TEMAS
Venezuela
Opinión
del 25 de septiembre al 1º de octubre de 2009
Venezuela
Opinión
del 25 de septiembre al 1º de octubre de 2009
Libia: vivienda para las masas populares
Maglene Sierraalta
Siento admiración por el sistema socialista de vivienda en Libia: “La vivienda es para quien la habita”.
Consulté a la Oficina Popular de la Gran Al Yamahiria Árabe Libia Popular Socialista (Misión Diplomática) sobre inquietudes que me nacían al leer el Libro Verde.
En este libro se afirma el concepto de la Vivienda como una necesidad básica para el individuo y la familia; en la Teoría de “Al Yamahiria”, teoría de liberación de las necesidades, ellos certifican la Libertad como la pieza clave y básica en cualquier construcción democrática.
Dicha teoría tiene como fin la libertad del ser humano y ésta es la conjetura del ¿por qué la vivienda ha de ser propiedad sagrada? Esto evita, como antes hemos hablado y escrito, ser víctimas de intimidación bajo amenazas, pagos de hipotecas, expulsión, desalojos, acoso a la salud mental, medidas privativas y/o secuestros.
La Revolución Libia creó numerosos proyectos de viviendas públicas; les dio a los libios la oportunidad de obtener créditos habitacionales en los bancos, instituciones y asociaciones habitacionales para la construcción de viviendas.
¿Existe en Libia el sistema de alquileres?
Ellos responden sí, pero acorde con la filosofía de la Teoría de “Al Yamahiria”, las reglas de alquileres están sujetos a normas y procedimientos determinados: “impera el principio básico de que no se permite que un libio explote a otro libio, sometiéndolo a una relación económica desequilibrada o no equitativa, como la relación entre el arrendador y el arrendatario o la relación entre el trabajador y el patrón.”
¿Cómo explicar esto? ¿Desapareció el sistema de alquileres en Libia?
Continúa: “la posibilidad de arrendar viviendas e inmuebles por parte de instituciones a ciudadanos extranjeros, y la posibilidad de que ciudadanos libios residentes temporalmente en el extranjero con fines de trabajo o estudios, ejerzan su derecho de percibir una cantidad de dinero a cambio de facilitar el uso de sus inmuebles por parte de terceros”. Interpreto que impera el principio de la no explotación.
En Libia también tienen previsto por Ley que cualquier libio sometido a una relación condenada por la misma, se convierta en propietario de la vivienda alquilada o se convierta en socio del proyecto económico donde trabaja a cambio de un salario.
Llegó la hora en que asumamos en Venezuela la explotación a la que estamos sometidos los inquilinos: 10, 20, 30, 40, 50 años y más pagando arriendos, pagos aberrantes por habitaciones. Profesionales con 2.800 de salario pagan 2.000 de alquiler. Es necesario investigar y diagnosticar la verdadera situación.
Consulté a la Oficina Popular de la Gran Al Yamahiria Árabe Libia Popular Socialista (Misión Diplomática) sobre inquietudes que me nacían al leer el Libro Verde.
En este libro se afirma el concepto de la Vivienda como una necesidad básica para el individuo y la familia; en la Teoría de “Al Yamahiria”, teoría de liberación de las necesidades, ellos certifican la Libertad como la pieza clave y básica en cualquier construcción democrática.
Dicha teoría tiene como fin la libertad del ser humano y ésta es la conjetura del ¿por qué la vivienda ha de ser propiedad sagrada? Esto evita, como antes hemos hablado y escrito, ser víctimas de intimidación bajo amenazas, pagos de hipotecas, expulsión, desalojos, acoso a la salud mental, medidas privativas y/o secuestros.
La Revolución Libia creó numerosos proyectos de viviendas públicas; les dio a los libios la oportunidad de obtener créditos habitacionales en los bancos, instituciones y asociaciones habitacionales para la construcción de viviendas.
¿Existe en Libia el sistema de alquileres?
Ellos responden sí, pero acorde con la filosofía de la Teoría de “Al Yamahiria”, las reglas de alquileres están sujetos a normas y procedimientos determinados: “impera el principio básico de que no se permite que un libio explote a otro libio, sometiéndolo a una relación económica desequilibrada o no equitativa, como la relación entre el arrendador y el arrendatario o la relación entre el trabajador y el patrón.”
¿Cómo explicar esto? ¿Desapareció el sistema de alquileres en Libia?
Continúa: “la posibilidad de arrendar viviendas e inmuebles por parte de instituciones a ciudadanos extranjeros, y la posibilidad de que ciudadanos libios residentes temporalmente en el extranjero con fines de trabajo o estudios, ejerzan su derecho de percibir una cantidad de dinero a cambio de facilitar el uso de sus inmuebles por parte de terceros”. Interpreto que impera el principio de la no explotación.
En Libia también tienen previsto por Ley que cualquier libio sometido a una relación condenada por la misma, se convierta en propietario de la vivienda alquilada o se convierta en socio del proyecto económico donde trabaja a cambio de un salario.
Llegó la hora en que asumamos en Venezuela la explotación a la que estamos sometidos los inquilinos: 10, 20, 30, 40, 50 años y más pagando arriendos, pagos aberrantes por habitaciones. Profesionales con 2.800 de salario pagan 2.000 de alquiler. Es necesario investigar y diagnosticar la verdadera situación.