jueves, 15 de marzo de 2012

Comunicado del




Caracas, 13 de Marzo de 2012.-

N° MI-002/2012
Ciudadana
CARMEN MORANTES
Superintendente
Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI)
SU DESPACHO.-

Sirva la presente para extenderle un cordial saludo Bolivariano y Revolucionario hacia la construcción de un Estado Socialista por decisión del Pueblo Soberano.-

El motivo de la presente comunicación, es solicitar formalmente la inscripción del Movimiento de Inquilinos, organización que forma parte de la plataforma del Movimiento de Pobladores, movimiento social que lucha por la construcción del Socialismo, por la Revolución Urbana y la lucha contra el latifundio inmobiliario en las ciudades. De igual manera, la presente tiene por objeto reconocer los avances que hemos alcanzado desde la creación de la SUNAVI, en la atención de centenares de familias inquilinas, para poder así materializar las políticas planteadas en nuestra ley, y de igual forma realizar propuesta que fueron debidamente debatidas en el seno de nuestra base, que a nuestro criterio ayudarán a la ejecución a corto, mediano y largo plazo de las acciones contenidas en la Ley vigente en materia arrendaticia de viviendas.

Nuestra solicitud la basamos en lo contemplado en el Título VIII, Capítulo I artículos 147-149 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (LRCAV), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de No viembre de 2011 en concordancia con los artículos 75-80 del Reglamento de la ya identificada Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 de fecha 14 de Noviembre de 2011 y de los Artículos 17, 19, 24 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2010.-

En este Sentido, realizamos las siguientes propuestas:

1.- REGISTRO NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (ESTO INCLUYE ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS QUE MANTIENEN RELACION ARRENDATICIA)
Base legal:
LEY: 20.13, 22 , 23 Y *59 (*Vivienda estudiantil) REGLAMENTO: 12, 13 Y 14
MOVIMIENTO DE INQUILINOS

Para ello planteamos realización de jornadas especiales de registro en algunas parroquias del Área Metropolitana de Caracas, así como también en otras regiones del país. Dicho registro se llevará a cabo con la coordinación de la SUNAVI y el acompañamiento de nuestra organización como corresponsables en la materialización de la ley. Para ello planteamos un cronograma de posibles sitios para realizar el registro desde las localidades que será entregado en su debida oportunidad.

2.- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DE VIEJA DATA

Luego de la aprobación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la respuesta tanto de inquilinos como de propietarios para dar cumplimiento a la normativa ha sido sorprendente, incluso rompiendo con las expectativas, ya que un considerable número de propietarios han asistido a la SUNAVI, en donde han demostrado disposición de vender los inmuebles y así cumplir con lo establecido en la ley; de igual forma han hecho ofrecimientos de venta a las y los inquilinos tal como lo expresa la norma.

En tal sentido esbozamos brevemente algunos puntos que consideramos importantes para dar celeridad a la disposición transitoria quinta de la LRCAV.

2.1- Establecer el valor de reposición para regular inmuebles de vieja data

Es sumamente importante que a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat se determine el valor de reposición planteado en el artículo 74 de la LRCAV para poder llevar a cabo la regulación de los inmuebles, principalmente para lograr establecer el justo valor en los inmuebles donde los multiarrendadores ya han ofrecido en venta a los arrendatarios, tal cual como se plantea en la Disposición Transitoria Quinta.

Es importante que dicho valor de reposición esté basado en los principios de justicia y seguridad social que logre la desmercantilización de la vivienda y luche contra la especulación inmobiliaria.

De ser necesaria una mesa de trabajo en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat establecerla en el menor lapso posible para determinar el valor de reposición.

2.2- Registro de Viviendas de Vieja Data

Es importante destacar aquí, que la Disposición Transitoria Quinta que es la base legal para la oferta de edificios de vieja data que hayan permanecido por más de 20 años en arrendamiento a sus inquilinos; no establece que se realice un registro de dichas viviendas, pero es importante a nuestra opinión realizarlo pues esto nos permitirá tener la visión más aproximada de las cantidades de viviendas en esa condición, para así poder realizar una propuesta que, al igual que fue asumido el financiamiento de los 100 Edificios a través de créditos hipotecarios otorgados por la banca pública podamos proponer los mecanismos necesarios para que de aquí al mes de abril se hayan podido entregar los apartamentos en los 100 Edificios y de abril a septiembre del presente año 2012 puedan materializarse la venta de los Edificios de vieja data a la cual hace referencia la indicada disposición; esto ayudaría a satisfacer la alta expectativa que ha generado la Ley en el sector inquilino que habita dichos inmuebles.

Planteamos que el registro de dichos inmuebles se priorice, entre otros aspectos las situaciones señaladas a continuación:

  • Inmuebles cuyo propietario ha manifestado disposición de vender
  • Inmuebles propuesto por la organización.

