viernes, 21 de octubre de 2016

CARTA ABIERTA


No podemos pretender, dejar sin vivienda o mejor dicho que el Estado no dé garantías de la tenencia del techo a una familia inquilina, sólo porque están de avanzada edad, viejos, y hay que darle paso a una pareja joven de recién casados, cuyos ingresos salariales le van a permitir a los propietarios cobrarles una renta usurera con la cual cubrirán la obligación del pago del condominio y la ganancia que se desea. Esa es una visión equivocada:
TODOS LOS NEGOCIOS TIENEN SU RIESGO… Y QUIEN INVIERTE DEBE ASUMIRLOS.












Dra Hildegard Rondón de Sansó
Estimada Doctora:
Leo con mucha atención el artículo suscrito por usted y publicado en el Correo del Orinoco, el día jueves 20 de octubre de 2016 en el Correo del Orinoco en la sección Opinión, página 21.
Comparto su sentir en relación a las relaciones arrendaticias en Venezuela; la situación es para preocuparse y ocuparse.
Sin embargo, tengo que emitir la opinión de los inquilinos afectados también por la problemática; la cual tiene una solución única y la debe dar el Estado por la vía del órgano del Poder Ejecutivo, para así lograr el equilibrio que se requiere.
Iniciemos este diálogo partiendo del artículo 115 de nuestra Constitución:
“La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.”
Seguidamente me remito al artículo 5 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV), el cual ordena los Fines Supremos en Materia de Arrendamiento, a través de veinte (20) numerales de fines supremos; me referiré únicamente  a los numerales quinto (5) y sexto (6), los cuales promueven “…una política de seguridad social del arrendatario o arrendataria complementario ….” “Estableciendo a su vez políticas de protección a los pequeños arrendadores responsables…” y en el sexto: “Que prive la justicia sobre las formalidades jurídicas y la realidad sobre las formas y apariencias; …”.
Se construyó una Ley de avanzada, fortalecida en sus bases por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas y nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, complementada con las experiencias vividas por nuestros compatriotas, habitantes de ciudades en casas, apartamentos, anexos, ranchos, residencias estudiantiles, habitaciones y otros, abusados y explotados por décadas por propietarios irresponsables fuera de Ley.
La LRCAV ha sido una Ley vilipendiada, distorsionada, satanizada, saboteada por todos los involucrados en el NEGOCIO INMOBILIARIO. No se han percatado, o mejor dicho: se han percatado que el negocio de la mercantilización de la vivienda familiar debe extinguirse.
Estamos conscientes y claros que existen arrendatarios, o sea: inquilinos, irresponsables, abusadores, aprovechadores de oficio, pero en la misma medida existen los propietarios.
No podemos pretender dejar sin vivienda, o mejor dicho que el Estado no dé garantías de la tenencia del techo, a una familia inquilina, sólo porque están de avanzada edad, viejos, y haya que darle paso a una pareja joven de recién casados, cuyos ingresos salariales le van a permitir a los propietarios cobrarles una renta usurera con la cual cubrirán la obligación del pago del condominio y la ganancia que se desea. Esa es una visión equivocada. TODOS LOS NEGOCIOS TIENEN SU RIESGO Y QUIEN INVIERTE DEBE ASUMIRLOS.
La vivienda familiar de carácter social no puede seguir siendo una Mercancía.
¿Soluciones?
¡Sí existen! Nos quedamos cortos en la propuesta contemplada en el artículo 49 de la LRCAV en el cual sólo protegemos a las familias que tengan “sentencia definitivamente firmes”. Hemos debido proteger a todas las familias en situación de desalojos que no posean alternativas de vivienda inmediata.
En nuestra opinión: ¿Qué más debe hacer el Estado y la Justicia?
1.     Abrazar las relaciones arrendaticias a la Gran Misión Vivienda Venezuela.
2.     Construir las Viviendas pública en alquiler.
3.     Construir las Viviendas pública en alquiler con Opción a Compra.
4.     Impulsar a la inversión privada para que construya viviendas en alquiler de carácter social, con opciones a compra.
Por último, quiero comunicarle lo siguiente: desde la promulgación de la LRCAV, los representantes del Poder Ejecutivo han preferido “pasar agacha’os” “correr la arruga del mantel” ante los escenarios planteados.
En la Mesa Nacional de Arrendamientos Inmobiliarios, conformada por mandato de la Sentencia 1171 del TSJ, nos llegaron cifras oficiales en las cuales faltó o falta voluntad política para solucionar. Dos mil cuatrocientos treinta y dos (2.432) casos de sentencias definitivamente firmes, de las cuales en dos mil treinta y cuatro (2.034) SDF los propietarios son pequeños arrendadores. Estamos claros que es el inicio para destapar el represamiento que existe en esta materia y dar paso a la credibilidad de la Justicia Social.
Al proteger con soluciones en la GMVV advertimos que son cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro (4.864) beneficiados que le abrirían la compuerta a esa represa llamada Justicia Social. ¿Estoy errada?
Maglene Sierraalta de Matos
@asocib
asocib@gmail.com

