viernes, 21 de octubre de 2016

CARTA ABIERTA


No podemos pretender, dejar sin vivienda o mejor dicho que el Estado no dé garantías de la tenencia del techo a una familia inquilina, sólo porque están de avanzada edad, viejos, y hay que darle paso a una pareja joven de recién casados, cuyos ingresos salariales le van a permitir a los propietarios cobrarles una renta usurera con la cual cubrirán la obligación del pago del condominio y la ganancia que se desea. Esa es una visión equivocada:
TODOS LOS NEGOCIOS TIENEN SU RIESGO… Y QUIEN INVIERTE DEBE ASUMIRLOS.












Dra Hildegard Rondón de Sansó
Estimada Doctora:
Leo con mucha atención el artículo suscrito por usted y publicado en el Correo del Orinoco, el día jueves 20 de octubre de 2016 en el Correo del Orinoco en la sección Opinión, página 21.
Comparto su sentir en relación a las relaciones arrendaticias en Venezuela; la situación es para preocuparse y ocuparse.
Sin embargo, tengo que emitir la opinión de los inquilinos afectados también por la problemática; la cual tiene una solución única y la debe dar el Estado por la vía del órgano del Poder Ejecutivo, para así lograr el equilibrio que se requiere.
Iniciemos este diálogo partiendo del artículo 115 de nuestra Constitución:
“La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.”
Seguidamente me remito al artículo 5 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV), el cual ordena los Fines Supremos en Materia de Arrendamiento, a través de veinte (20) numerales de fines supremos; me referiré únicamente  a los numerales quinto (5) y sexto (6), los cuales promueven “…una política de seguridad social del arrendatario o arrendataria complementario ….” “Estableciendo a su vez políticas de protección a los pequeños arrendadores responsables…” y en el sexto: “Que prive la justicia sobre las formalidades jurídicas y la realidad sobre las formas y apariencias; …”.
Se construyó una Ley de avanzada, fortalecida en sus bases por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas y nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, complementada con las experiencias vividas por nuestros compatriotas, habitantes de ciudades en casas, apartamentos, anexos, ranchos, residencias estudiantiles, habitaciones y otros, abusados y explotados por décadas por propietarios irresponsables fuera de Ley.
La LRCAV ha sido una Ley vilipendiada, distorsionada, satanizada, saboteada por todos los involucrados en el NEGOCIO INMOBILIARIO. No se han percatado, o mejor dicho: se han percatado que el negocio de la mercantilización de la vivienda familiar debe extinguirse.
Estamos conscientes y claros que existen arrendatarios, o sea: inquilinos, irresponsables, abusadores, aprovechadores de oficio, pero en la misma medida existen los propietarios.
No podemos pretender dejar sin vivienda, o mejor dicho que el Estado no dé garantías de la tenencia del techo, a una familia inquilina, sólo porque están de avanzada edad, viejos, y haya que darle paso a una pareja joven de recién casados, cuyos ingresos salariales le van a permitir a los propietarios cobrarles una renta usurera con la cual cubrirán la obligación del pago del condominio y la ganancia que se desea. Esa es una visión equivocada. TODOS LOS NEGOCIOS TIENEN SU RIESGO Y QUIEN INVIERTE DEBE ASUMIRLOS.
La vivienda familiar de carácter social no puede seguir siendo una Mercancía.
¿Soluciones?
¡Sí existen! Nos quedamos cortos en la propuesta contemplada en el artículo 49 de la LRCAV en el cual sólo protegemos a las familias que tengan “sentencia definitivamente firmes”. Hemos debido proteger a todas las familias en situación de desalojos que no posean alternativas de vivienda inmediata.
En nuestra opinión: ¿Qué más debe hacer el Estado y la Justicia?
1.     Abrazar las relaciones arrendaticias a la Gran Misión Vivienda Venezuela.
2.     Construir las Viviendas pública en alquiler.
3.     Construir las Viviendas pública en alquiler con Opción a Compra.
4.     Impulsar a la inversión privada para que construya viviendas en alquiler de carácter social, con opciones a compra.
Por último, quiero comunicarle lo siguiente: desde la promulgación de la LRCAV, los representantes del Poder Ejecutivo han preferido “pasar agacha’os” “correr la arruga del mantel” ante los escenarios planteados.
En la Mesa Nacional de Arrendamientos Inmobiliarios, conformada por mandato de la Sentencia 1171 del TSJ, nos llegaron cifras oficiales en las cuales faltó o falta voluntad política para solucionar. Dos mil cuatrocientos treinta y dos (2.432) casos de sentencias definitivamente firmes, de las cuales en dos mil treinta y cuatro (2.034) SDF los propietarios son pequeños arrendadores. Estamos claros que es el inicio para destapar el represamiento que existe en esta materia y dar paso a la credibilidad de la Justicia Social.
Al proteger con soluciones en la GMVV advertimos que son cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro (4.864) beneficiados que le abrirían la compuerta a esa represa llamada Justicia Social. ¿Estoy errada?
Maglene Sierraalta de Matos
@asocib
asocib@gmail.com

OPINION




Fuente: CORREO del ORINOCO
Jueves 20 de octubre de 2016

miércoles, 12 de octubre de 2016

De los Movimientos Sociales (Poder Popular)


Su participación en la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI)

Por: Maglene Sierraalta (ASOCIB)
 
En el Capítulo I del Título VIII de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV) se especifica en los artículos 147; 148 y 149 la legalidad de la participación del Poder Popular, en el entendido que dicha participación es de igualdad: Arrendatarios (Inquilinos) y Arrendadores (Pequeños Propietarios).

Cuando queremos defender nuestros derechos y deberes, sólo leemos el artículo o la frase u oración que nos habla positivamente de nuestro lado y se nos olvida el Derecho Comparado. Como reza el dicho popular “arrimamos la sardina para nuestro lado”, TODOS tenemos Obligaciones, Derechos y Deberes.

Muy importante la lectura e interpretación del complemento de los artículos anteriormente mencionados, éste lo tenemos en el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV): Capítulo XI, artículos 75; 76; 77; 78; 79 y 80. Sin olvidarnos de nuestra Constitución Bolivariana y demás Códigos, Leyes, Decretos, Resoluciones y Providencias Administrativas que hayan aparecido y aparezcan en el futuro cercano.

¿Cuál es el deber ser principal del comportamiento de los Movimientos Sociales?  RESPETO!

Según el Reglamento de la LRCAV, la primera obligación de un Movimiento Social es el “Registro ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), en el lugar donde se encuentre el inmueble…” y “...podrán coadyuvar…”, es muy importante entender dicha frase “podrán coadyuvar”, así como también “podrán ejercer la contraloría social” una vez le sea aprobada la solicitud hecha por escrito y admitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI).

El artículo 80 enumera cuatro Prerrogativas que tienen los Movimientos Sociales, pero antes deben cumplir con los mandatos enunciados en los artículos anteriores del Capítulo XI .

En resumen, el significado de estos artículos nos lleva a enterarnos que debemos contribuir a la armonía social, no crear toxicidad entre la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), Arrendadores y Arrendatarios.

No puede existir duplicidad de funciones o actividades en un mismo asunto, hay que articular con la SUNAVI no sustituir la función de la Institución. Los Movimientos Sociales están creados para contribuir a que se lleve en buen término las relaciones arrendaticias (inquilinarias) responsables.