martes, 31 de mayo de 2011

Editorial del programa “A Profundidad”


Editorial del programa “A Profundidad”
RNV Canal Informativo 630 AM
Conductores Luis Alberto Matos y Maglene Sierraalta
Derecho inquilinario

Invitado: Profesor Silio Sánchez
Coordinador Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela
Mañana jueves 2 de junio de 2011, a partir de la 10 de la mañana en la Plaza Altamira de Caracas, se iniciará una Consulta Pública, al Pueblo Legislador de Venezuela, sobre el Anteproyecto de la Ley del Poder Popular para la Regularización de Arrendamientos de Viviendas.
Esta consulta se hará a nivel nacional hasta el sábado 2 de julio de este año.
Sus resultados se analizarán y sistematizarán, semanalmente, para ser entregados a la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional.
Esta Comisión hará su análisis final y lo entregará, para su discusión y aprobación, a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Los venezolanos esperamos que finalmente se apruebe e imponga una verdadera y equitativa justicia entre inquilinos y propietarios. En Venezuela habemos bastante más inquilinos que propietarios.
Muchos lo hemos sido durante toda nuestra vida, sin poder salir nunca de tal condición.
Sin embargo, aunque permanente y latente, el problema inquilinario ya ha sido antes objeto de legislaciones.
Hace treinta años, en 1981, el abogado venezolano Francisco de Sales Pérez publicó un Compendio de Derecho Inquilinario.
En ese tratado Sales Pérez aborda, entre otros importantes asuntos, los siguientes temas:
  • Situación jurídica de los arrendamientos urbanos en Venezuela,
  • el problema de la vivienda,
  • intervención del Estado en la materia y
  • fundamentación de la legislación de inquilinato.
Tres décadas atrás, ya Sales Pérez nos dice que en ese momento, 1981, “el déficit de viviendas sobrepasa el millón de unidades”.
En su criterio, se necesitaban entonces “más de cien mil nuevas viviendas nuevas, cada año, para cubrir las que se requieren por concepto de crecimiento vegetativo de la población y para reponer las que sufran de obsolescencia”.
Este llamado no parece haber sido advertido por quienes entonces tuvieron la responsabilidad gubernamental de la vivienda del venezolano.
Más aún, en su gran mayoría, los propietarios de viviendas, los urbanizadores, los arrendadores y los vendedores de ese mercado, sembraron en sus clientes y usuarios la muy falsa idea de que el valor de las viviendas crecería indefinidamente.
La obsolescencia de casas y apartamentos, algo real que sí ocurre, fué así eliminada, muy subliminalmente, de la mente de compradores, inquilinos y legisladores.
En ese Compendio de Derecho Inquilinario, Francisco de Sales Pérez señala igualmente el problema mundial que representa, en los procesos de urbanización, esa continua mudanza de grandes contingentes rurales hacia las ciudades.
Agrega además que “Venezuela, como consecuencia de su bonanza económica fiscal producida por las fuertes entradas del aumento de los precios petroleros, se ha convertido en un polo de atracción de migraciones provenientes del exterior, muy especialmente de los países latinoamericanos”.
Contrasta en su criterio que “como resultado de la desproporcionada distribución de la riqueza venezolana, la gran mayoría de nuestros compatriotas carecen de los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades fundamentales”.
En consecuencia, se produce un gran desequilibrio entre la oferta y la demanda de viviendas.
Desde esa época, hace ya 30 años, este desequilibrio originó una gran especulación, manifestada en una desmesurada elevación de los precios en los canones de arrendamiento, cobro de primas para el arrendamiento de inmuebles, desalojos masivos y elevación global del costo de vida.
Era necesario que el Estado interviniera en materia de vivienda.
Y quizás lo hizo, pero en forma muy tímida, probablemente por desconocimiento o incluso por presiones de grupos económicos que acaparaban los mejores espacios, “legalmente” invadidos desde mucho antes por ellos o por sus ascendientes.
Aquella denuncia tenía un antecedente histórico.
El 9 de septiembre de 1939 se declaró la vivienda como “artículo de primera necesidad” y, por lo tanto, “sometida al control por parte del Estado”.
En consecuencia y desde hace ya más de setenta años, el Estado en Venezuela está autorizado para asumir las siguientes acciones:
  • Congelación de los alquileres según determinadas circunstancias,
  • Rebaja de cánones de arrendamiento,
  • Establecimiento de causales taxativas para solicitar la desocupación del inmueble,
  • Derecho de preferencia al inquilino para continuar ocupando el inmueble al término del contrato,
  • Derecho de preferencia al inquilino para adquirir el inmueble arrendado en caso de que el propietario fuese a venderlo,
  • Obligatoriedad de los propietarios arrendadores a dar en arrendamiento los inmuebles deshabitados y
  • Exoneración del pago de cánones de arrendamiento sobre viviendas inhabitables.
  • En relación a la “Fundamentación de la Legislación Inquilinaria”, Sales Pérez anticipa una discusión que hoy bien pudiera ser el aspecto principal cuando se habla, discute o escribe sobre vivienda y arrendamiento: la propiedad del inmueble.
Nos decía que “Muchos comentaristas han querido ver, en la legislación inquilinaria, rasgos fundamentales de inconstitucionalidad y por tanto de dudosa legalidad en lo que al derecho de propiedad se refiere, por la audaz intervención en que muchas normas de ese derecho inquilinario hacen del contrato de arrendamiento”.
Se basaba no sólo en sus observaciones personales sino en que esa Ley, ya en 1939, destacaba:
  • “la función social de la propiedad”,
  • “las normas para impedir la usura”,
  • “la indebida elevación de los precios” y
  • “las maniobras abusivas”.
Otros hecho importante que destaca Sales Pérez en su tratado, es la realización de un Primer Congreso Venezolano de Derecho Inquilinario celebrado en Caracas en 1979.
Hasta donde tenemos conocimiento, ha sido el único.
Posterior a esa fecha, dos décadas después en el año 2000, se aprobó el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aún vigente.
Difícilmente pueda considerarse un avance.
Más aún, a partir de entonces y con la introducción de las “prórrogas legales”, “la satisfacción de las aspiraciones del propietario” y ciertas facilidades para el desalojo permitidas por esa Ley, la situación de los inquilinos se agravó considerablemente.
Es triste afirmarlo, pero debemos estar muy conscientes del hecho.
Aunque aprobada ya habiéndose iniciado el Proceso Bolivariano, y lo decimos con toda responsabilidad, esa Ley favoreció más al arrendador y al propietario que al inquilino.
De allí la necesidad de revisar, muy a fondo y en detalle, todos los artículos de esta nueva Ley de Arrendamientos, actualmente en debate público para su aprobación.
No podemos ni debemos aprobarla con algunos de las viejos errores que parecen persistir en los textos en proposición y discusión.

