No podemos pretender, dejar
sin vivienda o mejor dicho que el Estado no dé garantías de la tenencia del
techo a una familia inquilina, sólo
porque están de avanzada edad, viejos, y hay que darle paso a una pareja
joven de recién casados, cuyos ingresos salariales le van a permitir a los
propietarios cobrarles una renta usurera con la cual cubrirán la obligación del
pago del condominio y la ganancia que se desea. Esa es una visión equivocada:
TODOS LOS NEGOCIOS TIENEN SU RIESGO… Y QUIEN
INVIERTE DEBE ASUMIRLOS.
Dra Hildegard Rondón de Sansó
Estimada
Doctora:
Leo con mucha atención
el artículo suscrito por usted y publicado en el Correo del Orinoco, el día
jueves 20 de octubre de 2016 en el Correo del Orinoco en la sección Opinión,
página 21.
Comparto su sentir en
relación a las relaciones arrendaticias en Venezuela; la situación es para
preocuparse y ocuparse.
Sin embargo, tengo que
emitir la opinión de los inquilinos afectados también por la problemática; la
cual tiene una solución única y la debe dar el Estado por la vía del órgano del
Poder Ejecutivo, para así lograr el equilibrio que se requiere.
Iniciemos este diálogo
partiendo del artículo 115 de nuestra Constitución:
“La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.”
“La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.”
Seguidamente me remito
al artículo 5 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos
de Vivienda (LRCAV), el cual ordena los Fines Supremos en Materia de Arrendamiento,
a través de veinte (20) numerales de fines supremos; me referiré
únicamente a los numerales quinto (5) y
sexto (6), los cuales promueven “…una política de seguridad social del
arrendatario o arrendataria complementario ….” “Estableciendo a su vez
políticas de protección a los pequeños arrendadores responsables…” y en el
sexto: “Que prive la justicia sobre las formalidades jurídicas y la realidad
sobre las formas y apariencias; …”.
Se construyó una Ley de
avanzada, fortalecida en sus bases por los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Organización de las Naciones Unidas y nuestra Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, complementada con las experiencias
vividas por nuestros compatriotas, habitantes de ciudades en casas,
apartamentos, anexos, ranchos, residencias estudiantiles, habitaciones y otros,
abusados y explotados por décadas por propietarios irresponsables fuera de Ley.
La LRCAV ha sido una
Ley vilipendiada, distorsionada, satanizada, saboteada por todos los involucrados
en el NEGOCIO INMOBILIARIO. No se han percatado, o mejor dicho: se han
percatado que el negocio de la mercantilización de la vivienda familiar debe extinguirse.
Estamos conscientes y
claros que existen arrendatarios, o sea: inquilinos, irresponsables,
abusadores, aprovechadores de oficio, pero en la misma medida existen los
propietarios.
No podemos pretender
dejar sin vivienda, o mejor dicho que el Estado no dé garantías de la tenencia
del techo, a una familia inquilina, sólo porque están de avanzada edad, viejos, y haya que darle paso a una
pareja joven de recién casados, cuyos ingresos salariales le van a permitir a
los propietarios cobrarles una renta usurera con la cual cubrirán la obligación
del pago del condominio y la ganancia que se desea. Esa es una visión
equivocada. TODOS LOS NEGOCIOS TIENEN SU RIESGO Y QUIEN INVIERTE DEBE
ASUMIRLOS.
La vivienda familiar de
carácter social no puede seguir siendo una Mercancía.
¿Soluciones?
¡Sí existen! Nos
quedamos cortos en la propuesta contemplada en el artículo 49 de la LRCAV en el
cual sólo protegemos a las familias que tengan “sentencia definitivamente
firmes”. Hemos debido proteger a todas las familias en situación de desalojos
que no posean alternativas de vivienda inmediata.
En nuestra opinión:
¿Qué más debe hacer el Estado y la Justicia?
1. Abrazar las relaciones arrendaticias a la Gran Misión Vivienda
Venezuela.
2. Construir las Viviendas pública en alquiler.
3. Construir las Viviendas pública en alquiler con Opción a Compra.
4. Impulsar a la inversión privada para que construya viviendas en
alquiler de carácter social, con opciones a compra.
Por último, quiero
comunicarle lo siguiente: desde la promulgación de la LRCAV, los representantes
del Poder Ejecutivo han preferido “pasar agacha’os” “correr la arruga del
mantel” ante los escenarios planteados.
En la Mesa Nacional de
Arrendamientos Inmobiliarios, conformada por mandato de la Sentencia 1171 del
TSJ, nos llegaron cifras oficiales en las cuales faltó o falta voluntad
política para solucionar. Dos mil cuatrocientos treinta y dos (2.432) casos de
sentencias definitivamente firmes, de las cuales en dos mil treinta y cuatro
(2.034) SDF los propietarios son pequeños arrendadores. Estamos claros que es
el inicio para destapar el represamiento que existe en esta materia y dar paso
a la credibilidad de la Justicia Social.
Al proteger con
soluciones en la GMVV advertimos que son cuatro mil ochocientos sesenta y
cuatro (4.864) beneficiados que le abrirían la compuerta a esa represa llamada
Justicia Social. ¿Estoy errada?
Maglene Sierraalta de
Matos
@asocib
asocib@gmail.com