domingo, 11 de agosto de 2013


El arrendamiento:
alternativa válida para satisfacer el Derecho a la Vivienda
“Un gran marinero puede navegar aunque sus velas sean de alquiler.”
Séneca
Luis Alberto Matos
En el año 2011 el Poder Popular elaboró la Ley de Alquileres de Vivienda, siendo aprobada por nuestra Asamblea Nacional y promulgada por nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez.
Publicada posteriormente, en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.053 del 12 de Noviembre de 2011, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda está definida como una: “Ley de Carácter Estratégico y de Interés Público”.
Adaptada a nuestra Constitución
En su Artículo 2, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda señala textualmente:
“La presente Ley es de carácter estratégico, en el marco de la garantía integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, y se declara de interés público general, social y colectivo a toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia;”
“a tal efecto, el Ejecutivo Nacional tomará en esta materia las medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos que garanticen, a todas las familias, ciudadanos y ciudadanas, el goce del derecho humano a una vivienda y hábitat en condiciones dignas, que humanice las relaciones familiares, vecinales, comunitarias y sociales, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
La vivienda es un Derecho Humano
En su Declaración y Programa de Acción de Viena,
 aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas establece que:
“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad, y dándoles a todos el mismo peso.”
“Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos; pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
“El derecho a llevar una vida digna nunca podrá hacerse efectivo a menos que todos puedan satisfacer, de manera adecuada y equitativa, sus necesidades de vivienda”
“Sin embargo, y a pesar de los importantes progresos realizados desde la creación de las Naciones Unidas, en la superación de los problemas de las privaciones que padecen los seres humanos, más de 1.000 millones de personas en el mundo carecen de una vivienda digna”
Una vivienda es mucho más que un techo
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha dedicado amplia y especial atención al derecho humano a una vivienda adecuada.
Su interpretación jurídica del “derecho a una vivienda adecuada” vá más allá de la visión restrictiva que considera que este derecho es simplemente el derecho a un cobijo.
Y enfatiza: “El derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza”.
“Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, considera que el concepto de "vivienda adecuada" comprende los siguientes factores: seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural.
El derecho a la vivienda según Naciones Unidas
"El derecho a una vivienda adecuada está reconocido universalmente por la comunidad de países.”
“Todos los países, sin excepción, tienen algún tipo de obligación con respecto al sector de la vivienda, como lo demuestra la creación de ministerios u organismos de la vivienda, la asignación de fondos al sector de la vivienda y las correspondientes políticas, programas y proyectos.”
“Todos los ciudadanos de todos los Estados, por pobres que puedan ser, tienen derecho a esperar que sus gobiernos se preocupen de sus necesidades en materia de vivienda y que acepten una obligación fundamental de proteger y mejorar las casas y los barrios, en lugar de perjudicarlos o destruirlos."
Fines supremos en materia de arrendamiento
En su Artículo 5, nuestra Ley de Alquileres de Vivienda incluye como Fines supremos en materia de arrendamiento:
“Garantizar que las familias y las personas no pasen más de diez años en condición de arrendatarios o arrendatarias, promoviendo la disminución progresiva de este plazo a través del acceso de los arrendatarios y arrendatarias a la propiedad de las viviendas, conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes que rigen la materia, así como en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela;
dando prioridad a aquellas familias que se encuentren en riesgo vital y las que tengan mayor número de años viviendo en condición de arrendatarios o arrendatarias por no tener vivienda propia.”
“Que prive la justicia sobre las formalidades jurídicas y la realidad sobre las formas y apariencias, especialmente en las formas y apariencias que se adopten en el goce del derecho a la vivienda, y estableciendo –por lo tanto- responsabilidades penales o pecuniarias según la gravedad del caso;
así como establecer estrictos controles en el cambio del uso de los inmuebles destinados a vivienda, que busquen evadir las responsabilidades inherentes a la propiedad de dichos bienes, considerándose preferente el destino para vivienda o habitación de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y nuestras Leyes.”
“Combatir el acaparamiento, la desocupación y mercantilización de viviendas, así como la especulación, discriminación y relaciones de explotación del ser humano por el ser humano, asociadas al arrendamiento de vivienda.”
jaquematos@cantv.net
luisalbertojaquematos@gmail.com