sábado, 28 de mayo de 2011

GRAN CONSULTA PÚBLICA A NIVEL NACIONAL DEL “ANTEPROYECTO DE LEY DEL PODER POPULAR PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

GRAN CONSULTA PÚBLICA A NIVEL NACIONAL DEL
“ANTEPROYECTO DE LEY DEL PODER POPULAR PARA LA
REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA”

Fijado el cronograma de actividades en diecinueve (19) estados de Venezuela y con el apoyo nacional del MOVIMIENTO DE POBLADORES, la MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA y la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA bajo la coordinación del Profesor Silio Sánchez, y las diversas organizaciones de inquilinos, arrancará el jueves 2 de junio de 2011 la primera semana de debates y dialéctica en la PLAZA ALTAMIRA del Municipio Chacao a partir de las 10 de la mañana. Cinco horas para debatir.

El Cronograma nos dice que en la primera semana se abarcará:

JUEVES 2: En Plaza Altamira, Distrito Capital: Municipio Libertador, Miranda: Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre.

VIERNES 3: ARAGUA (Maracay)

SÁBADO 4: CARABOBO (Valencia) - FALCÓN (Tucacas)

DOMINGO 5: LARA (Barquisimeto) - YARACUY (San Felipe)

Lunes, Martes y Miércoles serán para hacer reunión de balance de la semana y preparar el informe, Mesa Técnica Interinstitucional y la reunión ordinaria de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional de Venezuela.
Para la 2ª semana deben prepararse los estados Táchira (San Cristóbal), Mérida (Mérida), Trujillo (Valera), Zulia (Maracaibo).

El anteproyecto está en varias páginas de internet, entre otras, El Universal Digital, Apiur, Inquilinos Blogspot y a través de nuestro correo asocib@gmail.com lo enviaremos en formato PDF. La Red Nacional de Tuiteros Socialistas (@RENTSOC) forma parte del equipo comunicacional y mantendrá al día la información.

Seguiremos informando.

jueves, 19 de mayo de 2011

Descuentos en la adquisición de una vivienda, por años de ocupación de la misma, en calidad de inquilino.

Descuentos en la adquisición de una vivienda, por años de ocupación de la misma, en calidad de inquilino.

