ANTONIO “NINO” CERVELLIONE
Remembranza de un inquilino emblema de la lucha inquilinaria venezolana
Tenemos que recordarlo con mucho cariño.
Aquél abuelito sentado en primera fila, con su boina negra, escuchando atentamente todas las asambleas de inquilinos en la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Un día preguntó el Coronel ¿Quién es el más antiguo aquí? Nino, levantó la mano ¡Yo, tengo casi 50 años pagando alquiler!
Iniciábamos la lucha con el fin de detener los desalojos y buscar mecanismos legales para hacernos de la propiedad de la vivienda, a la cual le habíamos dedicado la vida entera ¡Pagando!
Nino, no vio su sueño realizado. Ya no asistirá físicamente a las asambleas de inquilinos, pero su recuerdo nos acompañará por siempre. Falleció el 9 de marzo de 2012 a la edad de casi 93 años y se fue sin ver cumplido su objetivo: Ser propietario de su vivienda.
Antonio Cervellione, nació en Italia en Santa Ninfa, Sicilia el 20 de octubre de 1919. En sus años mozos fue soldado paracaidista. Se vino a Venezuela y estuvo radicado en Barinas, donde se ocupó de la compra y venta de ganado. Entre estos trebejos de la vida, tuvo el placer de conocer y recordar al “arañero” de Sabaneta: Hugo Chávez y siempre nos contaba sus anécdotas. Conoció muchos rincones de Venezuela y le gustaba conversar de ello.
Vino a Caracas, se radicó en la Urbanización Los Chaguaramos hoy Parroquia San Pedro, en el año 1958 ¡Cincuenta y cuatro (54) años de inquilino, en el mismo apartamento! Su presencia en las asambleas de inquilinos será muy recordada.
Desde aquí, damos el pésame a nuestra querida vocera fundadora de ASOCIB, Rosa Cervellione quien siempre estuvo a su lado, hasta su viaje final.
¡Que brille por siempre la luz perpetua para Nino!
domingo, 25 de marzo de 2012
jueves, 22 de marzo de 2012
Coordinadores Regionales
Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, concluye la designación de los diferentes Coordinadores Regionales en materia de arrendamiento o inquilinato de viviendas.
A continuación detallaremos los nombres de los encargados y direcciones del sitio de las mismas.
AMAZONAS: Gildardo Martínez.
Av. El Ejército c/c Av. La Florida, Edificio INAVI, Puerto Ayacucho.
ARAGUA: Abog. Luis Carrasquel.
Prolongación C/Pérez Almarza, Res. Catalán, Edif. INAVI, detrás del antiguo Cuerpo de Bomberos, Maracay.
ANZOATEGUI: Abog. Daritza Alonso.
Calle 4, Sector 5, Urb. Boyacá V, Edif. INAVI, Barcelona.
APURE: Abog. Alberto Morales y Abog. Carlos Zambrano
Calle Plaza con Calle Sucre, Edif. INAVI, San Fernando de Apure
BARINAS: Abog. Danny Gutiérrez
Avenida Guaicaipuro, Edificio INAVI, Sector Cuatricentenaria, Barinas
BOLÍVAR: Abog. Maria Monroy y Abog. Nadie Castillo
Av. Estados Unidos c/c México, Urb. Villa Brasil, Fte. Al C.C. Chilemex, Pto. Ordaz
CARABOBO: Abog. Jesús Márquez
Av. Bolívar Norte, Calle 135A, N°98-65, Urb. Los Sauces, Valencia.
COJEDES: Abog. Francisco Berrios
Av. Ricaurte, Edif. Nablus, San Carlos
DELTA AMACURO: Abog. Emelis López
Av. Orinoco, Complejo Módulos de Oficinas Públicas, frente a Traki, Tucupita
DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS: se tramita en la Sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda Av Principal de Las Mercedes esquina Calle Orinoco Edificio Leojal (antigua sede Conavi) Urb. Las Mercedes. Municipio Baruta, estado Miranda.
FALCÓN: Abog. Nelsi Hernández
Edif. Papantonio, Calle Comercio entre Calle Monzón y Sol, diagonal al Banco de Coro, Coro
GUÁRICO: Abog. Rubén Silverio
Av. Rómulo Gallegos, Edif. INAVI, al lado del Diario La Prensa del Llano, San Juan de Los Morros.
LARA: Abog. Marling Briceño
Av. Venezuela entre Calle 32 y 33, Edif. INAVI, Barquisimeto
MÉRIDA: Fidelina Molina y Abog. Manuel Molina
Av. 6 entre calles 24 y 25, Edif. INAVI, Mérida
MIRANDA: se tramita en la Sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda Av Principal de Las Mercedes esquina Calle Orinoco Edificio Leojal (antigua sede Conavi) Urb. Las Mercedes. Municipio Baruta, estado Miranda.
MONAGAS: Abog. Yanneli Centeno y Abog. María Gabriela Figuera
Urb. Cúcuta, Sector Los Bloques de INAVI, al lado de FUNDACOMUNAL, Maturín
NUEVA ESPARTA: Abog. Halime Hernandez
Calle Velásquez, detrás del Cementerio Viejo, Edif. Doña Luisa, Porlamar
PORTUGUESA (Oficina Guanare): Abog. Marbelys Rodríguez
Av. Juan Fernández de León, frente a la Iglesia de La Coronación, Edif. Sutera, Guanare
PORTUGUESA (Oficina Acarigua): Abog María del Valle Pérez
Urb. La Guajira. Los Bloques, Edificio 2, PB (Frente a Pollera Flor de la Guajira)
SUCRE: Abog. María Saud
Av. Bermúdez, al lado de la Iglesia Virgen del Valle, Cumaná
TÁCHIRA: Abog. Deicy Chacón
Final Av. Lucio Oquendo, Unidad Vecinal Edif. Sede INAVI, San Cristóbal, Táchira
TRUJILLO: Abog. Solangel Carreño
Av. Cuatricentenaria, Edif. INAVI, frente a la Urb. La Llavanera
YARACUY: Abog. Omar Reverol - Abog. Yesika Arrieta
Urb. La Ascensión, Av. Carabobo diagonal al C.C. La Galería, San Felipe
ZULIA: Abog. Rosalba Gonzáles
Calle 95 al lado de la Basilica, Torre INAVI, Maracaibo
A continuación detallaremos los nombres de los encargados y direcciones del sitio de las mismas.
