El arrendamiento:
alternativa válida para satisfacer el Derecho a la Vivienda
“Un gran marinero puede navegar aunque sus velas sean de alquiler.”
Séneca
Luis
Alberto Matos
En el año 2011 el Poder Popular
elaboró la Ley de Alquileres de Vivienda, siendo aprobada por nuestra Asamblea
Nacional y promulgada por nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez.
Publicada posteriormente, en
Gaceta Oficial Extraordinaria 6.053 del 12 de Noviembre de 2011, la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda está definida como
una: “Ley de Carácter Estratégico y de Interés Público”.
Adaptada a nuestra Constitución
En su Artículo 2, la Ley para la Regularización
y Control de los Arrendamientos de Vivienda señala textualmente:
“La presente Ley es de carácter
estratégico, en el marco de la garantía integral y efectiva del derecho a la
vivienda adecuada y un hábitat digno, y se declara de interés público general,
social y colectivo a toda materia relacionada con los arrendamientos de
inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia;”
“a tal efecto, el Ejecutivo
Nacional tomará en esta materia las medidas que permitan desarrollar las bases
y mecanismos que garanticen, a todas las familias, ciudadanos y ciudadanas, el
goce del derecho humano a una vivienda y hábitat en condiciones dignas, que
humanice las relaciones familiares, vecinales, comunitarias y sociales, de
acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
La vivienda es un Derecho Humano
En su Declaración y Programa de
Acción de Viena,
aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones
Unidas establece que:
“Todos los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí. La
comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global, de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad, y dándoles a todos el mismo
peso.”
“Debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los
diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos; pero los Estados
tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales”.
“El derecho a llevar una vida
digna nunca podrá hacerse efectivo a menos que todos puedan satisfacer, de
manera adecuada y equitativa, sus necesidades de vivienda”
“Sin embargo, y a pesar de los
importantes progresos realizados desde la creación de las Naciones Unidas, en
la superación de los problemas de las privaciones que padecen los seres
humanos, más de 1.000 millones de personas en el mundo carecen de una vivienda
digna”
Una vivienda es mucho más que un techo
El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ha dedicado amplia y especial atención al derecho humano
a una vivienda adecuada.
Su interpretación jurídica del
“derecho a una vivienda adecuada” vá más allá de la visión restrictiva que
considera que este derecho es simplemente el derecho a un cobijo.
Y enfatiza: “El derecho a la
vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo
equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un
tejado por encima de la cabeza”.
“Debe considerarse más bien como
el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.
El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, considera que
el concepto de "vivienda adecuada" comprende los siguientes factores:
seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, gastos soportables, habitabilidad,
asequibilidad, lugar y adecuación cultural.
El derecho a la vivienda según Naciones Unidas
"El derecho a una vivienda
adecuada está reconocido universalmente por la comunidad de países.”
“Todos los países, sin excepción,
tienen algún tipo de obligación con respecto al sector de la vivienda, como lo
demuestra la creación de ministerios u organismos de la vivienda, la asignación
de fondos al sector de la vivienda y las correspondientes políticas, programas
y proyectos.”
“Todos los ciudadanos de todos los
Estados, por pobres que puedan ser, tienen derecho a esperar que sus gobiernos
se preocupen de sus necesidades en materia de vivienda y que acepten una
obligación fundamental de proteger y mejorar las casas y los barrios, en lugar
de perjudicarlos o destruirlos."
Fines supremos en materia de arrendamiento
En su Artículo 5, nuestra Ley de
Alquileres de Vivienda incluye como Fines supremos en materia de arrendamiento:
“Garantizar que las familias y las
personas no pasen más de diez años en condición de arrendatarios o
arrendatarias, promoviendo la disminución progresiva de este plazo a través del
acceso de los arrendatarios y arrendatarias a la propiedad de las viviendas,
conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y demás leyes que rigen la materia, así como en el
marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela;
dando prioridad a aquellas
familias que se encuentren en riesgo vital y las que tengan mayor número de
años viviendo en condición de arrendatarios o arrendatarias por no tener
vivienda propia.”
“Que prive la justicia sobre las
formalidades jurídicas y la realidad sobre las formas y apariencias,
especialmente en las formas y apariencias que se adopten en el goce del derecho
a la vivienda, y estableciendo –por lo tanto- responsabilidades penales o
pecuniarias según la gravedad del caso;
así como establecer estrictos
controles en el cambio del uso de los inmuebles destinados a vivienda, que
busquen evadir las responsabilidades inherentes a la propiedad de dichos
bienes, considerándose preferente el destino para vivienda o habitación de
acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y nuestras
Leyes.”
“Combatir el acaparamiento, la
desocupación y mercantilización de viviendas, así como la especulación,
discriminación y relaciones de explotación del ser humano por el ser humano,
asociadas al arrendamiento de vivienda.”
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luisalbertojaquematos@gmail.com