domingo, 11 de abril de 2010

Alquiler forzoso

TEMAS Venezuela
Opinión
del 9 al 15 de abril de 2010

Alquiler forzoso
Maglene Sierraalta
Declaraciones del presidente de la Cámara Inmobiliaria Francisco Neri, a un diario capitalino, nos recuerdan como se perdió, durante la cuarta República, la aplicación del concepto científico de avalúo para calcular el justiprecio de los inmuebles.
Pretenden continuar con la práctica del libre mercado en la venta de edificios y casas viejas a través de los Registros Inmobiliarios; como no tienen el privilegio de acceso a la información, califican como dificultad a la “creciente presencia cubana en entidades oficiales”
No me consta, pero si con la ayuda cubana vamos a regularizar y estructurar nuestro sistema inmobiliario: ¡Bienvenidos sean estos compatriotas!
Neri habla de contracción en el alquiler de viviendas: “85% en los últimos 10 años”. En diversas oportunidades hemos denunciado la enorme cantidad de edificios vacíos por más de veinte años -incluyendo propiedades de Fogade- que luego, han sido invadidos, justificado o no, aumentando el problema inmobiliario.
El montaje de la contracción ha servido como detonante de la especulación en las ventas de viviendas, aplicadas bajo las leyes del mercado globalizado: contraer el alquiler para incrementar los precios en las ventas, dada la multiplicación de la población urbana.
Un escenario similar al que planteamos nos permite rememorar la situación presentada en Europa ¡Francia, Reino Unido y España! durante los años 2005 a 2007. Esta situación obligó a los Estados, a través de sus gobiernos, a intervenir en pro de la protección de la vivienda social.
España se vió obligada a promulgar una “Ley del Derecho a la Vivienda” la cual suscitó variadas polémicas aunque tenía un fin justificable: “actuaciones dirigidas a evitar la desocupación permanente de las viviendas”. ¡Salpicaba la explosión de la burbuja inmobiliaria!
Citemos la raíz de esa ley: Artículo 42 “(…) la Administración competente podrá acordar el alquiler forzoso de la vivienda previa declaración del incumplimiento de la función social de la propiedad. En el expediente de declaración ha de advertirse que la Administración, una vez transcurridos dos años desde su notificación, puede proceder a la expropiación del usufructo de la vivienda para alquilarla a terceros. (…) El plazo de alquiler forzoso no podrá ser superior a seis años”.
Así se incorporaron, al mercado inmobiliario, todos los inmuebles injustificadamente desocupados, primordialmente en áreas donde alumbraba la necesidad de vivienda.
En Venezuela, la Asamblea Nacional podría evaluar y profundizar una decisión similar.