miércoles, 8 de febrero de 2012

¿Qué hacer si el arrendador no se registra?

Los arrendatarios o inquilinos podrán solicitar la incorporación
Maglene Sierraalta

Caracas, feb 8 de 2012.- El artículo 15 del reglamento de la LRCAV nos norma la incorporación de los arrendatarios o inquilinos y es muy claro: "Cuando los arrendadores no cumplan...", serán los arrendatarios o inquilinos los que soliciten por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda que se les incorpore en el registro (ver planilla modelo y requisitos publicados en enero en este blog). Posteriormente el SUNAVI (artículo 16) entregará un certificado de incorporación al registro.

Imposición de Sanción

Si el arrendador incumple, y es el arrendatario o inquilino el que tiene que solicitar su inclusión al Registro Nacional Permanente de Arrendamiento de Vivienda, amparados en el artículo 23 de la ley, el arrendador se ha expuesto a la sanción de 400 unidades tributarias según lo establecido en los artículos 22 y 24 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y se le iniciará de Oficio el procedimiento administrativo sancionatorio tal como reza el artículo 17 del reglamento de la ley.

Registro Permanente

Arrendadores y Arrendatarios obligados a registrarse
Maglene Sierraalta
Caracas feb 8 2012.- Dada las distorsiones presentadas en los diferentes medios de comunicación, se hace necesario ir desgranando la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Esta ley trae entre sus numerosas novedades el inicio del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Éste será PERMANENTE.

¿Para qué realizar este registro? Necesitamos conocer quiénes son los arrendadores y arrendatarios en Venezuela, así como los diferentes tipos de inmuebles que se alquilan y sus condiciones.

Citamos el artículo del Reglamento de la LRCAV:

“Artículo 12. El Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, es un censo permanente mediante el cual se recabará información referente a datos personales de arrendadores, arrendatarios, así como, datos referidos a los inmuebles destinados al arrendamiento de viviendas, habitaciones, pensiones o viviendas estudiantiles, con el objeto de poder tener información estadística cuantitativa y cualitativa necesaria para determinar las situaciones que se derivan de las relaciones arrendaticias y poder de esta forma fomentar las políticas públicas necesarias para la solución de los problemas y requerimientos necesarios en el sector de los arrendamientos de viviendas, habitaciones, pensiones o viviendas estudiantiles.

En la imagen publicamos el modelo de planilla de inscripción de Arrendadores, la cual debe estar impreso en una sola hoja (anverso y reverso), copia emanada desde la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.

No obstante debemos insistir en la culminación de la plataforma tecnológica que permita, a todo el país, realizar el registro a través de Internet y así tener una verdadera Base de datos, que fortalezca el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI)

Planilla Registro Nacional Arrendamiento Vivienda