AMAZONAS: Gildardo Martínez.
Av. El Ejército c/c Av. La Florida, Edificio INAVI, Puerto Ayacucho.
ARAGUA: Abog. Luis Carrasquel.
Prolongación C/Pérez Almarza, Res. Catalán, Edif. INAVI, detrás del antiguo Cuerpo de Bomberos, Maracay.
ANZOATEGUI: Abog. Daritza Alonso.
Calle 4, Sector 5, Urb. Boyacá V, Edif. INAVI, Barcelona.
APURE: Abog. Alberto Morales y Abog. Carlos Zambrano
Calle Plaza con Calle Sucre, Edif. INAVI, San Fernando de Apure
BARINAS: Abog. Danny Gutiérrez
Avenida Guaicaipuro, Edificio INAVI, Sector Cuatricentenaria, Barinas
BOLÍVAR: Abog. Maria Monroy y Abog. Nadie Castillo
Av. Estados Unidos c/c México, Urb. Villa Brasil, Fte. Al C.C. Chilemex, Pto. Ordaz
CARABOBO: Abog. Jesús Márquez
Av. Bolívar Norte, Calle 135A, N°98-65, Urb. Los Sauces, Valencia.
COJEDES: Abog. Francisco Berrios
Av. Ricaurte, Edif. Nablus, San Carlos
DELTA AMACURO: Abog. Emelis López
Av. Orinoco, Complejo Módulos de Oficinas Públicas, frente a Traki, Tucupita
DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS: se tramita en la Sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda Av Principal de Las Mercedes esquina Calle Orinoco Edificio Leojal (antigua sede Conavi) Urb. Las Mercedes. Municipio Baruta, estado Miranda.
FALCÓN: Abog. Nelsi Hernández
Edif. Papantonio, Calle Comercio entre Calle Monzón y Sol, diagonal al Banco de Coro, Coro
GUÁRICO: Abog. Rubén Silverio
Av. Rómulo Gallegos, Edif. INAVI, al lado del Diario La Prensa del Llano, San Juan de Los Morros.
LARA: Abog. Marling Briceño
Av. Venezuela entre Calle 32 y 33, Edif. INAVI, Barquisimeto
MÉRIDA: Fidelina Molina y Abog. Manuel Molina
Av. 6 entre calles 24 y 25, Edif. INAVI, Mérida
MIRANDA: se tramita en la Sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda Av Principal de Las Mercedes esquina Calle Orinoco Edificio Leojal (antigua sede Conavi) Urb. Las Mercedes. Municipio Baruta, estado Miranda.
MONAGAS: Abog. Yanneli Centeno y Abog. María Gabriela Figuera
Urb. Cúcuta, Sector Los Bloques de INAVI, al lado de FUNDACOMUNAL, Maturín
NUEVA ESPARTA: Abog. Halime Hernandez
Calle Velásquez, detrás del Cementerio Viejo, Edif. Doña Luisa, Porlamar
PORTUGUESA (Oficina Guanare): Abog. Marbelys Rodríguez
Av. Juan Fernández de León, frente a la Iglesia de La Coronación, Edif. Sutera, Guanare
PORTUGUESA (Oficina Acarigua): Abog María del Valle Pérez
Urb. La Guajira. Los Bloques, Edificio 2, PB (Frente a Pollera Flor de la Guajira)
SUCRE: Abog. María Saud
Av. Bermúdez, al lado de la Iglesia Virgen del Valle, Cumaná
TÁCHIRA: Abog. Deicy Chacón
Final Av. Lucio Oquendo, Unidad Vecinal Edif. Sede INAVI, San Cristóbal, Táchira
TRUJILLO: Abog. Solangel Carreño
Av. Cuatricentenaria, Edif. INAVI, frente a la Urb. La Llavanera
YARACUY: Abog. Omar Reverol - Abog. Yesika Arrieta
Urb. La Ascensión, Av. Carabobo diagonal al C.C. La Galería, San Felipe
ZULIA: Abog. Rosalba Gonzáles
Calle 95 al lado de la Basilica, Torre INAVI, Maracaibo
Fuente: Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda
Superintendenta:
Abog. Carmen Morantes
cmorantes.sunavi@minvih.gob.ve
Superintendenta:
Abog. Carmen Morantes
cmorantes.sunavi@minvih.gob.ve
jueves, 15 de marzo de 2012
Comunicado del
Caracas, 13 de Marzo de 2012.-
N° MI-002/2012
Ciudadana
CARMEN MORANTES
Superintendente
Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI)
SU DESPACHO.-
Sirva la presente para extenderle un cordial saludo Bolivariano y Revolucionario hacia la construcción de un Estado Socialista por decisión del Pueblo Soberano.-
El motivo de la presente comunicación, es solicitar formalmente la inscripción del Movimiento de Inquilinos, organización que forma parte de la plataforma del Movimiento de Pobladores, movimiento social que lucha por la construcción del Socialismo, por la Revolución Urbana y la lucha contra el latifundio inmobiliario en las ciudades. De igual manera, la presente tiene por objeto reconocer los avances que hemos alcanzado desde la creación de la SUNAVI, en la atención de centenares de familias inquilinas, para poder así materializar las políticas planteadas en nuestra ley, y de igual forma realizar propuesta que fueron debidamente debatidas en el seno de nuestra base, que a nuestro criterio ayudarán a la ejecución a corto, mediano y largo plazo de las acciones contenidas en la Ley vigente en materia arrendaticia de viviendas.
