sábado, 6 de septiembre de 2008

Beneficios de la Ley Habilitante de Vivienda

Publicado en el
Semanario TEMAS Venezuela
Opinión
del 5 al 11 de septiembre de 2008

Maglene Sierraalta

Es muy agradable escribir acerca de la novedosa Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat. El arrendamiento está ubicado donde debe estar: en el enfoque sistémico de viviendas. ¡Al fin!
Esta Ley permitirá al Ministerio de Vivienda y Hábitat crear políticas gubernamentales, y democratizar las posibilidades de acceso a los planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle. Ahora sí estaremos los inquilinos contemplados en las políticas de viviendas desarrolladas por el Ejecutivo Nacional.
Promoverán proyectos de inmuebles en arrendamiento, además de considerar este tipo de viviendas como la “forma de consumo”, para acceder a la vivienda digna, sostén de hogar, a través del alquiler.
En viviendas secundarias, redundará en la posibilidad de acceder a un crédito para su compra en caso de ser ofertada por el propietario y el inquilino calificar al crédito. ¡Es un logro!
Sólo falta que el MINVIH proyecte, desarrolle y adecúe sus instalaciones, recursos humanos y organización para atender a la masa inquilinaria, primordialmente en la Zona Metropolitana. Debemos entender que apenas le acaban de otorgar las competencias y probablemente no se han paseado por este planteamiento.
Otros beneficios: Con el FAOV y el FAVV se nos incrementan nuestros ahorros. El empresariado está obligado a darnos un poquito más. ¡Por eso chillan!
Se ofrece protección especial para la adquisición de viviendas a sectores desprotegidos: damnificados, adultos mayores, indígenas, personas que tengan disminuídas sus capacidades físicas, cabezas de familia con ingreso mensual de hasta un máximo de 3 salarios mínimos y familias con ingresos promedio mensual menor a 2 salarios mínimos urbanos. Continúa el subsidio habitacional.
Adicionalmente, los Bancos e instituciones financieras tienen la obligación de destinar recursos propios para otorgar préstamos hipotecarios con el fin de construir, adquirir, ampliar o remodelar la vivienda.
Los créditos podrán ser otorgados hasta por el 100% del costo de la vivienda. Se podrá optar a créditos mixtos: adquisición de terreno y construcción de la vivienda principal, con cuotas mensuales entre 5% y 20% del ingreso total mensual familiar.
Se exoneran los derechos de registro, aranceles y otros emolumentos a los beneficiarios de créditos.
Todavía hay más logros. Defendamos nuestras Leyes habilitantes.
Si el Capital protesta y se opone es porque ¡Se beneficia al Pueblo!