sábado, 21 de agosto de 2010

Desalojamientos forzosos

TEMAS Venezuela
Opinión
del 20 al 26 de agosto de 2010

Desalojamientos forzosos

Maglene Sierraalta

Desalojos puntuales pero igual de humillantes han ocurrido en las últimas semanas. Siempre hemos pensado que la emergencia inquilinaria es una consecuencia de la explosión demográfica magnificada por la deuda social de viviendas heredada de la cuarta república; esto es un problema de Estado y de los gobiernos de turno. Escasean programas de construcción de viviendas en un área necesitada de las mismas, como es el valle de la Zona Metropolitana de Caracas.
Es hora de recordarle, a los propietarios, los Derechos Humanos que emergen de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (OACNUDH) y de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estos derechos son los que animaron, a las diferentes redes y asociaciones de inquilinos, a solicitar el cambio en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI) y la protección urgente a las familias inquilinas contra los desalojamientos forzosos y arbitrarios; no ha sido un simple capricho.
En estas resoluciones se exhorta a los Estados, a través de sus Gobiernos, a que reformen o enmienden las leyes, las políticas y los programas o proyectos existentes que afecten negativamente al ciudadano en su derecho de la vivienda adecuada. Estos han sido los motivos de la lucha.
El Estado debe garantizar, a través del gobierno, la tenencia de la vivienda con políticas como la ejecución inmediata de medidas destinadas, en todos los niveles, a eliminar la práctica de los desalojamientos forzosos.
Más importante aún son las medidas beneficiosas al desalojado que recomienda tomar OACNUDH en la resolución de 1993/77: “…Titulada Desalojamientos Forzosos, aprobada el 10 de marzo de 1993, …afirma que la práctica de los desalojamientos forzosos constituyen una violación grave de los derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada; …insta a los gobiernos a que adopten a todos los niveles medidas inmediatas destinadas a eliminar la práctica de los desalojamientos forzosos… Para (conceder) una seguridad jurídica de tenencia a todas las personas que están actualmente amenazadas de desalojamientos forzosos; … recomienda que todos los gobiernos proporcionen de modo inmediato indemnización, compensación y/o vivienda o terrenos sustitutivos adecuados y suficientes… a las personas y comunidades que hayan sido desalojadas forzosamente; …”.
Se exhorta a los gobiernos proteger a los inquilinos controlando los aumentos desproporcionados y especulativos de los alquileres. Los ingresos familiares deben alcanzar no sólo para pagar la vivienda sino igualmente para satisfacer otras necesidades básicas.

jueves, 19 de agosto de 2010

Foto: Prensa Presidencial / archivo

El presidente de la República, Hugo Chávez, pidió este jueves al parlamentario Dario Vivas que acelere desde el cuerpo legislativo la aprobación de la Ley de Inquilinato.

“Esta mañana yo llame y hable unos minutos con Dario Vivas y le he pedido que acelere la Ley de Inquilinatos (…) eso afecta sobre todo a la clase media”, dijo en cadena de radio y televisión.

Señaló que Bs.F. 3000 llegan a pagar familias en Venezuela por un apartamento alquilado. “Yo hice el papel de pendejo (…) hay que cambiar el sistema capitalista, ellos son como mil vampiros”, añadió.

El diputado Vivas ha estado trabajando en la modificación de la Ley de Inquilinatos, que establecería la prohibición del desalojo forzoso y la regulación del precio de los alquileres.

El Presidente también pidió al Banco de la Vivienda que entregue créditos a las familias venezolanas, y criticó la metodología que emplea la institución financiera.

“Entonces nuestro Banco de la Vivienda es un banco de segundo piso, y entrega créditos pero a las constructoras (…) eso no puede ser así”.

Instó a las instituciones financieras del Estado a incrementar el financiamiento a las familias venezolanas, y añadió que el Banco de Venezuela “tiene 500 millones de bolívares para créditos de viviendas” para lo que resta de año.

