miércoles, 12 de octubre de 2016

De los Movimientos Sociales (Poder Popular)


Su participación en la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI)

Por: Maglene Sierraalta (ASOCIB)
 
En el Capítulo I del Título VIII de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV) se especifica en los artículos 147; 148 y 149 la legalidad de la participación del Poder Popular, en el entendido que dicha participación es de igualdad: Arrendatarios (Inquilinos) y Arrendadores (Pequeños Propietarios).

Cuando queremos defender nuestros derechos y deberes, sólo leemos el artículo o la frase u oración que nos habla positivamente de nuestro lado y se nos olvida el Derecho Comparado. Como reza el dicho popular “arrimamos la sardina para nuestro lado”, TODOS tenemos Obligaciones, Derechos y Deberes.

Muy importante la lectura e interpretación del complemento de los artículos anteriormente mencionados, éste lo tenemos en el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV): Capítulo XI, artículos 75; 76; 77; 78; 79 y 80. Sin olvidarnos de nuestra Constitución Bolivariana y demás Códigos, Leyes, Decretos, Resoluciones y Providencias Administrativas que hayan aparecido y aparezcan en el futuro cercano.

¿Cuál es el deber ser principal del comportamiento de los Movimientos Sociales?  RESPETO!

Según el Reglamento de la LRCAV, la primera obligación de un Movimiento Social es el “Registro ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), en el lugar donde se encuentre el inmueble…” y “...podrán coadyuvar…”, es muy importante entender dicha frase “podrán coadyuvar”, así como también “podrán ejercer la contraloría social” una vez le sea aprobada la solicitud hecha por escrito y admitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI).

El artículo 80 enumera cuatro Prerrogativas que tienen los Movimientos Sociales, pero antes deben cumplir con los mandatos enunciados en los artículos anteriores del Capítulo XI .

En resumen, el significado de estos artículos nos lleva a enterarnos que debemos contribuir a la armonía social, no crear toxicidad entre la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), Arrendadores y Arrendatarios.

No puede existir duplicidad de funciones o actividades en un mismo asunto, hay que articular con la SUNAVI no sustituir la función de la Institución. Los Movimientos Sociales están creados para contribuir a que se lleve en buen término las relaciones arrendaticias (inquilinarias) responsables.