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TEMAS Venezuela
Opinión
del 3 al 9 de abril de 2009
TEMAS Venezuela
Opinión
del 3 al 9 de abril de 2009
Comprobantes de pago del alquiler
Maglene Sierraalta
Dentro del caos inmobiliario existente, debemos mencionar al Recibo de pago entregado por propietarios y/o administradores a los inquilinos.
Hace varios años hemos venido observando los diferentes modelos de Recibos que le son entregado a los inquilinos una vez realizado el pago del canon de arrendamiento. Por supuesto, debemos ser responsables al salvaguardar a las escasas Administradoras que, ajustadas a derecho, entregan sus recibos muy detallados, con sus datos de identificación, respetando la normativa SENIAT del formato impreso en imprentas legalizadas y con el respectivo número de Control Fiscal.
Pero… un alto porcentaje de los inquilinos -ronda el 90%- hemos denunciado en diferentes instancias, con pruebas fotocopiadas como ejemplo de los mismos, a un “Outsourcing” muy conocido en el mundo inquilinario, quien tiene la conducta de entregar, como Recibo de pago, fotocopia de los diferentes billetes llevados por el inquilino al cancelar su canon. ¡Impunidad!
Otra costumbre de propietarios y/o administradores: “no tengo talonarios de recibos, después le hago uno”; formatos de recibo sin número de control fiscal y papel en blanco. Los inquilinos más afortunados reciben un papel impreso en la computadora, con el sello húmedo del administrador y el respectivo RIF. Otros convienen con el inquilino el depósito en una cuenta bancaria.
¿Cuántos inquilinos no habrán perdido un Juicio por incumplimiento de pago estando solventes, sólo por aceptar estos Recibos Chimbos, débiles pruebas de pago ante un Juez?
El Recibo es un comprobante de pago. Justificativo entre las partes, y ante terceros, del cumplimiento de la obligación. Prueba que servirá para ser utilizada en cualquier eventualidad. Documento que permitirá comprobar al Juez que se le ha entregado una suma de dinero en efectivo o en especie al propietario y/o administrador como pago del mes vencido del alquiler, por lo tanto, no puede ser aceptado cualquier papelito de bodega como Recibo de Pago.
Una vez más debemos exhortar al SENIAT a involucrarse en el área lucrativa de propietarios y/o administradores de inmuebles.
Vì el modelo de recibo de arrendamiento utilizado en México por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); ¡da envidia!
Algunos me dirán: ¡pero señora Maglene, aquí existe esa normativa! Sí, pero no tenemos un Modelo de Recibo exclusivo para el Arrendamiento. Los propietarios y/o administradores ni siquiera respetan las facturas y recibos normados; abusan del desconocimiento del inquilino y la necesidad de vivienda. Es necesario el control y fiscalización.