viernes, 9 de octubre de 2009

Mantenimiento y Conservación de inmuebles

TEMAS
Venezuela
Opinión
del 18 al 24 de septiembre de 2009

Mantenimiento y conservación de inmuebles
Maglene Sierraalta
El artículo 12 de la vigente ley de arrendamientos inmobiliarios establece, para los administradores, dueñas y dueños de inmuebles, la obligatoriedad de mantener en buen estado la edificación y todas sus instalaciones.
Dejo a salvo los Metrobuses de la siguiente crítica: existe similitud entre el transporte público y los edificios viejos de Caracas. El horrendo deterioro que presentan en el paisaje de nuestra ciudad capital, tanto públicos como privados, es ¡patético!
Toda la vida, los propietarios de edificios y casas se han quejado, al mejor estilo de choferes y dueños de autobuses, busetas y taxis, de no poder cubrir los costos de mantenimiento y conservación con los cánones de alquileres que pagan los usuarios.
Con este lloriqueo siempre se han salido con la suya. Aumentos y más aumentos, pagados por el usuario explotado, quien no llega a disfrutar del esperado confort que supuestamente darán los aumentos que deberá cancelar a diario o a fin de mes.
Cuando alguien decide invertir en el negocio inmobiliario, conoce sus elementos de riesgo. Asume por ley la obligatoriedad de prestar el servicio de mantenimiento y conservación de montacargas, ascensores, ductos de basura, bombas de agua, tanques de agua lavados una vez al año como mínimo (Gaceta Oficial 4044 Extraordinario/1988), luces de emergencia, tuberías de gas, pintura de fachadas y otros.
Tales servicios forman parte de los derechos irrenunciables que poseen los inquilinos, quienes están en su derecho legal de denunciar las fallas ante el Indepabis u otra instancia. Las leyes contemplan además los daños que por mala fe ocasionen los arrendatarios.
No se puede seguir con el manipuleo de abrogar al inquilino gastos propios del dueño o dueña con el consabido cuentico de que no les alcanzan los ingresos mensuales. No mezclemos todo en un mismo saco: explotan al venezolano con cánones de 2.000 bolívares fuertes y más, sin retribución en calidad de servicio.
Al cumplir su ciclo de fatiga, se inician las filtraciones, las fallas de las guayas de los ascensores y las fugas de las tuberías de gas. ¿A quién le corresponde asumir el costo de reparación? ¡Al propietario! No puede obligar a los inquilinos a que asuman esos gastos. Esa es su propiedad privada y debe mantenerla y conservarla.
Si queremos solucionar la problemática inquilinaria, los inversores en esta área deben aceptar su verdadera definición: Prestadores de servicios. Los inquilinos tienen la potestad de denunciar cuando les son violados los derechos que adquiere por estar pagando una renta mensual.
Si buscamos equidad, la Balanza no debe estar inclinada con Desalojos. Si el inquilino está solvente tiene derechos irrenunciables.