la LRCAV, por parte del arrendador, dará origen a que se le imponga una multa de conformidad con las sanciones previstas en esta Ley. Dicha obligación es la de remitir a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, los datos que sean requeridos a los efectos del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Según el numeral 4. del artículo 141 de la LRCAV esta sanción corresponde a una multa de 400 Unidades Tributarias (400U.T)


jueves 12 de enero de 2012

Automatizar el Registro de Arrendadores y Arrendatarios



Automatizar el Registro de Arrendadores y Arrendatarios.
Cuando se construyó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dentro del espíritu y propósito de la misma, se observó que para una perfecta implementación, la base neurálgica estaba en la automatización de los procedimientos de registros de contratos, arrendadores y arrendatarios; además de los pagos de la renta mensual.

Si no iniciamos desde ya con la automatización de todos los requisitos necesarios, vamos por la pendiente de la ineficiencia. La "Burocracia" de llenar una planilla que a la larga será archivada en cajas que se llenarán de polvo, harán fracasar lo que se creó. No tendremos una base de datos a la mano.

Desde Asocib, sugerimos la pronta implementación del sistema apropiado para manejar los arrendamientos, páginas web que permitan interactuar con el pueblo. Operativos de inscripción.

Proveemos el "modelo de planilla" que nos ha llegado, debe ser reproducida en una sola hoja anverso/reverso. Contribuímos en ahorrarles el viaje de sólo ir a buscar la misma, así podrán iniciar la inscripción en la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.


Requisitos Registro Nacional Arrendamientos Vivienda




A continuación podrán leer el contenido de los diferentes requisitos para consignar y hacer los respectivos registros de Arrendadores o Propietarios, Arrendatarios o inquilinos y Organizaciones y Movimientos Sociales, ASOCIB sugiere hacer este registro automatizado a través de un operativo en plazas y por parroquias. Registrar con planillas es altamente burocrático e ineficiente:

(Haz click con el puntero las páginas.)

viernes 30 de diciembre de 2011

Llegó el 2012


¡¡¡Feliz Año!!! Para todos los inquilinos/arrendatarios de Venezuela y los seguidores de este blog les deseamos lo mejor para el próximo 2012.

Desde ASOCIB esperamos que en este período que se inicia, los inquilinos/arrendatarios veamos cristalizadas las promesas que se han hecho a través de los últimos ocho años y que se han tornado en esperanzas de que los edificios de vieja data (mayores de 20 años) pasen a ser vendidos a los inquilinos habitantes del mismo.

El Presidente Hugo Chávez tiene pendiente un compromiso con los inquilinos habitantes de 99 edificios, en las que deben ser concretadas las negociaciones con los propietarios para que esas edificaciones sean vendidas a los arrendatarios y en caso de no llegarse a finiquitar la negociación, por no aparecer los propietarios del inmueble, se procederá definitivamente a la expropiación.

domingo 13 de noviembre de 2011

Pueblo contento

El pueblo está contento, el pueblo está contento porque ahora ya tenemos nueva ley de arrendamiento.




La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda promulgó este sábado 12 de noviembre de 2011, el Comandante Presidente, Hugo Chávez, en medio de un acto multitudinario que tuvo lugar en el Teatro Nacional, ubicado en el municipio Libertador del Distrito Capital, esto alegró a cientos de asistentes.