viernes, 13 de agosto de 2010

Código Civil de Venezuela: artículo 1580

TEMAS Venezuela
Opinión
del 13 al 19 de agosto de 2010

Código Civil de Venezuela: artículo 1580
Maglene Sierraalta
Muchas entrevistas en la radio y televisión de los representantes de los propietarios, pero nadie habla del sufrimiento de la familia inquilina, humillada con operaciones comando en desalojos y medidas preventivas de secuestro en base a juicios contrarios a derecho.
Ocurre en algunos tribunales que llevan los juicios inquilinarios, violaciones al artículo 1580 del Código Civil: “Los inmuebles no pueden arrendarse por más de quince años. Los arrendamientos celebrados por más de aquel tiempo se limitan a los quince años. Toda estipulación contraria es de ningún efecto…”.
Las resoluciones de contratos de alquiler, que superan los 15 años, tendrán que regirse por el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos (LAI). Queda entendido que una demanda de desalojo o medida preventiva de secuestro, bajo la premisa del artículo 39 (LAI) que define las resoluciones de contrato por tiempo determinado, no es idónea para los contratos por tiempo indeterminado; quiere decir que, para mayores de 15 años, lo que procede es el artículo 34 (LAI) y sus correspondientes literales.
Una Jurisprudencia es la sentencia de fecha 14 de Agosto de 1991, con Ponencia de la Magistrada Doctora Hildegard Rondón de Sansó, en la cual, en resumen, se expresa la inadmisibilidad de la demanda por ser “Contraria a Derecho”.
Damos como ejemplo una acción contraria a derecho: el Juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal (Medida de Secuestro) a un contrato de arrendamiento originalmente suscrito entre la empresa Administradora Bomilca, C.A, y el ciudadano Kepa Gárate Zarzosa, en fecha 01 de noviembre de 1985, sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con el Nº 04, situado en el segundo piso del Edificio “Paraguaipoa”, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Monte Cristo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 28 de septiembre de 2006.
En un contrato de veintiún (21) años es inadmisible la demanda; el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó decretar la medida de secuestro peticionada.
Sin embargo, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Arturo Martínez Jiménez, aceptó el juicio y sentenció la medida preventiva de secuestro.
La Legalidad para mis enemigos, la Justicia para mis amigos.

jueves, 12 de agosto de 2010

JUEZ PEDRO APONTE Y GN PONEN A FAMILIA EN LA CALLE

JUEZ PEDRO APONTE Y GN PONEN A FAMILIA EN LA CALLE
Asocib.- Auristela Mansilla nos escribe y narra su impresión e impotencia ante un desalojo:
HOLA A TODOS

SI COMETO ERRORES DISCULPENME PERO LES ESTOY ESCRIBIENDO Y NO VEO LO QUE ESCRIBO POR QUE ESTOY LLORANDO.......LLORANDO DE TRISTEZA, DE IMPOTENCIA, DE VER COMO UNA FAMILIA ES TIRADA A LA CALLE CON TRES (3) NIÑOS PEQUEÑOS, UN ADOLECENTE Y CON PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, CUAL ES SU CRIMEN SER INQUILINOS.

HAY TANTA VARIEDAD EN LAS EDADES POR QUE ALLI VIVIAN DOS (2) FAMILIAS, MAS LOS ABUELITOS DE ESTOS NIÑOS.

LOS GOLPEARON SACARON A LAS SEÑORAS EN ROPA INTERIOR Y SE LOS LLEVARON DETENIDOS A TODOS (MENOS A LOS SEÑORES DE TERCERA EDAD) EN UNA JAULA DE LA GUARDIA NACIONAL

NUESTRO SIMON BOLIVAR SE DEBE ESTAR REVOLCANDO EN LA TUMBA, MIL VECES DIJO "MALDITO EL SOLDADO QUE DISPARA CONTRA SU PUEBLO" ¿O SERA QUE LOS INQUILINOS, NO SOMOS PUEBLO?

¿DONDE ESTAN LOS DERECHOS DE ESTOS NIÑOS Y DE ESTE ADOLECENTE? ¿DONDE ESTAN LOS DERECHOS DE LA GENTE DE LA TERCERA? ...............QUIZAS ESTAN ESCRITOS EN UN PAPEL DE UNA LEY QUE SE APROBO UN DIA.

ESTA MASACRE OCURRIO HOY 12.08.2010 A LAS 7.45 AM

ME PREGUNTO SEÑOR ¿HASTA CUANDO?

