OFERTAS DE VENTA EN EDIFICIOS DE VIEJA DATA
Providencia 00042
¿Vives en un edificio dedicado al arrendamiento y con más de 20 años de construido?
Maglene Sierraalta
El día viernes 28 de marzo de 2014 salió publicada, en la Gaceta Oficial 40.382, una providencia administrativa -numerada 00042- emanada desde el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y suscrita por la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas Ana Marina Rodríguez Montero.
El día viernes 28 de marzo de 2014 salió publicada, en la Gaceta Oficial 40.382, una providencia administrativa -numerada 00042- emanada desde el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y suscrita por la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas Ana Marina Rodríguez Montero.
En dicha providencia se resuelve: Establecer las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios, que tengan veinte (20) años o más dedicados al arrendamiento, los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias.
Este acto viene a satisfacer la democratización de la propiedad de la vivienda. Inquilinos que han sido explotados durante décadas, pagando un arriendo, ahora podrán satisfacer el Derecho Humano de la Vivienda, comprando lo que ha sido su punto de encuentro familiar, su hogar, su domicilio.
Como nos dijo Chávez, nuestro Comandante Eterno: “Esto es posible sólo en Socialismo; en Capitalismo es imposible”.
La providencia 00042 establece, en su artículo Nº 2, que la oferta de venta debe estar ajustada a lo establecido en el Título VI, de la Preferencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo I, De la Preferencia Ofertiva, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Algunos propietarios se han dado a la tarea de ofertar sin acatar la normativa; otros están a la espera de una decisión tribunalicia.
No obstante, el hecho es claro y notorio: hoy 25 de junio se vence el lapso de sesenta (60) días hábiles que tenían para realizar las ofertas. Y, al no dar cumplimiento a la norma, están expuestos a la sanción establecida: 2.000 Unidades Tributarias por cada apartamento que han dejado de Ofertar.
Los propietarios o propietarias, arrendadores o arrendadoras, han debido solicitar por escrito, a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), el avalúo que establecerá el Justo Valor, según lo establecido en el artículo 6º de la providencia. Algunos propietarios cumplieron; otros se han dedicado a la oferta sin mencionar en cuánto venderán.
El arrendatario o inquilino que se considere afectado se dirigirá al actual Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ VILLASANA, a través de un formulario que actuará como petitorio de denuncia, acompañado de los respectivos anexos.
Dicho documento ha sido redactado por el Poder Popular a través de la Red Metropolitana de Inquilinos. Éste deberá ser consignado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI) para que se determine la infracción a la norma.
La lucha continúa. Inquilino: el acto del petitorio es un acto personalísimo. Cada inquilino llenará el formato y consignará ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI).
Nota: El formato mencionado está a disposición a través del correo asocib@gmail.com