Nuestra solicitud la basamos en lo contemplado en el Título VIII, Capítulo I artículos 147-149 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (LRCAV), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de No viembre de 2011 en concordancia con los artículos 75-80 del Reglamento de la ya identificada Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 de fecha 14 de Noviembre de 2011 y de los Artículos 17, 19, 24 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2010.-
En este Sentido, realizamos las siguientes propuestas:
LEY: 20.13, 22 , 23 Y *59 (*Vivienda estudiantil) REGLAMENTO: 12, 13 Y 14
MOVIMIENTO DE INQUILINOS
Para ello planteamos realización de jornadas especiales de registro en algunas parroquias del Área Metropolitana de Caracas, así como también en otras regiones del país. Dicho registro se llevará a cabo con la coordinación de la SUNAVI y el acompañamiento de nuestra organización como corresponsables en la materialización de la ley. Para ello planteamos un cronograma de posibles sitios para realizar el registro desde las localidades que será entregado en su debida oportunidad.
2.- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DE VIEJA DATA
Luego de la aprobación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la respuesta tanto de inquilinos como de propietarios para dar cumplimiento a la normativa ha sido sorprendente, incluso rompiendo con las expectativas, ya que un considerable número de propietarios han asistido a la SUNAVI, en donde han demostrado disposición de vender los inmuebles y así cumplir con lo establecido en la ley; de igual forma han hecho ofrecimientos de venta a las y los inquilinos tal como lo expresa la norma.
En tal sentido esbozamos brevemente algunos puntos que consideramos importantes para dar celeridad a la disposición transitoria quinta de la LRCAV.
2.1- Establecer el valor de reposición para regular inmuebles de vieja data
Es sumamente importante que a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat se determine el valor de reposición planteado en el artículo 74 de la LRCAV para poder llevar a cabo la regulación de los inmuebles, principalmente para lograr establecer el justo valor en los inmuebles donde los multiarrendadores ya han ofrecido en venta a los arrendatarios, tal cual como se plantea en la Disposición Transitoria Quinta.
Es importante que dicho valor de reposición esté basado en los principios de justicia y seguridad social que logre la desmercantilización de la vivienda y luche contra la especulación inmobiliaria.
De ser necesaria una mesa de trabajo en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat establecerla en el menor lapso posible para determinar el valor de reposición.
2.2- Registro de Viviendas de Vieja Data
Es importante destacar aquí, que la Disposición Transitoria Quinta que es la base legal para la oferta de edificios de vieja data que hayan permanecido por más de 20 años en arrendamiento a sus inquilinos; no establece que se realice un registro de dichas viviendas, pero es importante a nuestra opinión realizarlo pues esto nos permitirá tener la visión más aproximada de las cantidades de viviendas en esa condición, para así poder realizar una propuesta que, al igual que fue asumido el financiamiento de los 100 Edificios a través de créditos hipotecarios otorgados por la banca pública podamos proponer los mecanismos necesarios para que de aquí al mes de abril se hayan podido entregar los apartamentos en los 100 Edificios y de abril a septiembre del presente año 2012 puedan materializarse la venta de los Edificios de vieja data a la cual hace referencia la indicada disposición; esto ayudaría a satisfacer la alta expectativa que ha generado la Ley en el sector inquilino que habita dichos inmuebles.
Planteamos que el registro de dichos inmuebles se priorice, entre otros aspectos las situaciones señaladas a continuación:
Base legal
Ley: Disposición transitoria quinta en concordancia con los artículo 131-137
2.3- Regular Inmuebles Registrados
En base al registro y priorización antes mencionado, regular los inmuebles según lo establece la ley, con el apoyo de las organizaciones sociales que puedan facilitar información necesaria que garantice un procedimiento más expedito.
3- AVANCE ACELERADO EN LAS NEGOCIACIONES DE COMPRA DE LOS 100 INMUEBLES
Es indudable el avance logrado en las negociaciones para la adquisición de los 100 inmuebles establecido en el punto de cuenta Nº 0912011 aprobado por el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela desde que los mismos se vienen trabajando con el equipo de la SUNAVI; pero de igual forma queremos exponer algunos puntos que consideramos importantes pues, garantizan el rumbo de la política que hemos construido en estos años de lucha y que hoy se encuentran establecidas en la LRCAV.
3.1- Reafirmar el Justo Valor de las Viviendas
Seguir avanzando en las conversaciones con los propietarios de manera armoniosa, pero a la vez garantizar que el valor de los inmuebles es el establecido según el procedimiento que establece la LRCAV, ello debido a que algunos propietarios se niegan a reconocer el avalúo que establece la ley, contrarrestando la normativa actual y poniéndolos fuera del marco legal vigente.
3.2- Sobre la Propiedad Horizontal
Para la adquisición de las viviendas la ley plantea entre otras cosas el traslado de los inmuebles a propiedad horizontal. En los últimos años las y los inquilinos hemos vivido las irregularidades que realizan los multiarrendadores en donde se nos han arrebatado las áreas comunes que garantizan una vivienda digna, todo ello para convertirlas en áreas vendibles. Por lo cual proponemos y elevamos las siguientes consideraciones sobre la propiedad horizontal:
3.3- garantizar la adquisición de las viviendas de tod@s l@s inquilin@s que ocupan el inmueble.
Luego de la aprobación de la LRCAV y de la asistencia de la gran mayoría de los propietarios dueños de los 100 inmuebles que se adelanta para la adquisición según decreto presidencial, los propietarios vienen materializando la toma de represarías contra los impulsores (Voceros y Voceras) internos en cada edificio, con el agravante de manifestar que no “les venderán las viviendas”, de igual forma a las y los inquilinos que en algún momento tenían (o tienen) juicios en tribunales, cancelan el canon de arrendamiento en tribunales, o que firmaron opciones de compra-venta las cuales no se han llevado a cabo.
