TEMAS Venezuela
Opinión
del 13 al 19 de agosto de 2010
Opinión
del 13 al 19 de agosto de 2010
Código Civil de Venezuela: artículo 1580
Maglene Sierraalta
Muchas entrevistas en la radio y televisión de los representantes de los propietarios, pero nadie habla del sufrimiento de la familia inquilina, humillada con operaciones comando en desalojos y medidas preventivas de secuestro en base a juicios contrarios a derecho.
Ocurre en algunos tribunales que llevan los juicios inquilinarios, violaciones al artículo 1580 del Código Civil: “Los inmuebles no pueden arrendarse por más de quince años. Los arrendamientos celebrados por más de aquel tiempo se limitan a los quince años. Toda estipulación contraria es de ningún efecto…”.
Las resoluciones de contratos de alquiler, que superan los 15 años, tendrán que regirse por el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos (LAI). Queda entendido que una demanda de desalojo o medida preventiva de secuestro, bajo la premisa del artículo 39 (LAI) que define las resoluciones de contrato por tiempo determinado, no es idónea para los contratos por tiempo indeterminado; quiere decir que, para mayores de 15 años, lo que procede es el artículo 34 (LAI) y sus correspondientes literales.
Una Jurisprudencia es la sentencia de fecha 14 de Agosto de 1991, con Ponencia de la Magistrada Doctora Hildegard Rondón de Sansó, en la cual, en resumen, se expresa la inadmisibilidad de la demanda por ser “Contraria a Derecho”.
Damos como ejemplo una acción contraria a derecho: el Juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal (Medida de Secuestro) a un contrato de arrendamiento originalmente suscrito entre la empresa Administradora Bomilca, C.A, y el ciudadano Kepa Gárate Zarzosa, en fecha 01 de noviembre de 1985, sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con el Nº 04, situado en el segundo piso del Edificio “Paraguaipoa”, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Monte Cristo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 28 de septiembre de 2006.
En un contrato de veintiún (21) años es inadmisible la demanda; el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó decretar la medida de secuestro peticionada.
Sin embargo, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Arturo Martínez Jiménez, aceptó el juicio y sentenció la medida preventiva de secuestro.
La Legalidad para mis enemigos, la Justicia para mis amigos.
Ocurre en algunos tribunales que llevan los juicios inquilinarios, violaciones al artículo 1580 del Código Civil: “Los inmuebles no pueden arrendarse por más de quince años. Los arrendamientos celebrados por más de aquel tiempo se limitan a los quince años. Toda estipulación contraria es de ningún efecto…”.
Las resoluciones de contratos de alquiler, que superan los 15 años, tendrán que regirse por el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos (LAI). Queda entendido que una demanda de desalojo o medida preventiva de secuestro, bajo la premisa del artículo 39 (LAI) que define las resoluciones de contrato por tiempo determinado, no es idónea para los contratos por tiempo indeterminado; quiere decir que, para mayores de 15 años, lo que procede es el artículo 34 (LAI) y sus correspondientes literales.
Una Jurisprudencia es la sentencia de fecha 14 de Agosto de 1991, con Ponencia de la Magistrada Doctora Hildegard Rondón de Sansó, en la cual, en resumen, se expresa la inadmisibilidad de la demanda por ser “Contraria a Derecho”.
Damos como ejemplo una acción contraria a derecho: el Juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal (Medida de Secuestro) a un contrato de arrendamiento originalmente suscrito entre la empresa Administradora Bomilca, C.A, y el ciudadano Kepa Gárate Zarzosa, en fecha 01 de noviembre de 1985, sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con el Nº 04, situado en el segundo piso del Edificio “Paraguaipoa”, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Monte Cristo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 28 de septiembre de 2006.
En un contrato de veintiún (21) años es inadmisible la demanda; el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó decretar la medida de secuestro peticionada.
Sin embargo, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Arturo Martínez Jiménez, aceptó el juicio y sentenció la medida preventiva de secuestro.
La Legalidad para mis enemigos, la Justicia para mis amigos.