AURISTELA

martes, 10 de agosto de 2010

Carácter no lucrativo de la vivienda

TEMAS Venezuela
Opinión
del 6 al 12 de agosto de 2010

Carácter no lucrativo de la vivienda
Maglene Sierraalta

Continúan las declaraciones de Darío Vivas relacionadas con el tema inquilinario. Nos dice Darío que entre el Gobierno Bolivariano, la Asamblea Nacional y los colectivos inquilinarios han llegado a una conformidad en el desarrollo de un Decreto para evitar los Desalojos Forzosos.
Decreto que viene a saldar parte de una deuda histórica de carácter social que se tiene con el pueblo venezolano. Se busca evitar llegar al extremo del Desalojo Forzoso a través de la mediación entre el inquilino y el propietario.
Esta primera fase viene a ser el inicio de las medidas que tomará el Gobierno Bolivariano y la Asamblea Nacional en la revisión de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI) para ser transformada en una ley de carácter social. El Gobierno debe buscar, por todos los medios posibles, proteger el derecho a la vivienda.
Esperamos que, entre otros, se elimine de la actual LAI el artículo 42, el plácet que se le entregó a los propietarios: “…y satisfaga las aspiraciones del propietario.” Al parecer se les olvidó que las aspiraciones de los propietarios son infinitas, capitalismo puro que ha permitido la especulación desde el año 2003.
Nuestra Constitución nos otorga en el artículo 86 el derecho “…a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo…” Y entre otros está la vivienda. Esto es muy importante porque siempre nos empecinamos en leer sólo el artículo 82 y saltamos el 86 donde nos asevera que la vivienda no es una mercancía: “…carácter no lucrativo…”.
Sin embargo, la vivienda ha sido tratada en la ley de arrendamientos como una vulgar mercancía. En los procesos de regulación los avalúos ha sido realizados en Unidades Tributarias; o lo que es lo mismo: se realiza el avalúo de un inmueble viejo o nuevo recargando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a través de la Unidad Tributaria (UT). Se recarga la inflación sin llevar a la práctica la correspondiente depreciación del inmueble.
El artículo 29 de la LAI amparó este tipo de fijación de cánones de arrendamiento hasta que el Gobierno Bolivariano, bajo el liderazgo de Hugo Chávez, congeló esta parte de la especulación pero falta más. Es necesario proteger los ingresos familiares de las nuevas familias inquilinas contra aumentos desproporcionados y especulativos de los alquileres.
La lucha debe continuar y sólo el proceso revolucionario nos permitirá continuar en Paz con ella; por ello debemos apoyar con nuestro voto el 26S a nuestros compatriotas revolucionarios. Salgamos a votar.

lunes, 2 de agosto de 2010

Engels y la vigencia de sus ideas

TEMAS Venezuela
Opinión
del 30 de julio al 5 de agosto de 2010

Engels y la vigencia de sus ideas

Maglene Sierraalta

Escribir sobre la decisión patriótica, admirable y emocionante del Comandante Presidente Hugo Chávez, en el caso de Colombia, me pareció relevante. Es necesario apoyar a la Patria. No se puede permitir que un extraño invada la privacidad de nuestro país, así sea de palabra, sin responderle como es debido.
Majestuoso el proceder de Roy Chaderton Matos al replicar al innominable representante de Colombia.
Sin Patria no hacen falta viviendas, ¿para que luchar por ellas? ¡Viva la República Bolivariana de Venezuela ! ¡Viva Hugo Chávez!
Retomemos nuestro tema semanal:
Nuevamente la noticia entre inquilinos es la posible aprobación del decreto contra los desalojos forzosos, mediación entre propietarios e inquilinos, mientras se aprueba una reforma o nueva ley de inquilinato.
Federico Engels dejó un legado de información académica, en sus columnas de prensa, relativas a las soluciones al problema de la vivienda. Siempre señaló la imposiblidad de resolverlo por la vía capitalista. En este sistema todos sufren por igual: las clases oprimidas, los obreros, los asalariados, los pequeños comerciantes, los artesanos, la clase media y si se quiere incluso la clase pudiente.
A Engels le pareció utópico que cada ciudadano fuese propietario de una vivienda. Consideraba que, para acabar con la penuria de la vivienda, sólo existía un medio: “abolir la explotación y la opresión de las clases laboriosas por la clase dominante.” Esto lo sabemos y nos lo repetimos a cada rato. ¿Cómo llevarlo a la práctica?
¿Cómo resolver el problema de la vivienda en las grandes ciudades?
Para Engels, en las grandes ciudades existían edificios suficientes para remediar en seguida “la penuria de vivienda”, si se actuara de forma racional. Para él sólo se podía lograr, naturalmente, expropiando a los dueños para alojar a los que carecen de viviendas o viven hacinados.
Si hacemos una traducción a la Zona Metropolitana de Caracas y los edificios viejos de 15 y más años habitados por inquilinos quienes, al ser desalojados, pasarán a ser damnificados y se magnificará el problema de vivienda; se vislumbra entonces, como solución, la Expropiación.
Conocemos las aspiraciones agiotistas de los propietarios y cámaras inmobiliarias con las resoluciones de contrato y desalojos: rentas de más de 500 dólares o euros, no importa las condiciones del inmueble.