Por ello nuestra propuesta en este sentido es la siguiente:
Es un hecho público y notorio que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de la Vicepresidencia Ejecutiva en principio y ahora a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, aprobó un proyecto con el ánimo de mediar entre propietarios y arrendatarios para la realización de una negociación a un precio justo, en el cual los inquilinos puedan adquirir los apartamentos que han habitado durante años, todo ello orientado a la satisfacción del derecho humano a una vivienda digna, basado en el artículo 31 del Decreto 8.005, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.018 de fecha 29 de Enero de 2011. En este sentido, tanto la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, como la SUNAVI han iniciado la negociación aquí indicada, con el resultado de que no todos los propietarios han acudido a realizar la misma, dejando a los inquilinos que viven en los Edificios que se encuentran dentro del Proyecto y que sus propietarios no han consignado su compromiso de venta ante la SUNAVI, en un estado de indefensión, pues algunos de estos propietarios han hecho caso omiso al proyecto aquí en comento; procediendo incluso a realizar ventas a terceros en total detrimento de las familias que habitan esas unidades habitacionales.
En tal sentido es que desde el Movimiento de Inquilinos planteamos que desde ya se establezca el último plazo para la asistencia de los propietarios en la institución, y de no cumplir aplicar los mecanismos tanto sancionatorios establecidos en la ley, como los que establece la Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Viviendas para la adquisición de los inmuebles de forma expedita y que conlleve al fin último de beneficiar a las familias inquilinas en al acceso al derecho a la vivienda a través de la compra de los inmuebles.
3.5- Casos Especiales
Poder solucionar a través de la reubicación de inquilinos que se encuentras en procesos de desalojos por poseer sentencias definitivamente firmes, ser inquilinos de pequeños arrendadores, entre otros casos
4. SALA SITUACIONAL DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
En estricta concordancia con lo establecido en el Título VIII De La Participación Del Poder Popular, Capítulo I De La Participación Popular, Artículos 147, 148, 149 y demás disposiciones transitorias pertenecientes a la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos De Vivienda, así como se estipula en el Capítulo XI en sus Artículos: 75, 76, 77, 78, 79 y 80 pertenecientes al reglamento de la Ley antes citada. Con la necesidad suprema de darle un verdadero impulso al marco legal que le da fuerza e importancia al Poder Popular, nace la necesidad de crear una estructura funcional y operativa que agrupe a los diferentes grupos de voceros representantes de los movimientos, colectivos, grupos, consejos comunales, frentes y asociaciones civiles con el objetivo de coadyuvar para la debida y justa relación entre la Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda con el Poder Popular, por lo tanto se ha convenido en presentar una propuesta de creación de Sala Situacional con el fin de coordinar políticas y acciones concretas para cumplir con todas las metas planteadas en la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda y su reglamento.
La propuesta de la Sala Situacional la tenemos desarrollada y la ponemos a disposición para el trabajo político y coordinado con el Poder Popular
Desde el Movimiento de Inquilinos es importante avanzar con planteamientos políticos que conlleven a profundizar la construcción en la transición hacia el Socialismo. Por ello, para nosotros es vital afinar y aterrizar en propuestas como lo son la propiedad multifamiliar y los créditos colectivos, ambos enmarcados en la lucha colectiva y planteando paradigmas que conllevan a la reforma de instrumentos jurídicos que individualizan la lucha por la vivienda y que hacen más cuesta arriba el acceso a un crédito habitacional de la clase trabajadora.
Del mismo modo planteamos el debate sobre la pertinencia de que algunos locales comerciales que se encuentran en los inmuebles formen parte de la adquisición, considerando a los edificios como un “todo”, ello ayudaría al desarrollo de procesos autogestionarios y a la vez sirve para garantizar en un futuro no lejano la refacción y mejoramiento de los inmuebles
6.- REGISTRO DE CONTRATOS
Base legal
Ley: Disposición transitoria segunda REGLAMENTO: 9 y 11
Base legal
Ley: 48. Este censo será la base de datos necesaria para aplicar el Art. 84 REGLAMENTO: Por analogía se aplica el 15
Base legal
Ley: Capítulo V, Artículos 30 y 31
En aras de comenzar con la coordinación de acciones de interés público a nivel nacional, destinadas a la protección y atención de todos los ciudadanos y ciudadanas quienes se les haya violentado su derecho a la vivienda, se recomienda la pronta instalación por parte de la SUNAVI como Ente Coordinador del indicado Sistema, en la cual esta Organización solicita su participación.
Todas estas propuestas la realizamos en el ámbito de avanzar juntos, asumiendo nuestro rol como corresponsables coadyuvantes en los fines del Estado y por ende de la ejecución viable de la Ley que rige la materia de arrendamientos de vivienda, para lograr en los tiempos que lo exige nuestro pueblo la concreción de las metas planteadas que se expresan en nuestra hermosa Ley
Sin otro particular al que hacer referencia.-
Atentamente.-
El motivo de la presente comunicación, es solicitar formalmente la inscripción del Movimiento de Inquilinos, organización que forma parte de la plataforma del Movimiento de Pobladores, movimiento social que lucha por la construcción del Socialismo, por la Revolución Urbana y la lucha contra el latifundio inmobiliario en las ciudades. De igual manera, la presente tiene por objeto reconocer los avances que hemos alcanzado desde la creación de la SUNAVI, en la atención de centenares de familias inquilinas, para poder así materializar las políticas planteadas en nuestra ley, y de igual forma realizar propuesta que fueron debidamente debatidas en el seno de nuestra base, que a nuestro criterio ayudarán a la ejecución a corto, mediano y largo plazo de las acciones contenidas en la Ley vigente en materia arrendaticia de viviendas.
