Maglene Sierraalta
La decisión tomada por el Tribunal 25 de Consignaciones asustó a los inquilinos consignantes. La semana iniciada el día 16 de abril tomó por sorpresa a los inquilinos que fueron a depositar al banco su canon de arrendamiento. Allí se consiguieron con la cuenta bloqueada; sin más explicaciones, sin aviso ni protesto.
Ya teníamos conocimiento del paso de adecuación que contempla el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el Capítulo IX desde los artículos 63 al 70. Es una de las novedades de la tan golpeada Ley.
Lo que nunca se nos ocurrió era que el Poder Judicial actuara de manera abrupta, cancelando la cuenta bancaria y dejando en indefensión, al menos así lo consideramos, a los inquilinos hoy llamados arrendatarios tanto de viviendas como de locales comerciales u otros.
¿Por qué hablamos de indefensión? Al ir al Tribunal 25, ubicado en la avenida Los Jabillos de Sabana Grande, se encuentra un aviso: “No hay Despacho”. Esto genera inquietud, incertidumbre, angustia y el consabido estrés. ¡Todos a correr a la SUNAVI a buscar información!
No hay mal que por bien no venga; la SUNAVI está dando los pasos legales que les corresponde. Establecerán la cuenta bancaria y se adecuarán ¡desde ya! a la norma que establece el Reglamento de la Ley. Esperamos información al respecto.
Según este Reglamento, en su artículo 63, cito “...deberán realizar la adecuación al procedimiento establecido en el presente capítulo en un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento” Entonces... ¿qué le pasó al Tribunal 25 y la SUNAVI? No lo sabemos.
El artículo 66 del Reglamento, antes citado, establece la obligatoriedad del consignante de presentar “Copias certificadas del Expediente”.
Necesariamente tenemos que preguntarnos: ¿Qué hará el Tribunal 25 con nuestros Expedientes? ¿Por qué no se agiliza y acelera el traspaso a la SUNAVI mediante la entrega de estos expedientes? ¿Por qué tiene que ser el Pueblo quien pague consecuencias de indefensión? ¿En cuántos meses entregarán las copias certificadas en el Tribunal 25?
Muy bien: mientras no se genere información, respecto a las copias certificadas, haremos la cola en el Tribunal para solicitar nuestras copias certificadas. Esperemos la próxima semana no encontrar el aviso de “No hay Despacho”
Los requisitos para adecuarse al nuevo procedimiento y luego dirigirse a la SUNAVI son:
Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante deberá indicar:
Los requisitos para adecuarse al nuevo procedimiento y luego dirigirse a la SUNAVI son:
Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante deberá indicar:
- Nombre y apellido; sugerimos colocar el número de cédula de identidad y número de Expediente.
- Carácter con que actúa.
- Identificación completa y Dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor se consigna,
- Referencias del inmueble,
- Monto del canon de arrendamiento; sugerimos que deben señalarse los complementos: agua, condominio u otro.
- Motivo de la consignación.
Además el artículo 66 Requisitos para la verificación, contempla la copia certificada del Expediente.