viernes, 19 de septiembre de 2008

De nuevo el Justoprecio

Publicado en el Semanario
TEMAS Venezuela
OPINIÓN
del 19 al 25 de septiembre de 2008
Maglene Sierraalta

El juego está trancado por el Justiprecio” revelaba el profesor Aristóbulo Istúriz por VIVE TV. Se refería a la mesa de conversaciones que existe en la Vicepresidencia Ejecutiva entre propietarios e inquilinos, la cual busca solventar el dilema de los edificios que están el Proyecto de Expropiaciones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

El Justiprecio es efectuado por peritos o tasadores especializados para darle el valor a “la cosa”. Este es el sistema apropiado en casos como el que compete en la mesa de negociaciones, léase “expropiaciones”, y es el utilizado desde el punto de vista legal.

Informan que, en la mesa de conversaciones, lo que pretenden los inquilinos es el Justoprecio, literalmente hablando según expresa en su diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio: “Expresion por demás elástica, que se refiere al adecuado valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos de producción, la ganancia del que la vende y los intereses del adquiriente.”

La expropiación no es un negocio de compra y venta. Mal puede entenderse como un bien que va a moverse en el libre mercado; la “mano invisible” no regulará el valor de lo expropiado.

Sin embargo, si vamos a las leyes del mercado y la libre Oferta y Demanda, debemos observar que en el caso de los Inquilinos/Alcaldía Metropolitana, la Oferta es masiva, los avalúos son masivos. por lo tanto el valor del inmueble debe ser menor.

Los inquilinos no desean que se les regalen los inmuebles, como se ha mediatizado durante los últimos años.

Lo que buscan es una protección del Estado ante las innumerables amenazas legales de los propietarios, quienes amparados en la Ley iniciaron una guerra de Resoluciones de Contratos y Desalojos forzosos.

Quieren comprar los metros cúbicos de aire donde viven para acabar con la amenaza del desalojo. Sin embargo, el valor debe ser Justo según la edad y condiciones del inmueble.

Mientras se discute toda la parafernalia desde el punto de vista de la dura ley, los inquilinos seguirán sufriendo los embates de los propietarios. “Saldrán a tiros cuando pierda Chávez”, dijo un propietario.

El tiempo, cruel justiciero, seguirá pasando y “engordando” los bienes inmobiliarios de los terrófagos y latifundistas de concreto.

Un llamado de atención a la Asamblea Nacional: llegó la hora de evaluar “el Interés Social” de la Ley de Expropiaciones vigente; esta Ley se refiere primordialmente a la “Causa Pública”.

Más beneficios en las 26 leyes


Publicado en el Semanario
TEMAS Venezuela
OPINIÓN
del 12 al 18 de septiembre de 2008

Maglene Sierraalta

Cuando se escucha hablar a los personeros de la oposición, no queda otra alternativa que pensar: ¿Dónde viven estos seres? ¿Serán que se mudaron al planeta descontinuado de Plutón?
¡Como pretenden engañar, con el discurso banal de que en la nueva Ley de Vivienda se restringe el derecho a la propiedad, cuando ésta muy al contrario, da garantías de obtención de la propiedad a través del crédito y el ahorro!. Regula la intervención del Estado prohibiendo las invasiones u ocupaciones ilegales defendiendo la propiedad legítima.
Se adjudica. ¿Qué tienen de malo las adjudicaciones? Durante toda la vida, las viviendas construidas para interés social han sido adjudicadas. Han sido pasos de gestión de trámites temporales hasta tanto se regularicen las gestiones del crédito y sus posteriores pagos. Cuando el adjudicatario regulariza sus trámites y cancela el crédito, pasará a ser propietario legítimo.
Un deudor hipotecario, mientras tenga la deuda, no puede llamarse propietario; es sólo dueño de una deuda. Eso lo conocen mejor los representantes de las diferentes cámaras inmobiliarias. Ellos sólo pretenden confundir a tontos.
Las nuevas leyes habilitantes benefician a los venezolanos. Beneficios que molestan al Capital y por eso continúan chillando. Nuestro deber es utilizar esas leyes para nuestro bien.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuyo fundamento son los artículos 82 y 86 de la Constitución, tiene otras novedades: Inclusión de los Consejos Comunales en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y se le otorgan al MPPVH competencias de administración de las tierras urbanas y urbanizables propiedad de la República. Esto facilitará urbanizar y crear mejores desarrollos de ciudades.
¿Quién puede cotizar en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda?. Cualquier persona, con o sin relación de dependencia, puede estar aportando el FAOV o haberlo aportado. El ahorro será registrado en una cuenta individual ganando intereses. Está dirigido a cualquier usuario; ejemplos: amas de casas, servicios domésticos, profesionales en libre ejercicio, buhoneros, taxistas, No existe discriminación alguna. “Incluso el Ejecutivo Nacional asignará una cantidad como incentivo que formará parte de los recursos del Fondo” ¿Qué podemos hacer con estos ahorros? Comprar, financiar, construir, sustituir, restituir, reparar o remodelar la vivienda principal. ¡Beneficios!