Nuestra solicitud la basamos en lo contemplado en el Título VIII, Capítulo I artículos 147-149 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (LRCAV), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de No viembre de 2011 en concordancia con los artículos 75-80 del Reglamento de la ya identificada Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 de fecha 14 de Noviembre de 2011 y de los Artículos 17, 19, 24 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2010.-
En este Sentido, realizamos las siguientes propuestas:
1.- REGISTRO NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (ESTO INCLUYE ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS QUE MANTIENEN RELACION ARRENDATICIA)
Base legal:LEY: 20.13, 22 , 23 Y *59 (*Vivienda estudiantil) REGLAMENTO: 12, 13 Y 14
MOVIMIENTO DE INQUILINOS
Para ello planteamos realización de jornadas especiales de registro en algunas parroquias del Área Metropolitana de Caracas, así como también en otras regiones del país. Dicho registro se llevará a cabo con la coordinación de la SUNAVI y el acompañamiento de nuestra organización como corresponsables en la materialización de la ley. Para ello planteamos un cronograma de posibles sitios para realizar el registro desde las localidades que será entregado en su debida oportunidad.
2.- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DE VIEJA DATA
Luego de la aprobación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la respuesta tanto de inquilinos como de propietarios para dar cumplimiento a la normativa ha sido sorprendente, incluso rompiendo con las expectativas, ya que un considerable número de propietarios han asistido a la SUNAVI, en donde han demostrado disposición de vender los inmuebles y así cumplir con lo establecido en la ley; de igual forma han hecho ofrecimientos de venta a las y los inquilinos tal como lo expresa la norma.
En tal sentido esbozamos brevemente algunos puntos que consideramos importantes para dar celeridad a la disposición transitoria quinta de la LRCAV.
2.1- Establecer el valor de reposición para regular inmuebles de vieja data
Es sumamente importante que a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat se determine el valor de reposición planteado en el artículo 74 de la LRCAV para poder llevar a cabo la regulación de los inmuebles, principalmente para lograr establecer el justo valor en los inmuebles donde los multiarrendadores ya han ofrecido en venta a los arrendatarios, tal cual como se plantea en la Disposición Transitoria Quinta.
Es importante que dicho valor de reposición esté basado en los principios de justicia y seguridad social que logre la desmercantilización de la vivienda y luche contra la especulación inmobiliaria.
De ser necesaria una mesa de trabajo en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat establecerla en el menor lapso posible para determinar el valor de reposición.
2.2- Registro de Viviendas de Vieja Data
Es importante destacar aquí, que la Disposición Transitoria Quinta que es la base legal para la oferta de edificios de vieja data que hayan permanecido por más de 20 años en arrendamiento a sus inquilinos; no establece que se realice un registro de dichas viviendas, pero es importante a nuestra opinión realizarlo pues esto nos permitirá tener la visión más aproximada de las cantidades de viviendas en esa condición, para así poder realizar una propuesta que, al igual que fue asumido el financiamiento de los 100 Edificios a través de créditos hipotecarios otorgados por la banca pública podamos proponer los mecanismos necesarios para que de aquí al mes de abril se hayan podido entregar los apartamentos en los 100 Edificios y de abril a septiembre del presente año 2012 puedan materializarse la venta de los Edificios de vieja data a la cual hace referencia la indicada disposición; esto ayudaría a satisfacer la alta expectativa que ha generado la Ley en el sector inquilino que habita dichos inmuebles.
Planteamos que el registro de dichos inmuebles se priorice, entre otros aspectos las situaciones señaladas a continuación:
- Inmuebles cuyo propietario ha manifestado disposición de vender
- Inmuebles propuesto por la organización.
Base legal
Ley: Disposición transitoria quinta en concordancia con los artículo 131-137
2.3- Regular Inmuebles Registrados
En base al registro y priorización antes mencionado, regular los inmuebles según lo establece la ley, con el apoyo de las organizaciones sociales que puedan facilitar información necesaria que garantice un procedimiento más expedito.
3- AVANCE ACELERADO EN LAS NEGOCIACIONES DE COMPRA DE LOS 100 INMUEBLES
Es indudable el avance logrado en las negociaciones para la adquisición de los 100 inmuebles establecido en el punto de cuenta Nº 0912011 aprobado por el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela desde que los mismos se vienen trabajando con el equipo de la SUNAVI; pero de igual forma queremos exponer algunos puntos que consideramos importantes pues, garantizan el rumbo de la política que hemos construido en estos años de lucha y que hoy se encuentran establecidas en la LRCAV.
3.1- Reafirmar el Justo Valor de las Viviendas
Seguir avanzando en las conversaciones con los propietarios de manera armoniosa, pero a la vez garantizar que el valor de los inmuebles es el establecido según el procedimiento que establece la LRCAV, ello debido a que algunos propietarios se niegan a reconocer el avalúo que establece la ley, contrarrestando la normativa actual y poniéndolos fuera del marco legal vigente.
3.2- Sobre la Propiedad Horizontal
Para la adquisición de las viviendas la ley plantea entre otras cosas el traslado de los inmuebles a propiedad horizontal. En los últimos años las y los inquilinos hemos vivido las irregularidades que realizan los multiarrendadores en donde se nos han arrebatado las áreas comunes que garantizan una vivienda digna, todo ello para convertirlas en áreas vendibles. Por lo cual proponemos y elevamos las siguientes consideraciones sobre la propiedad horizontal:
- Garantizar las áreas comunes originales del inmuebles en el paso de “propiedad en bloque” a propiedad horizontal. Para ello es importante que en las ingenierías municipales o control urbano pase por el aval de las y los inquilinos el traslado a la propiedad horizontal para así garantizar la existencia de las áreas comunes en su totalidad
- Revisión de las propiedades horizontales ya existentes en donde las y los inquilinos han denunciado irregularidades
- Establecer como alternativa a la propiedad horizontal la propiedad multifamiliar establecida en la Ley de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como otros tipos de propiedad colectiva que en primer lugar permitan un salto cualitativo en los programas de viviendas que incluya a las familias arrendatarias así como también representar procesos más expeditos que la propiedad horizontal.
3.3- garantizar la adquisición de las viviendas de tod@s l@s inquilin@s que ocupan el inmueble.