Explicación y cálculo de
Luis Alberto Matos - Economista
-Econometrista
como un aporte de Asocib para la venta de edificios viejos (Protección Social Inquilinaria)
Caracas - mayo 2011
Cualquier inquilino, quien haya utilizado determinado inmueble como su vivienda y residencia, durante cierta cantidad de años en forma consecutiva, habiendo cumplido con todos los pagos legales por concepto de arrendamiento de dicho inmueble, tendrá derecho a un descuento según la cantidad de años consecutivos como inquilino en esa vivienda.
El derecho a tal descuento y su cálculo están basados en la utilidad adicional que el canon de arrendamiento rinde al arrendador o propietario.
El canon de arrendamiento incluye, para el arrendador o propietario, los siguientes conceptos:
1: contraprestación por el derecho del arrendatario a utilizar el inmueble
2: intereses devengados por el capital invertido en el inmueble
3: ganancia o utilidad adicional.
Esa ganancia o utilidad adicional, citada antes en el punto 3, debe ser descontada –total o parcialmente- del precio final, en caso de que el arrendatario adquiera el inmueble, porque, durante todos los años que lo ha habitado como tal, ha transferido tal activo al arrendador o propietario, sin recibir ninguna contraprestación a cambio y sin que haya ninguna razón que pudiera sustentarse como válida, en el “negocio” de la vivienda.
Según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo 2, “Los cánones de arrendamiento de inmuebles… destinados a vivienda… quedan sujetos a regulación”; “competencia exclusiva del Poder Nacional”: artículo 9.
Los inmuebles regulados en los últimos cinco años establecen una ‘Contraprestación’ por concepto de alquiler, que deberá pagar el inquilino por ocupar el inmueble, fijada en un 9% anual del valor del inmueble señalado en el avalúo correspondiente.
Adicionalmente, de acuerdo al artículo 29 de la citada Ley, el valor del inmueble deberá ser convertido a Unidades Tributarias para mantener actualizado el valor del inmueble a objeto de futuros cálculos o contraprestaciones.
En los últimos cinco años, la Revaluación promedio anual de las Unidades Tributarias ha sido del 18%.
En consecuencia, si sumamos ambos beneficios, el propietario del inmueble ha recibido un 27% de su capital -del año anterior- actualizado anualmente.
Si ese capital estuviera en una entidad bancaria hubiera recibido, en promedio y con las mismas garantías (en consecuencia: tasa mínima de intereses) un 13%. Cualquier porcentaje superior involucraría mayores riesgos que una inversión inmobiliaria, razón por la cual no pueden ser tomados en cuenta a estos efectos.
Restando ese 13% como justos intereses devengados por su capital, del 27% recibido, el propietario del inmueble recibe adicionalmente un 14%. Si le restamos el 9% que se considera su ‘Contraprestación’ legal por el alquiler, obtenemos que el propietario recibe un 5% de ganancia adicional, sin ningún riesgo ni contraprestación alguna de servicios por su parte.
Proponemos. como acto de justicia legal, económica y administrativa, rebajarle el 2% del valor del inmueble, por cada año consecutivo que el inquilino haya ocupado ese inmueble en carácter de arrendatario.
Tomar el 2% como descuento al precio del inmueble es incluso menos de la mitad de la ganancia adicional que ha pagado el inquilino durante los años consecutivos que lleva ocupando ese inmueble.
Solicitud y propuesta de cambio del artículo 139 y la Disposición transitoria 9ª del Anteproyecto "Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Inmuebles" presentado por el Pueblo Legislador