OPINION




Fuente: CORREO del ORINOCO
Jueves 20 de octubre de 2016

miércoles, 12 de octubre de 2016

De los Movimientos Sociales (Poder Popular)


Su participación en la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI)

Por: Maglene Sierraalta (ASOCIB)
 
En el Capítulo I del Título VIII de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV) se especifica en los artículos 147; 148 y 149 la legalidad de la participación del Poder Popular, en el entendido que dicha participación es de igualdad: Arrendatarios (Inquilinos) y Arrendadores (Pequeños Propietarios).

Cuando queremos defender nuestros derechos y deberes, sólo leemos el artículo o la frase u oración que nos habla positivamente de nuestro lado y se nos olvida el Derecho Comparado. Como reza el dicho popular “arrimamos la sardina para nuestro lado”, TODOS tenemos Obligaciones, Derechos y Deberes.

Muy importante la lectura e interpretación del complemento de los artículos anteriormente mencionados, éste lo tenemos en el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV): Capítulo XI, artículos 75; 76; 77; 78; 79 y 80. Sin olvidarnos de nuestra Constitución Bolivariana y demás Códigos, Leyes, Decretos, Resoluciones y Providencias Administrativas que hayan aparecido y aparezcan en el futuro cercano.

¿Cuál es el deber ser principal del comportamiento de los Movimientos Sociales?  RESPETO!

Según el Reglamento de la LRCAV, la primera obligación de un Movimiento Social es el “Registro ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), en el lugar donde se encuentre el inmueble…” y “...podrán coadyuvar…”, es muy importante entender dicha frase “podrán coadyuvar”, así como también “podrán ejercer la contraloría social” una vez le sea aprobada la solicitud hecha por escrito y admitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI).

El artículo 80 enumera cuatro Prerrogativas que tienen los Movimientos Sociales, pero antes deben cumplir con los mandatos enunciados en los artículos anteriores del Capítulo XI .

En resumen, el significado de estos artículos nos lleva a enterarnos que debemos contribuir a la armonía social, no crear toxicidad entre la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), Arrendadores y Arrendatarios.

No puede existir duplicidad de funciones o actividades en un mismo asunto, hay que articular con la SUNAVI no sustituir la función de la Institución. Los Movimientos Sociales están creados para contribuir a que se lleve en buen término las relaciones arrendaticias (inquilinarias) responsables.

domingo, 10 de julio de 2016

San Pascual Baylón

Oremos a San Pascual Baylón
Ablandemos esos corazones que desean que continuémos invisibles

martes, 24 de mayo de 2016

SUNAVI Providencia Administrativa Nº 00914 Tema: SAVIL




1.-¿Consigna en SAVIL?

2.- Ya tiene el recibo de pago  del mes de mayo:

3.-¿Qué debe hacer?
  • Pagar en el Banco del Tesoro en la fecha correspondiente.
SE SUSPENDEN TODAS LAS NUEVAS GESTIONES DE INGRESO AL SAVIL POR 90 DÍAS.

En base a:
Leer el artículo 68 del Capítulo IV De los cánones y su fijación.

Además, leer  Sentencia TSJ, Magistrado Ponente: GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ, acerca de la interpretación de algunos artículos de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Exp.2013-000699 fechada 6 de mayo de 2015

sábado, 5 de marzo de 2016

A QUÉ VINO EL SER HUMANO AL MUNDO


¿A qué vino el ser humano al mundo?

