Maglene Sierraalta
Los desalojos son caracterizados como traumáticos. No obstante, muchas veces el desalojo es necesario; por ejemplo: cuando se requiere construir grandes obras de infraestructura, nuevas vías de comunicación o viviendas. Y si los espacios están habitados por comercios, viviendas y otros, el Estado recurre a la “Causa de Utilidad Pública y Social” para expropiar y forzar el desalojo.
El tema a tratar aquí son los desalojos de vivienda. Ocurren cuando se ha extinguido una relación arrendaticia y el o los ocupantes deben desocupar el inmueble y entregar el bien a su propietario arrendador. Para ello, si no se concibe de buena fe y en paz, deben cubrirse los pasos de mediación administrativa y judicial para concluir en el Desalojo Forzoso, dictado por Tribunales con competencia en arrendamientos previo juicio y dictamen fundamentado en las causales de ley.
En Venezuela, existe el Decreto en contra de los Desalojos Arbitrarios. Éste se logró, gracias a la lucha para combatir la costumbre de querer desalojar con violencia a las familias del inmueble que se había concebido como el hogar.
Dicha acción arbitraria es violatoria de tres artículos de nuestro Código Penal y cuando se ejecuta “De hecho” conlleva a una sanción de 1.000 unidades tributarias, según el artículo 142 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV) para lo cual la persona o familias afectadas deben denunciarlo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Además, la LRCAV contempla el Uso y Goce la vivienda en su artículo 41, según el cual “El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del inmueble al arrendatario o arrendataria, durante el tiempo del contrato;…” y contempla sanciones de 400 unidades tributarias.
No obstante, el mayor problema es la no existencia de suficientes viviendas.
La misma Cámara representativa de propietarios admite que existen 44.000 juicios pendientes de desalojos forzosos. Si este escenario se lleva a cabalidad, significa que irán a la calle 44 mil familias equivalentes a 176 mil personas. Estos se convertirán en “damnificados del arrendamiento” que serán refugiados.
Es un problema de Estado. Los propietarios abogan por su “propiedad privada” y los arrendatarios por el “Derecho a la Vivienda”.
El Gobierno Bolivariano, liderizado por el Comandante Presidente Hugo Chávez, tiene políticas públicas respecto a la vivienda, la Gran Misión Vivienda Venezuela. Se construye a gran velocidad; trabajan día y noche, todos los días de la semana. Es la única manera de minimizar la gran escasez. En la foto, tomada un día domingo a las ocho de la noche, vigilamos diariamente como se Avanza en la construcción de viviendas.
Pero, siempre hay un pero, también debemos acabar con los “vivos y aprovechadores” ¡Que son bastante!
El tema a tratar aquí son los desalojos de vivienda. Ocurren cuando se ha extinguido una relación arrendaticia y el o los ocupantes deben desocupar el inmueble y entregar el bien a su propietario arrendador. Para ello, si no se concibe de buena fe y en paz, deben cubrirse los pasos de mediación administrativa y judicial para concluir en el Desalojo Forzoso, dictado por Tribunales con competencia en arrendamientos previo juicio y dictamen fundamentado en las causales de ley.
En Venezuela, existe el Decreto en contra de los Desalojos Arbitrarios. Éste se logró, gracias a la lucha para combatir la costumbre de querer desalojar con violencia a las familias del inmueble que se había concebido como el hogar.
Dicha acción arbitraria es violatoria de tres artículos de nuestro Código Penal y cuando se ejecuta “De hecho” conlleva a una sanción de 1.000 unidades tributarias, según el artículo 142 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV) para lo cual la persona o familias afectadas deben denunciarlo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Además, la LRCAV contempla el Uso y Goce la vivienda en su artículo 41, según el cual “El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del inmueble al arrendatario o arrendataria, durante el tiempo del contrato;…” y contempla sanciones de 400 unidades tributarias.
¿Cuándo ocurre el Desalojo Arbitrario?
- Existe Violación de domicilio: El propietario y sus secuaces violan cerraduras y entran al inmueble sin la autorización del inquilino ni de ningún Tribunal competente. Nuestro Código Penal contempla, en el artículo 183, sanción de prisión de seis (6) a treinta (30) meses, pero ...“El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.”
- De la prohibición de hacerse Justicia por sí mismo: Utilizar la violencia sobre las cosas para desalojar a una familia o persona arrendataria o inquilina, “...cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)”. Según cito al artículo 270 Igualmente este artículo contempla si existen amenazas o violencia contra las personas, si es violencia con armas o si existen lesiones. Pero… hay que insistir: el agraviado debe presentar denuncias ante los organismos correspondientes.
- Perturbación de la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles: será castigado con prisión de un a dos años y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta (50 U.T.) A cien unidades tributarias (100 U.T.).” Continúa el artículo contemplando sanciones si la perturbación es cometida por varias personas con armas o sin ellas.
No obstante, el mayor problema es la no existencia de suficientes viviendas.
La misma Cámara representativa de propietarios admite que existen 44.000 juicios pendientes de desalojos forzosos. Si este escenario se lleva a cabalidad, significa que irán a la calle 44 mil familias equivalentes a 176 mil personas. Estos se convertirán en “damnificados del arrendamiento” que serán refugiados.
Es un problema de Estado. Los propietarios abogan por su “propiedad privada” y los arrendatarios por el “Derecho a la Vivienda”.
El Gobierno Bolivariano, liderizado por el Comandante Presidente Hugo Chávez, tiene políticas públicas respecto a la vivienda, la Gran Misión Vivienda Venezuela. Se construye a gran velocidad; trabajan día y noche, todos los días de la semana. Es la única manera de minimizar la gran escasez. En la foto, tomada un día domingo a las ocho de la noche, vigilamos diariamente como se Avanza en la construcción de viviendas.
Pero, siempre hay un pero, también debemos acabar con los “vivos y aprovechadores” ¡Que son bastante!