Este aporte de Asocib pretende corregir la injusticia que se comete en el proyecto “Ley Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios” leído en el artículo 139 y la Disposición Transitoria Novena. El Colectivo de Asocib presenta ante todos los colectivos de Inquilinos el cambio de redacción y unificación de los % de descuentos y la disposición transitoria, bien en un nuevo artículo o en una nueva disposición transitoria de la siguiente manera:
Artículo XX.- En aras de erradicar el latifundio urbano se obliga a todos aquellos propietarios de Inmuebles de vieja data, inmuebles mayores de veinte (20) años, destinados al arrendamiento, bien sean de persona naturales, jurídicas o asociaciones de hecho, a ofertar en venta los inmuebles que habitan los inquilinos, ocupantes o cualquier otra familia o persona que habite el inmueble en cuestión, indistintamente el tiempo que estos tengan ocupándolo, en un lapso máximo de ciento ochenta (180) días continuos, a partir del momento en que el Organismo encargado de realizar el avalúo fije el precio de venta según los métodos establecidos en esta ley.
Aquellos propietarios que luego de pasado el lapso no oferten en venta los inmuebles a los que refiere este artículo; los inquilinos u ocupantes de estos inmuebles se dirigirán al Organismo encargado en su región, a notificar esta novedad. El Organismo encargado publicará carteles solicitando la presencia de los propietarios del inmueble dado en alquiler. Estos carteles se publicarán dos (2) veces por semana en un diario de circulación regional y nacional durante treinta (30) días continuos. Si pasados quince (15) días continuos después de la última publicación el propietario no comparece ante el Organismo encargado, éste Organismo, mediante oficio, elevará la queja a la Presidencia de la República Bolivariana para tramitar la vía de expropiación y adquirir la propiedad del inmueble. A partir de este momento y durante los 30 días continuos siguientes comenzará el proceso de transferencia de propiedad a los inquilinos habitantes.
Una vez establecidos el valor del inmueble, se considerarán los descuentos a los inquilinos beneficiados y los mismos recibirán descuentos fundamentados en la tabla presentada, calculada en base a los años del contrato y considerando las ganancias percibidas por el propietario, la inflación y depreciación del inmueble a través de los años.
PARÁGRAFO ÚNICO:
En caso de que el inquilino ocupante, quien muy probablemente por superar los 40 años como inquilino habitante del inmueble sea una persona de la tercera edad y/o discapacitado, no posea las condiciones ni los recursos económicos necesarios para adquirirlo, o simplemente no desee ser propietario, no podrá ser obligado, contra su voluntad, a desalojar y mudarse a otra vivienda.
El inquilino habitante tendrá derecho a permanecer de por vida como inquilino del mismo, siempre y cuando siga cumpliendo sus obligaciones de pago del inmueble.
Adicionalmente, el canon de arrendamiento deberá ser fijado, para el inquilino beneficiario, según el avalúo que se le haya realizado a la vivienda y tomando en cuenta nó el valor total sino aquél que a él le hubiera correspondido pagar, hechos los ajustes de descuentos que le corresponden por su antiguedad en dicho inmueble. El Organismo competente en materia de vivienda arrendaticia velará para que se cumpla este acto de Justicia.

martes, 10 de mayo de 2011

Se negociarán con propietarios 100 edificios inquilinos



"Gobierno Bolivariano negociará con los propietarios la compra de 99 edificios en la zona Metropolitana, mediante la Red de Inquilinos/ El vicepresidente Jaua explicó que beneficiará a los que habitan actualmente en esos edificios, y cuyos dueños han manifestado la voluntad de venderles.
Todos Edificios son de vieja data y en Arrendamiento."


