Maglene Sierraalta
Caracas, feb 8 de 2012.- El artículo 15 del reglamento de la LRCAV nos norma la incorporación de los arrendatarios o inquilinos y es muy claro: "Cuando los arrendadores no cumplan...", serán los arrendatarios o inquilinos los que soliciten por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda que se les incorpore en el registro (ver planilla modelo y requisitos publicados en enero en este blog). Posteriormente el SUNAVI (artículo 16) entregará un certificado de incorporación al registro.
Imposición de Sanción
Si el arrendador incumple, y es el arrendatario o inquilino el que tiene que solicitar su inclusión al Registro Nacional Permanente de Arrendamiento de Vivienda, amparados en el artículo 23 de la ley, el arrendador se ha expuesto a la sanción de 400 unidades tributarias según lo establecido en los artículos 22 y 24 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y se le iniciará de Oficio el procedimiento administrativo sancionatorio tal como reza el artículo 17 del reglamento de la ley.
Imposición de Sanción
Si el arrendador incumple, y es el arrendatario o inquilino el que tiene que solicitar su inclusión al Registro Nacional Permanente de Arrendamiento de Vivienda, amparados en el artículo 23 de la ley, el arrendador se ha expuesto a la sanción de 400 unidades tributarias según lo establecido en los artículos 22 y 24 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y se le iniciará de Oficio el procedimiento administrativo sancionatorio tal como reza el artículo 17 del reglamento de la ley.