Base legal
Ley: Disposición transitoria quinta en concordancia con los artículo 131-137

2.3- Regular Inmuebles Registrados
En base al registro y priorización antes mencionado, regular los inmuebles según lo establece la ley, con el apoyo de las organizaciones sociales que puedan facilitar información necesaria que garantice un procedimiento más expedito.

3- AVANCE ACELERADO EN LAS NEGOCIACIONES DE COMPRA DE LOS 100 INMUEBLES

Es indudable el avance logrado en las negociaciones para la adquisición de los 100 inmuebles establecido en el punto de cuenta Nº 091­2011 aprobado por el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela desde que los mismos se vienen trabajando con el equipo de la SUNAVI; pero de igual forma queremos exponer algunos puntos que consideramos importantes pues, garantizan el rumbo de la política que hemos construido en estos años de lucha y que hoy se encuentran establecidas en la LRCAV.

3.1- Reafirmar el Justo Valor de las Viviendas

Seguir avanzando en las conversaciones con los propietarios de manera armoniosa, pero a la vez garantizar que el valor de los inmuebles es el establecido según el procedimiento que establece la LRCAV, ello debido a que algunos propietarios se niegan a reconocer el avalúo que establece la ley, contrarrestando la normativa actual y poniéndolos fuera del marco legal vigente.

3.2- Sobre la Propiedad Horizontal

Para la adquisición de las viviendas la ley plantea entre otras cosas el traslado de los inmuebles a propiedad horizontal. En los últimos años las y los inquilinos hemos vivido las irregularidades que realizan los multiarrendadores en donde se nos han arrebatado las áreas comunes que garantizan una vivienda digna, todo ello para convertirlas en áreas vendibles. Por lo cual proponemos y elevamos las siguientes consideraciones sobre la propiedad horizontal:
  • Garantizar las áreas comunes originales del inmuebles en el paso de “propiedad en bloque” a propiedad horizontal. Para ello es importante que en las ingenierías municipales o control urbano pase por el aval de las y los inquilinos el traslado a la propiedad horizontal para así garantizar la existencia de las áreas comunes en su totalidad
  • Revisión de las propiedades horizontales ya existentes en donde las y los inquilinos han denunciado irregularidades
  • Establecer como alternativa a la propiedad horizontal la propiedad multifamiliar establecida en la Ley de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como otros tipos de propiedad colectiva que en primer lugar permitan un salto cualitativo en los programas de viviendas que incluya a las familias arrendatarias así como también representar procesos más expeditos que la propiedad horizontal.
Entendemos que este punto no solo debe ser llevado por la SUNAVI sino que debe tener el acompañamiento de otras instituciones que garanticen la viabilidad de la propuesta.

3.3- garantizar la adquisición de las viviendas de tod@s l@s inquilin@s que ocupan el inmueble.

Luego de la aprobación de la LRCAV y de la asistencia de la gran mayoría de los propietarios dueños de los 100 inmuebles que se adelanta para la adquisición según decreto presidencial, los propietarios vienen materializando la toma de represarías contra los impulsores (Voceros y Voceras) internos en cada edificio, con el agravante de manifestar que no “les venderán las viviendas”, de igual forma a las y los inquilinos que en algún momento tenían (o tienen) juicios en tribunales, cancelan el canon de arrendamiento en tribunales, o que firmaron opciones de compra-venta las cuales no se han llevado a cabo.
Por ello nuestra propuesta en este sentido es la siguiente:
  • Obligatoriedad para todas y todos los propietarios de los 100 Edificios de vender dichos apartamentos a los y las inquilinos que los ocupan, y de esta manera puedan acceder a la compra de las viviendas evitando mecanismos de discriminación o persecución selectiva por parte de los propietarios.
  • Establecer la excepción para la obligatoriedad de la venta según lo estipulado en el artículo 91 numeral 1 de la Ley supra identificada que regula el área de arrendamientos de vivienda y que regula el supuesto de que el inquilino o inquilina no se encuentre al día con sus obligaciones.
3.4- Exhorto para que la SUNAVI, solicite Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar o Gravar para los Edificios que se encuentran en el Proyecto de los 100 Edificios en los cuales sus propietarios no hayan entregado la intención de venta solicitada por la SUNAVI

Es un hecho público y notorio que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de la Vicepresidencia Ejecutiva en principio y ahora a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, aprobó un proyecto con el ánimo de mediar entre propietarios y arrendatarios para la realización de una negociación a un precio justo, en el cual los inquilinos puedan adquirir los apartamentos que han habitado durante años, todo ello orientado a la satisfacción del derecho humano a una vivienda digna, basado en el artículo 31 del Decreto 8.005, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.018 de fecha 29 de Enero de 2011. En este sentido, tanto la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, como la SUNAVI han iniciado la negociación aquí indicada, con el resultado de que no todos los propietarios han acudido a realizar la misma, dejando a los inquilinos que viven en los Edificios que se encuentran dentro del Proyecto y que sus propietarios no han consignado su compromiso de venta ante la SUNAVI, en un estado de indefensión, pues algunos de estos propietarios han hecho caso omiso al proyecto aquí en comento; procediendo incluso a realizar ventas a terceros en total detrimento de las familias que habitan esas unidades habitacionales.