Fuente: Red Metropolitana de Inquilinos: http://inquilinos.blogspot.com/

La lista de los edificios seleccionados puedes obtenerla en la dirección de la
Red Metropolitana de Inquilinos

viernes, 6 de mayo de 2011

Este fue mi verdadero regalo de cumpleaños!!!!

Este fue mi verdadero regalo de cumpleaños!!!!
Juan Carlos De La Cruz
jcdlc72@gmail.com
Uno no anda por ahí pidiendo que le regalen nada. ¿Y ya para qué?. Uno crece y va descubriendo que otras cosas son más importantes. El cariño, la vida digna. Carajo, la vida digna... sobre todo el respeto a la vida y a las condiciones de vida.

Yo nací en el apartamento donde aún vivo. Es decir, mi familia se mudó aquí dos días antes de yo nacer, "en la rayita". Y desde dos días antes de yo nacer, hemos vivido alquilados, desde hace 39 años y tres días. La mayoría de las familias que aquí vivimos (18 en total), tenemos mas o menos el mismo tiempo aquí. Hay dos que están desde que se construyó el edificio (1964, tienen ya 47 años viviendo aquí), y los más nuevos tienen 25 años viviendo aquí, y aún los vemos como "los nuevos". Todos hemos crecido juntos, y en realidad muy pocos se han ido.

El mismo día de mi cumpleaños, cumplimos también 6 años de pagar el alquiler en un tribunal, para frenar los excesos de la administradora que representa -o no, esa es una interesante incógnita- los intereses de estas dos familias terratenientes. Algo que es agotador -por las largas y lentas colas-, y a veces desalentador, pero que nos ha dado el respaldo de la legalidad, ante un posible atropello. Pero los atropellos han estado, y las amenazas, y los amedrentamientos, y las necesidades de buscar protección. Y los desalojos forzosos, y los sustos. Los sustos.

Eso no puede llamarse vida digna. No puede ser digno vivir en la angustia, cada vez que ves un grupo de gente que tenga pinta de tribunal, o un camión parado en la acera, o... lo que sea. Esa no es la vida digna que buscamos. Esa angustia no merece ser vivida.

Veo hoy las noticias, y me encuentro con algo que muchos esperábamos hace mucho tiempo ya. Que no es "LA SOLUCION", lo sabemos, que no es "HACER JUSTICIA" lo sabemos, pero es el sello legal sobre algo que venía palabreado y cacareado desde hacía algún tiempo, y que se refrenda dentro del marco legal, finalmente. No es ganar la guerra, pero es una importante batalla. Y JUSTO EL DÍA QUE CUMPLO 39.

ESTE FUE MI VERDADERO REGALO DE CUMPLEAÑOS ESTE AÑO, Y ME LO DIÓ EL PROPIO COMANDANTE CHÁVEZ!!

Ayer dije -sin saber de ésta noticia- que pensaba pasar mi cumpleaños feliz, y en Revolución. Y no me retracto. No hay mejor forma de celebrarlo.

JC.

domingo, 1 de mayo de 2011

Borrón y cuenta nueva con capta huella.


Información:
A partir del sábado 7 de mayo de 2011 se iniciará el Gran Registro Nacional de familias venezolanas sin propiedad de vivienda.
Respuesta a los y las inquilinas que preguntan si ellos deben volver a censarse, les respondemos: Todas y todos los jefes de familias Inquilinas deben ir a realizarse dicho registro. El Presidente Hugo Chávez ha anulado los registros o censos anteriores. Borrón y cuenta nueva con capta huella.
Esto favorecerá a la hora de adjudicar viviendas, se terminará de una vez por todas el negocio de los "vivos".
Estén atentos a la difusión por los medios: Prensa, Televisión y Radio, de los puntos de registro.