Obligatorio el recibo de pago
Maglene Sierraalta
2012/febrero.- En Venezuela ha existido de manera histórica y consecuente la práctica del abuso y especulación contra el pueblo. La materia de vivienda en arrendamiento es un ejemplo palpable de estas prácticas. Aun quedan vestigios de ello.
Gracias a la Revolución Bolivariana, liderizada por el Comandante Hugo Chávez, quien con su “Por ahora”, cual timbre de alarma, vino a despertar la conciencia del venezolano, un pueblo indefenso y somnoliento durante 500 años, a causa de la ignorancia, la conciencia dormida sumado al ultraje de las fuerzas opresoras que no permitían levantar la espalda ni echar la palabra al viento.
Nos toca luchar contra el agiotismo y la especulación; otras formas de esclavitud quienes juntas forman el nudo explotador, dada nuestra necesidad de vivienda.
La recién creada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV), nos brinda la oportunidad de defendernos abiertamente contra los abusos de propietarios y arrendadores e inclusive defiende a los llamados pequeños propietarios, poseedores de un máximo de dos viviendas quienes las explotan en arrendamiento para su subsistencia no como negocio.
Los propietarios, arrendadores irresponsables y abusadores, entre tantas otras mañas no entregan recibos de pago, es una costumbre para evadir impuestos, e igual utilizan el método para originar e inducir a los inquilinos a la morosidad.
Explotadores de apartamentos y casas, divididos en cubículos de Drywall, arrendadores que llegan a percibir hasta 300 mil bolívares mensuales, sin declarar impuestos. Y, se niegan a dar recibos.
Para tipificar como infracción esta práctica es que se creó en la (LRCAV) la obligación para el arrendador de entregar Recibo de Pago al arrendatario; de ajustarse al nuevo procedimiento descrito en el artículo 68 debe dar un recibo o documento que contenga las cantidades abonadas por otros conceptos que sumen la totalidad del pago. Tenemos que acabar con la obsesión de considerar el arrendamiento de viviendas como un negocio.
Para mayor claridad en lo antes expuesto citaremos los artículos 68 y 69 de la LRCAV:
“DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Artículo 68. El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
No se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá demandar la falta de pago, así mismo, no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente y el pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa.
Del recibo de pago
Artículo 69. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario o arrendataria un recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario o arrendataria. El recibo o documento acreditativo que lo sustituya, deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente el canon en vigor.”
Debemos recordar la frase bíblica: Ayúdate que Dios te ayudará. Denunciemos a los especuladores y agiotistas. Aboguemos por una Superintendencia con músculo justiciero.
Maglene Sierraalta
2012/febrero.- En Venezuela ha existido de manera histórica y consecuente la práctica del abuso y especulación contra el pueblo. La materia de vivienda en arrendamiento es un ejemplo palpable de estas prácticas. Aun quedan vestigios de ello.
Gracias a la Revolución Bolivariana, liderizada por el Comandante Hugo Chávez, quien con su “Por ahora”, cual timbre de alarma, vino a despertar la conciencia del venezolano, un pueblo indefenso y somnoliento durante 500 años, a causa de la ignorancia, la conciencia dormida sumado al ultraje de las fuerzas opresoras que no permitían levantar la espalda ni echar la palabra al viento.
¡Ahora este pueblo se levanta! ¡Despertamos!
Nos toca luchar contra el agiotismo y la especulación; otras formas de esclavitud quienes juntas forman el nudo explotador, dada nuestra necesidad de vivienda.
La recién creada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV), nos brinda la oportunidad de defendernos abiertamente contra los abusos de propietarios y arrendadores e inclusive defiende a los llamados pequeños propietarios, poseedores de un máximo de dos viviendas quienes las explotan en arrendamiento para su subsistencia no como negocio.
Los propietarios, arrendadores irresponsables y abusadores, entre tantas otras mañas no entregan recibos de pago, es una costumbre para evadir impuestos, e igual utilizan el método para originar e inducir a los inquilinos a la morosidad.
Explotadores de apartamentos y casas, divididos en cubículos de Drywall, arrendadores que llegan a percibir hasta 300 mil bolívares mensuales, sin declarar impuestos. Y, se niegan a dar recibos.
Para tipificar como infracción esta práctica es que se creó en la (LRCAV) la obligación para el arrendador de entregar Recibo de Pago al arrendatario; de ajustarse al nuevo procedimiento descrito en el artículo 68 debe dar un recibo o documento que contenga las cantidades abonadas por otros conceptos que sumen la totalidad del pago. Tenemos que acabar con la obsesión de considerar el arrendamiento de viviendas como un negocio.
Para mayor claridad en lo antes expuesto citaremos los artículos 68 y 69 de la LRCAV:
“DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Artículo 68. El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
No se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá demandar la falta de pago, así mismo, no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente y el pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa.
Del recibo de pago
Artículo 69. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario o arrendataria un recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario o arrendataria. El recibo o documento acreditativo que lo sustituya, deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente el canon en vigor.”
Debemos recordar la frase bíblica: Ayúdate que Dios te ayudará. Denunciemos a los especuladores y agiotistas. Aboguemos por una Superintendencia con músculo justiciero.