Luego de la aprobación de la LRCAV y de la asistencia de la gran mayoría de los propietarios dueños de los 100 inmuebles que se adelanta para la adquisición según decreto presidencial, los propietarios vienen materializando la toma de represarías contra los impulsores (Voceros y Voceras) internos en cada edificio, con el agravante de manifestar que no “les venderán las viviendas”, de igual forma a las y los inquilinos que en algún momento tenían (o tienen) juicios en tribunales, cancelan el canon de arrendamiento en tribunales, o que firmaron opciones de compra-venta las cuales no se han llevado a cabo.
Por ello nuestra propuesta en este sentido es la siguiente:
- Obligatoriedad para todas y todos los propietarios de los 100 Edificios de vender dichos apartamentos a los y las inquilinos que los ocupan, y de esta manera puedan acceder a la compra de las viviendas evitando mecanismos de discriminación o persecución selectiva por parte de los propietarios.
- Establecer la excepción para la obligatoriedad de la venta según lo estipulado en el artículo 91 numeral 1 de la Ley supra identificada que regula el área de arrendamientos de vivienda y que regula el supuesto de que el inquilino o inquilina no se encuentre al día con sus obligaciones.
Es un hecho público y notorio que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de la Vicepresidencia Ejecutiva en principio y ahora a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, aprobó un proyecto con el ánimo de mediar entre propietarios y arrendatarios para la realización de una negociación a un precio justo, en el cual los inquilinos puedan adquirir los apartamentos que han habitado durante años, todo ello orientado a la satisfacción del derecho humano a una vivienda digna, basado en el artículo 31 del Decreto 8.005, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.018 de fecha 29 de Enero de 2011. En este sentido, tanto la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, como la SUNAVI han iniciado la negociación aquí indicada, con el resultado de que no todos los propietarios han acudido a realizar la misma, dejando a los inquilinos que viven en los Edificios que se encuentran dentro del Proyecto y que sus propietarios no han consignado su compromiso de venta ante la SUNAVI, en un estado de indefensión, pues algunos de estos propietarios han hecho caso omiso al proyecto aquí en comento; procediendo incluso a realizar ventas a terceros en total detrimento de las familias que habitan esas unidades habitacionales.
En tal sentido es que desde el Movimiento de Inquilinos planteamos que desde ya se establezca el último plazo para la asistencia de los propietarios en la institución, y de no cumplir aplicar los mecanismos tanto sancionatorios establecidos en la ley, como los que establece la Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Viviendas para la adquisición de los inmuebles de forma expedita y que conlleve al fin último de beneficiar a las familias inquilinas en al acceso al derecho a la vivienda a través de la compra de los inmuebles.
3.5- Casos Especiales
Poder solucionar a través de la reubicación de inquilinos que se encuentras en procesos de desalojos por poseer sentencias definitivamente firmes, ser inquilinos de pequeños arrendadores, entre otros casos
4. SALA SITUACIONAL DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
En estricta concordancia con lo establecido en el Título VIII De La Participación Del Poder Popular, Capítulo I De La Participación Popular, Artículos 147, 148, 149 y demás disposiciones transitorias pertenecientes a la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos De Vivienda, así como se estipula en el Capítulo XI en sus Artículos: 75, 76, 77, 78, 79 y 80 pertenecientes al reglamento de la Ley antes citada. Con la necesidad suprema de darle un verdadero impulso al marco legal que le da fuerza e importancia al Poder Popular, nace la necesidad de crear una estructura funcional y operativa que agrupe a los diferentes grupos de voceros representantes de los movimientos, colectivos, grupos, consejos comunales, frentes y asociaciones civiles con el objetivo de coadyuvar para la debida y justa relación entre la Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda con el Poder Popular, por lo tanto se ha convenido en presentar una propuesta de creación de Sala Situacional con el fin de coordinar políticas y acciones concretas para cumplir con todas las metas planteadas en la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda y su reglamento.
La propuesta de la Sala Situacional la tenemos desarrollada y la ponemos a disposición para el trabajo político y coordinado con el Poder Popular
5. PROPIEDAD MULTIFAMILIAR, CRÉDITOS COLECTIVOS y LOCALES COMERCIALES
Desde el Movimiento de Inquilinos es importante avanzar con planteamientos políticos que conlleven a profundizar la construcción en la transición hacia el Socialismo. Por ello, para nosotros es vital afinar y aterrizar en propuestas como lo son la propiedad multifamiliar y los créditos colectivos, ambos enmarcados en la lucha colectiva y planteando paradigmas que conllevan a la reforma de instrumentos jurídicos que individualizan la lucha por la vivienda y que hacen más cuesta arriba el acceso a un crédito habitacional de la clase trabajadora.
Del mismo modo planteamos el debate sobre la pertinencia de que algunos locales comerciales que se encuentran en los inmuebles formen parte de la adquisición, considerando a los edificios como un “todo”, ello ayudaría al desarrollo de procesos autogestionarios y a la vez sirve para garantizar en un futuro no lejano la refacción y mejoramiento de los inmuebles
6.- REGISTRO DE CONTRATOS
Base legal
Ley: Disposición transitoria segunda REGLAMENTO: 9 y 11
7.- REGISTRO DE PERSONAS QUE NO POSEEN VIVIENDAS Y QUE PUEDEN PAGAR UN CANON MENSUAL DE ARRENDAMIENTO
Base legal
Ley: 48. Este censo será la base de datos necesaria para aplicar el Art. 84 REGLAMENTO: Por analogía se aplica el 15
8.- INSTALACION DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA DEFENSA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y DEL DERECHO A LA VIVIENDA.
Base legal
Ley: Capítulo V, Artículos 30 y 31
En aras de comenzar con la coordinación de acciones de interés público a nivel nacional, destinadas a la protección y atención de todos los ciudadanos y ciudadanas quienes se les haya violentado su derecho a la vivienda, se recomienda la pronta instalación por parte de la SUNAVI como Ente Coordinador del indicado Sistema, en la cual esta Organización solicita su participación.