Suele preguntarse el ser humano: ¿a qué vino al mundo? Desde siempre, la duda ha surgido y, como todas las interrogaciones, ha sido objeto de respuestas, investigaciones y meditaciones; e incluso de apropiaciones, directas o indirectas, del trabajo, el pensamiento, la idea y la voluntad de otros seres.
Mi primer hábitat
Y las respuestas han abundado desde siempre; y hoy aún subsisten varias, con algunas muy influidas por la voluntad de otros, no necesariamente por el bien común.
La teoría científica, desde Darwin y otros que han analizado la evolución de las especies, nos afirman que venimos al mundo a procrearnos. a preservar la especie, a dejar descendientes que sigan nuestro camino y lo vayan haciendo cada vez mejor. De allí el ascenso científico y tecnológico desde el petroglifo hasta el correo electrónico, desde Filipides corriendo con el mensaje hasta el twitter, desde el grabado hasta la foto cuatridimensional, y desde el garrote y la espada hasta la bomba de neutrones y el misil en órbita.
Otros aseguran que vinimos al mundo a adorar a Dios. A ese ser que guía nuestros destinos, pasados y futuros, premia y castiga. Ese Superpoderoso, presente en todas nuestras culturas, con sus diferentes formas, inspiración a científicos, unión para pueblos, asiento a familias. e incluso en provecho propio con abusos del trabajo ajeno.
El artista, el científico, el creador, hace de su quehacer la razón de su vida. Aunque tampoco han faltado quienes suponen que la única y verdadera meta es divertirse. Y para otros parece ser la de acumular riquezas materiales.
En Venezuela nos han hecho creer que el ser humano vino al mundo a poseer una vivienda. “Tener mi casita”, oí desde niño. Hoy casi “se conforman”, “aunque sea con un apartamentico”.
Nos han sustituido la necesidad básica de cobijo, asiento y abrigo, por la posesión de una vivienda. Y los créditos hipotecarios esclavizan a toda la familia, para comprar algo cuyo valor es sólo base de nuevos créditos, que jamás cancelarán.
Ese vendedor, ese “inversionista inmobiliario”, descendiente directo del invasor de tierras, y sus diferentes formas comerciales, empresariales, administrativas y jurídicas, ha sido el único beneficiario de tanto trabajo mal inducido con esa idea de “tener mi casita”
Luis Alberto Matos
Inquilino vitalicio y economista Promoción Carlos Marx UCV 1961
luisalbertojaquematos@gmail.com

jueves, 28 de enero de 2016

Desalojos arbitrarios y sus consecuencias


Inquietudes presentadas a la Mesa de Trabajo Sentencia 1171 TSJ


¿Qué consideramos un desalojo arbitrario?
Nuestra Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011) -LRCAV- en el artículo 142 los considera un desalojo de hecho, cito: “Todos los desalojos realizados arbitrariamente por el propietario de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, serán sancionados con una multa  de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
El monto de estas multas pasarán a ser parte del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y el Pequeño Arrendador.”
¿Cuándo consideramos el desalojo arbitrario?
Cuando se violan tres supuestos pechados en nuestro Código Penal vigente (2006); Violación del domicilio (artículo 183)[i], Prohibición de hacerse justicia por sí mismo (Artículo 270)[ii] y Perturbación de la pacífica posesión  de bienes inmuebles (artículo  472)[iii].
El inquilino está obligado a acusar al propietario abusador. ¿Dónde? ¿A quiénes? Esto debe quedar aclarado en el protocolo que se le presente al TSJ.
Existen dos tipos de desalojos arbitrarios. Sin violencia y con Violencia.
Sin violencia: presumimos que el inquilino debe denunciar en SUNAVI; ésta debe crear el protocolo de restitución del inquilino a la vivienda. Instar al propietario a seguir los canales apegados a la ley para proceder a la solicitud del desalojo. Imponer la multa correspondiente y notificar al propietario según lo dicta los artículos 143 y 144; en caso de reincidencia está normado en los artículos 145 y 146 de la LRCAV

Con violencia: Existe castigo con prisión de quince días a quince meses, en caso del uso de armas , de noche o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. QUEDA CLARO EN EL ARTICULO QUE EL INQUILINO DEBE ACUSAR.
Petitorio:
1.    Solicitar la aclaratoria en el Protocolo acerca de ¿A quién ó dónde se hace la acusación? ¿A cuál Institución compete?
2.    Existen las sanciones y multas, se han de implementar.
3.    Basta de impunidad. Esta ha jugado un papel muy importante en la anarquía que existe en las relaciones arrendaticias.
 


[i]  CÓDIGO PENAL
Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses,. Si el delito se ha cometido de noche con violencia a las personas o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.

[ii] Artículo 270. El que, con objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año.
Si la violencia se ha cometido con armas, seré castigado con el duplo de la pena establecida. Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles.
Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.

[iii] Artículo 472. Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento de daño causado a la víctima de cincuentas unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión de dos años a seis años, e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.

Propietarios

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“Un propietario de vivienda puede ser un bravucón, pero se enfrenta a los límites que establecen las leyes que regulan los derechos de los arrendatarios.”

Michael Donaldson
Abogado