viernes, 2 de marzo de 2012

Desacato inmobiliario (Parte I)

Desacato inmobiliario
(Parte I)
Maglene Sierraalta

En diarios de circulación nacional, tales como Ultimas Noticias y Vea -Avisos económicos solidarios-, febrero de 2012, nos ocupamos de revisar ofertas de ventas y arrendamientos de inmuebles, y concluímos que se mantienen los niveles porcentuales de especulación, igual a hace 500 años. ¿Quién controla los avalúos de las ventas de viviendas en edificios de más de 20 años de construidos? ¿Mantiene los niveles de especulación el mercado capitalista y su mano invisible?

El desacato a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda aprobada y promulgada en noviembre 2011 se evidencia en los avisos económicos. Precios por encima de lo correspondiente al avalúo que debe efectuar la Superintendencia.

Le atañe la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda supervisar y fiscalizar al respecto. La ley le otorga ese mandato en las Atribuciones.

Citemos el “artículo 20.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo: cita de algunos de los 17 numerales de este artículo:

1. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente ley.
2. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento de la presente Ley.
6. Realizar la inspección y fiscalización de los inmuebles y personas sujetas a la presente Ley, a los fines de la aplicación de la misma.
7. Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionados por la presente Ley, así como el incumplimiento de los deberes y derechos en ella establecidos.
8. Imponer las sanciones y determinar las indemnizaciones a que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
10. Diseñar y ejecutar la política de información y formación en materia de arrendamiento de vivienda, de los servidores y servidoras públicas, así como de la ciudadanía en general.
15. Revisar y controlar los contratos de arrendamiento destinados a vivienda, estableciendo en el registro nacional una base de datos de contratos de arrendamiento.
16. Realizar inspecciones en las viviendas que estén destinadas al uso del arrendamiento, a fin de validar su estado de conservación en el mantenimiento primario y preventivo, además de corroborar el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.”
Necesitamos una Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda musculosa, para hacer valer la ley. No podemos abortar el esfuerzo realizado y seguir contemplando la prensa como si nada estuviese sucediendo ante la especulación.