Todas estas propuestas la realizamos en el ámbito de avanzar juntos, asumiendo nuestro rol como corresponsables coadyuvantes en los fines del Estado y por ende de la ejecución viable de la Ley que rige la materia de arrendamientos de vivienda, para lograr en los tiempos que lo exige nuestro pueblo la concreción de las metas planteadas que se expresan en nuestra hermosa Ley
Sin otro particular al que hacer referencia.-
Atentamente.-
MOVIMIENTO DE INQUILINOS
“La vivienda es un derecho, no una mercancía!!”
movimientodeinquilinos@gmail.com
“La vivienda es un derecho, no una mercancía!!”
movimientodeinquilinos@gmail.com
miércoles, 14 de marzo de 2012
Desacato II
Desacato II
Maglene Sierraalta
Maglene Sierraalta
Los desalojos son caracterizados como traumáticos. No obstante, muchas veces el desalojo es necesario; por ejemplo: cuando se requiere construir grandes obras de infraestructura, nuevas vías de comunicación o viviendas. Y si los espacios están habitados por comercios, viviendas y otros, el Estado recurre a la “Causa de Utilidad Pública y Social” para expropiar y forzar el desalojo.
El tema a tratar aquí son los desalojos de vivienda. Ocurren cuando se ha extinguido una relación arrendaticia y el o los ocupantes deben desocupar el inmueble y entregar el bien a su propietario arrendador. Para ello, si no se concibe de buena fe y en paz, deben cubrirse los pasos de mediación administrativa y judicial para concluir en el Desalojo Forzoso, dictado por Tribunales con competencia en arrendamientos previo juicio y dictamen fundamentado en las causales de ley.
En Venezuela, existe el Decreto en contra de los Desalojos Arbitrarios. Éste se logró, gracias a la lucha para combatir la costumbre de querer desalojar con violencia a las familias del inmueble que se había concebido como el hogar.
Dicha acción arbitraria es violatoria de tres artículos de nuestro Código Penal y cuando se ejecuta “De hecho” conlleva a una sanción de 1.000 unidades tributarias, según el artículo 142 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV) para lo cual la persona o familias afectadas deben denunciarlo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Además, la LRCAV contempla el Uso y Goce la vivienda en su artículo 41, según el cual “El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del inmueble al arrendatario o arrendataria, durante el tiempo del contrato;…” y contempla sanciones de 400 unidades tributarias.
No obstante, el mayor problema es la no existencia de suficientes viviendas.
La misma Cámara representativa de propietarios admite que existen 44.000 juicios pendientes de desalojos forzosos. Si este escenario se lleva a cabalidad, significa que irán a la calle 44 mil familias equivalentes a 176 mil personas. Estos se convertirán en “damnificados del arrendamiento” que serán refugiados.
Es un problema de Estado. Los propietarios abogan por su “propiedad privada” y los arrendatarios por el “Derecho a la Vivienda”.
El Gobierno Bolivariano, liderizado por el Comandante Presidente Hugo Chávez, tiene políticas públicas respecto a la vivienda, la Gran Misión Vivienda Venezuela. Se construye a gran velocidad; trabajan día y noche, todos los días de la semana. Es la única manera de minimizar la gran escasez. En la foto, tomada un día domingo a las ocho de la noche, vigilamos diariamente como se Avanza en la construcción de viviendas.
Pero, siempre hay un pero, también debemos acabar con los “vivos y aprovechadores” ¡Que son bastante!
El tema a tratar aquí son los desalojos de vivienda. Ocurren cuando se ha extinguido una relación arrendaticia y el o los ocupantes deben desocupar el inmueble y entregar el bien a su propietario arrendador. Para ello, si no se concibe de buena fe y en paz, deben cubrirse los pasos de mediación administrativa y judicial para concluir en el Desalojo Forzoso, dictado por Tribunales con competencia en arrendamientos previo juicio y dictamen fundamentado en las causales de ley.
En Venezuela, existe el Decreto en contra de los Desalojos Arbitrarios. Éste se logró, gracias a la lucha para combatir la costumbre de querer desalojar con violencia a las familias del inmueble que se había concebido como el hogar.
Dicha acción arbitraria es violatoria de tres artículos de nuestro Código Penal y cuando se ejecuta “De hecho” conlleva a una sanción de 1.000 unidades tributarias, según el artículo 142 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV) para lo cual la persona o familias afectadas deben denunciarlo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Además, la LRCAV contempla el Uso y Goce la vivienda en su artículo 41, según el cual “El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del inmueble al arrendatario o arrendataria, durante el tiempo del contrato;…” y contempla sanciones de 400 unidades tributarias.
¿Cuándo ocurre el Desalojo Arbitrario?
- Existe Violación de domicilio: El propietario y sus secuaces violan cerraduras y entran al inmueble sin la autorización del inquilino ni de ningún Tribunal competente. Nuestro Código Penal contempla, en el artículo 183, sanción de prisión de seis (6) a treinta (30) meses, pero ...“El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.”
- De la prohibición de hacerse Justicia por sí mismo: Utilizar la violencia sobre las cosas para desalojar a una familia o persona arrendataria o inquilina, “...cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)”. Según cito al artículo 270 Igualmente este artículo contempla si existen amenazas o violencia contra las personas, si es violencia con armas o si existen lesiones. Pero… hay que insistir: el agraviado debe presentar denuncias ante los organismos correspondientes.
- Perturbación de la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles: será castigado con prisión de un a dos años y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta (50 U.T.) A cien unidades tributarias (100 U.T.).” Continúa el artículo contemplando sanciones si la perturbación es cometida por varias personas con armas o sin ellas.
No obstante, el mayor problema es la no existencia de suficientes viviendas.