En tal sentido es que desde el Movimiento de Inquilinos planteamos que desde ya se establezca el último plazo para la asistencia de los propietarios en la institución, y de no cumplir aplicar los mecanismos tanto sancionatorios establecidos en la ley, como los que establece la Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Viviendas para la adquisición de los inmuebles de forma expedita y que conlleve al fin último de beneficiar a las familias inquilinas en al acceso al derecho a la vivienda a través de la compra de los inmuebles.

3.5- Casos Especiales

Poder solucionar a través de la reubicación de inquilinos que se encuentras en procesos de desalojos por poseer sentencias definitivamente firmes, ser inquilinos de pequeños arrendadores, entre otros casos

4. SALA SITUACIONAL DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

En estricta concordancia con lo establecido en el Título VIII De La Participación Del Poder Popular, Capítulo I De La Participación Popular, Artículos 147, 148, 149 y demás disposiciones transitorias pertenecientes a la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos De Vivienda, así como se estipula en el Capítulo XI en sus Artículos: 75, 76, 77, 78, 79 y 80 pertenecientes al reglamento de la Ley antes citada. Con la necesidad suprema de darle un verdadero impulso al marco legal que le da fuerza e importancia al Poder Popular, nace la necesidad de crear una estructura funcional y operativa que agrupe a los diferentes grupos de voceros representantes de los movimientos, colectivos, grupos, consejos comunales, frentes y asociaciones civiles con el objetivo de coadyuvar para la debida y justa relación entre la Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda con el Poder Popular, por lo tanto se ha convenido en presentar una propuesta de creación de Sala Situacional con el fin de coordinar políticas y acciones concretas para cumplir con todas las metas planteadas en la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda y su reglamento.

La propuesta de la Sala Situacional la tenemos desarrollada y la ponemos a disposición para el trabajo político y coordinado con el Poder Popular

5. PROPIEDAD MULTIFAMILIAR, CRÉDITOS COLECTIVOS y LOCALES COMERCIALES

Desde el Movimiento de Inquilinos es importante avanzar con planteamientos políticos que conlleven a profundizar la construcción en la transición hacia el Socialismo. Por ello, para nosotros es vital afinar y aterrizar en propuestas como lo son la propiedad multifamiliar y los créditos colectivos, ambos enmarcados en la lucha colectiva y planteando paradigmas que conllevan a la reforma de instrumentos jurídicos que individualizan la lucha por la vivienda y que hacen más cuesta arriba el acceso a un crédito habitacional de la clase trabajadora.

Del mismo modo planteamos el debate sobre la pertinencia de que algunos locales comerciales que se encuentran en los inmuebles formen parte de la adquisición, considerando a los edificios como un “todo”, ello ayudaría al desarrollo de procesos autogestionarios y a la vez sirve para garantizar en un futuro no lejano la refacción y mejoramiento de los inmuebles

6.- REGISTRO DE CONTRATOS

Base legal
Ley: Disposición transitoria segunda REGLAMENTO: 9 y 11

7.- REGISTRO DE PERSONAS QUE NO POSEEN VIVIENDAS Y QUE PUEDEN PAGAR UN CANON MENSUAL DE ARRENDAMIENTO

Base legal
Ley: 48. Este censo será la base de datos necesaria para aplicar el Art. 84 REGLAMENTO: Por analogía se aplica el 15

8.- INSTALACION DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA DEFENSA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y DEL DERECHO A LA VIVIENDA.

Base legal
Ley: Capítulo V, Artículos 30 y 31

En aras de comenzar con la coordinación de acciones de interés público a nivel nacional, destinadas a la protección y atención de todos los ciudadanos y ciudadanas quienes se les haya violentado su derecho a la vivienda, se recomienda la pronta instalación por parte de la SUNAVI como Ente Coordinador del indicado Sistema, en la cual esta Organización solicita su participación.

Todas estas propuestas la realizamos en el ámbito de avanzar juntos, asumiendo nuestro rol como corresponsables coadyuvantes en los fines del Estado y por ende de la ejecución viable de la Ley que rige la materia de arrendamientos de vivienda, para lograr en los tiempos que lo exige nuestro pueblo la concreción de las metas planteadas que se expresan en nuestra hermosa Ley

Sin otro particular al que hacer referencia.-
Atentamente.-


MOVIMIENTO DE INQUILINOS
“La vivienda es un derecho, no una mercancía!!”
movimientodeinquilinos@gmail.com