jueves, 31 de mayo de 2012

INFORMACIÓN

Se les informa a los inquilinos que realizaban consignaciones judiciales del vaucher como prueba de pago o cancelación del canon de arrendamiento en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Los Jabillos de Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital, conocido como el Tribunal 25, que deben dirigirse a la  Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI) con la finalidad de suministrar la información referente al Expediente de la consignación, debido a que dicha institución se encargará de solicitar al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE LOS EXPEDIENTES 

sábado, 26 de mayo de 2012

Cuenta bancaria garantía de solvencia

De izquierda a derecha: C.Morantes, Y. Peña, G. Gutiérrez, L.Damiani, Toyo. 

No sería posible demandar por insolvencia, mientras el Arrendador o Propietario no tenga una cuenta bancaria donde el Arrendatario o Inquilino le pueda depositar el canon. Al no poseer la cuenta bancaria, no se tienen elementos para comprobar la insolvencia. 

Se realizó el jueves 24 de mayo de 2012, una reunión convocada por la Magistrada de la Sala de Casación Civil, Yris Peña; de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Gladys Gutiérrez y el Magistrado suplente Luis Damiani; conjuntamente con la Superintendenta Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), Carmen Morantes y sumados a ellos, el representante del Comando Presidencial, L. Toyo; Defensoría del Pueblo, José Luis Aguero; Misión Justicia Socialista, Franklin Orellana; Voceros del Movimiento de Inquilinos del Movimiento de Pobladores, Marina Romero Pinto, Rigel Sergent y Lilly Fajardo y Asocib, Maglene Sierraalta.
El punto principal en agenda fue informar acerca de los procedimientos que se comenzarán a utilizar para implementar la adecuación de los inquilinos consignantes del Tribunal 25 de Municipio en Caracas, a la ley vigente.
Resulta significativo, dentro de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el artículo 68 de la misma, los propietarios o arrendadores deben considerarlo y adecuarse a él.
Al entrar en vigencia la ley quedó establecido la desaparición del término “Consignaciones Judiciales”. El espíritu del artículo 68 refleja la obligatoriedad del arrendador o propietario, de habilitar una cuenta corriente, en una institución bancaria donde el arrendatario o inquilino depositará el canon de arrendamiento; cuenta corriente que no podrá ser clausurada mientras dure la relación arrendaticia y debe estar identificada en los contratos de arrendamiento, los cuales han de ser supervisados por la SUNAVI.
Para los casos en conflicto que venían “consignando el vaucher del depósito bancario” en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Àrea Metropolitana de Caracas (T25), ubicado en la Avenida Los Jabillos de Sabana Grande se utilizará, previa culminación del inventario, auditoría y conciliación bancaria, un procedimiento similar al que se utilizaba en el T25, una cuenta única administrada por la SUNAVI en el banco que se indique. Compete a la SUNAVI informar cuál será la dirección de ubicación geográfica de la nueva oficina de consignaciones.
Otro logro anunciado en la reunión, fue la sustitución de la engorrosa e inoperante solicitud de fotocopias certificadas del expediente; se sustituye este pedido del artículo 66 del Reglamento de la ley por un “Certificado de Solvencia” emanado por orden del Tribunal Supremo de Justicia, para el cual la SUNAVI se encargará de solicitar a este Tribunal.
Se creó la articulación entre la SUNAVI y el T25 para iniciar el análisis y cruce de información entre el personal del Tribunal 25 y los encargado de la creación del Módulo de Consignaciones de la plataforma tecnológica de arrendamientos, punto neuralgico de la ley y su reglamento.
Se dieron muestras de cooperación y aportes para solucionar los problemas con celeridad.

jueves, 17 de mayo de 2012

Resolución 005 2012 fecha 14 mayo 2012

"Luego de la movilización que realizamos y organizamos el MOVIMIENTO DE INQUILIN@S el viernes pasado, y el impulso de los inquilinos en general, otras organizaciones e individualidades, ya comenzamos a ver respuestas y los pronunciamientos que queríamos. Luego de haber conversado con la magistrada Gladys Gutierrez, tal cual como lo informamos en nuestras reuniones de los martes, La jueza rectora del área metropolitana de Caracas se ha pronunciado ante tal situación y ha dicho que "permanecerán en suspenso y no correran los lapsos procesales" y reabrirán las actividades una vez nombrado nueva o nuevo juez del tribunal 25!!!
 
De igual forma en próximos correos enviaremos la interpretación que algunos de los que participamos en la ley se buscaba con esta situación, por lo cual enviaremos un papel de trabajo impulsado por la Misión Justicia Socialista y apoyado por el Movimiento de Inquilinos"

Foto de la copia de la página 1 Resolución 005 2012 pegada en la pared del edificio Tepuy, donde funciona el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Los Jabillos, Sabana Grande,

Foto de la copia de la página 2 Resolución 005 2012 pegada en la pared del edificio Tepuy, donde funciona el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Los Jabillos, Sabana Grande,