La misma Cámara representativa de propietarios admite que existen 44.000 juicios pendientes de desalojos forzosos. Si este escenario se lleva a cabalidad, significa que irán a la calle 44 mil familias equivalentes a 176 mil personas. Estos se convertirán en “damnificados del arrendamiento” que serán refugiados.
Es un problema de Estado. Los propietarios abogan por su “propiedad privada” y los arrendatarios por el “Derecho a la Vivienda”.
El Gobierno Bolivariano, liderizado por el Comandante Presidente Hugo Chávez, tiene políticas públicas respecto a la vivienda, la Gran Misión Vivienda Venezuela. Se construye a gran velocidad; trabajan día y noche, todos los días de la semana. Es la única manera de minimizar la gran escasez. En la foto, tomada un día domingo a las ocho de la noche, vigilamos diariamente como se Avanza en la construcción de viviendas.
Pero, siempre hay un pero, también debemos acabar con los “vivos y aprovechadores” ¡Que son bastante!
martes, 6 de marzo de 2012
Comunicados Observaciones Resolución 035
Dados los maliciosos comentarios respecto al rol de los diferentes "Movimientos de Inquilinos o Arrendatarios", en hacer observaciones y objetar el contenido de la Resolución emanada desde el Ministerio de Vivienda y Hábitat (MINVIH), tenemos la obligación de informar a todos los Arrendatarios de Venezuela que, desde el mismo momento cuando obtuvimos la noticia de lo publicado en la Gaceta Oficial 39.870 del día viernes 24 de febrero de 2012, nos ocupamos en dirigirnos a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), única institución ante la cual consideramos se deben presentar nuestras observaciones al respecto.
Es de entender que la SUNAVI debe elevar nuestra protesta ante el MINVIH. Ratificamos que siempre hemos sido atendidos y escuchados por la SUNAVI. Esperamos respuestas positivas.
Sin embargo, debemos recordar que hasta el presente:"Ahora es mi techo" es un programa piloto que busca crear el andamiaje correcto para otorgar, a los inquilinos de vieja data y bajo proyectos de crédito, la propiedad de su vivienda. Igualmente publicamos el comunicado que emanó del "Movimiento de Inquilinos.
Sin embargo, debemos recordar que hasta el presente:"Ahora es mi techo" es un programa piloto que busca crear el andamiaje correcto para otorgar, a los inquilinos de vieja data y bajo proyectos de crédito, la propiedad de su vivienda. Igualmente publicamos el comunicado que emanó del "Movimiento de Inquilinos.
viernes, 2 de marzo de 2012
Desacato inmobiliario (Parte I)
Desacato inmobiliario
(Parte I)
Maglene Sierraalta
(Parte I)
Maglene Sierraalta
En diarios de circulación nacional, tales como Ultimas Noticias y Vea -Avisos económicos solidarios-, febrero de 2012, nos ocupamos de revisar ofertas de ventas y arrendamientos de inmuebles, y concluímos que se mantienen los niveles porcentuales de especulación, igual a hace 500 años. ¿Quién controla los avalúos de las ventas de viviendas en edificios de más de 20 años de construidos? ¿Mantiene los niveles de especulación el mercado capitalista y su mano invisible?
El desacato a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda aprobada y promulgada en noviembre 2011 se evidencia en los avisos económicos. Precios por encima de lo correspondiente al avalúo que debe efectuar la Superintendencia.
Le atañe la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda supervisar y fiscalizar al respecto. La ley le otorga ese mandato en las Atribuciones.
Citemos el “artículo 20.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo: cita de algunos de los 17 numerales de este artículo:
1. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente ley.
2. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento de la presente Ley.
6. Realizar la inspección y fiscalización de los inmuebles y personas sujetas a la presente Ley, a los fines de la aplicación de la misma.
7. Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionados por la presente Ley, así como el incumplimiento de los deberes y derechos en ella establecidos.
8. Imponer las sanciones y determinar las indemnizaciones a que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
10. Diseñar y ejecutar la política de información y formación en materia de arrendamiento de vivienda, de los servidores y servidoras públicas, así como de la ciudadanía en general.
15. Revisar y controlar los contratos de arrendamiento destinados a vivienda, estableciendo en el registro nacional una base de datos de contratos de arrendamiento.
16. Realizar inspecciones en las viviendas que estén destinadas al uso del arrendamiento, a fin de validar su estado de conservación en el mantenimiento primario y preventivo, además de corroborar el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.”
Necesitamos una Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda musculosa, para hacer valer la ley. No podemos abortar el esfuerzo realizado y seguir contemplando la prensa como si nada estuviese sucediendo ante la especulación.
El desacato a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda aprobada y promulgada en noviembre 2011 se evidencia en los avisos económicos. Precios por encima de lo correspondiente al avalúo que debe efectuar la Superintendencia.
Le atañe la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda supervisar y fiscalizar al respecto. La ley le otorga ese mandato en las Atribuciones.
Citemos el “artículo 20.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo: cita de algunos de los 17 numerales de este artículo:
1. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente ley.
2. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento de la presente Ley.
6. Realizar la inspección y fiscalización de los inmuebles y personas sujetas a la presente Ley, a los fines de la aplicación de la misma.
7. Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionados por la presente Ley, así como el incumplimiento de los deberes y derechos en ella establecidos.
8. Imponer las sanciones y determinar las indemnizaciones a que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
10. Diseñar y ejecutar la política de información y formación en materia de arrendamiento de vivienda, de los servidores y servidoras públicas, así como de la ciudadanía en general.
15. Revisar y controlar los contratos de arrendamiento destinados a vivienda, estableciendo en el registro nacional una base de datos de contratos de arrendamiento.
16. Realizar inspecciones en las viviendas que estén destinadas al uso del arrendamiento, a fin de validar su estado de conservación en el mantenimiento primario y preventivo, además de corroborar el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.”
Necesitamos una Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda musculosa, para hacer valer la ley. No podemos abortar el esfuerzo realizado y seguir contemplando la prensa como si nada estuviese sucediendo ante la especulación.
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