sábado, 26 de mayo de 2012

Cuenta bancaria garantía de solvencia

De izquierda a derecha: C.Morantes, Y. Peña, G. Gutiérrez, L.Damiani, Toyo. 

No sería posible demandar por insolvencia, mientras el Arrendador o Propietario no tenga una cuenta bancaria donde el Arrendatario o Inquilino le pueda depositar el canon. Al no poseer la cuenta bancaria, no se tienen elementos para comprobar la insolvencia. 

Se realizó el jueves 24 de mayo de 2012, una reunión convocada por la Magistrada de la Sala de Casación Civil, Yris Peña; de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Gladys Gutiérrez y el Magistrado suplente Luis Damiani; conjuntamente con la Superintendenta Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), Carmen Morantes y sumados a ellos, el representante del Comando Presidencial, L. Toyo; Defensoría del Pueblo, José Luis Aguero; Misión Justicia Socialista, Franklin Orellana; Voceros del Movimiento de Inquilinos del Movimiento de Pobladores, Marina Romero Pinto, Rigel Sergent y Lilly Fajardo y Asocib, Maglene Sierraalta.
El punto principal en agenda fue informar acerca de los procedimientos que se comenzarán a utilizar para implementar la adecuación de los inquilinos consignantes del Tribunal 25 de Municipio en Caracas, a la ley vigente.
Resulta significativo, dentro de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el artículo 68 de la misma, los propietarios o arrendadores deben considerarlo y adecuarse a él.
Al entrar en vigencia la ley quedó establecido la desaparición del término “Consignaciones Judiciales”. El espíritu del artículo 68 refleja la obligatoriedad del arrendador o propietario, de habilitar una cuenta corriente, en una institución bancaria donde el arrendatario o inquilino depositará el canon de arrendamiento; cuenta corriente que no podrá ser clausurada mientras dure la relación arrendaticia y debe estar identificada en los contratos de arrendamiento, los cuales han de ser supervisados por la SUNAVI.
Para los casos en conflicto que venían “consignando el vaucher del depósito bancario” en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Àrea Metropolitana de Caracas (T25), ubicado en la Avenida Los Jabillos de Sabana Grande se utilizará, previa culminación del inventario, auditoría y conciliación bancaria, un procedimiento similar al que se utilizaba en el T25, una cuenta única administrada por la SUNAVI en el banco que se indique. Compete a la SUNAVI informar cuál será la dirección de ubicación geográfica de la nueva oficina de consignaciones.
Otro logro anunciado en la reunión, fue la sustitución de la engorrosa e inoperante solicitud de fotocopias certificadas del expediente; se sustituye este pedido del artículo 66 del Reglamento de la ley por un “Certificado de Solvencia” emanado por orden del Tribunal Supremo de Justicia, para el cual la SUNAVI se encargará de solicitar a este Tribunal.
Se creó la articulación entre la SUNAVI y el T25 para iniciar el análisis y cruce de información entre el personal del Tribunal 25 y los encargado de la creación del Módulo de Consignaciones de la plataforma tecnológica de arrendamientos, punto neuralgico de la ley y su reglamento.
Se dieron muestras de cooperación y aportes para solucionar los problemas con celeridad.