Maglene Sierraalta
Cuando nos atacan, es muy importante el conocimiento de nuestras leyes. Sólo así podremos deducir: ¿cuál es el flanco por donde vienen los tiros?, ¿cuál debería ser la vía de la defensa? ¿es realmente un problema inquilinario? o ¿es un problema penal?
A raíz del Decreto contra los desalojos arbitrarios, entre los propietarios se han desatado los diablos. Queremos plasmar, de manera sencilla, dos casos puntuales que han ocurrido en los últimos tiempos y que son de reseña común. Si conocemos el Código Penal de Venezuela (2006) podríamos encontrar elementos para nuestra defensa.
Caso Nº 1
A la vivienda del inquilino, entra el propietario (o sus contratados) y se dedican a sacarle los enseres y las ropas en bolsas, con fuerza y violencia los lanzan al pasillo o para la calle, amenazan e insultan a la familia.; todo sin haber realizado previamente un proceso judicial.
¿Qué nos dice el Código Penal al respecto?
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo
“Artículo 270. El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientas cincuenta (250 UT) a dos mil (2.000 UT) unidades tributarias.
Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas, será castigado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año.
Si la violencia se ha cometido con armas, será castigado con el duplo de la pena establecida.
Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles.
Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.”
Caso Nº 2
Llega el inquilino, cansado de trabajar, y se encuentra en el medio de la sala a los dueños y sus hijos, con televisión y ropa, porque, irrespetando el contrato previamente firmado, aún vigente y solvente, se vienen a vivir al apartamento.
De los delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio
Artículo 183.“Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.”
Y todavía nos queda la perturbación pacífica de la posesión. Revisemos nuestro Código Penal.
A raíz del Decreto contra los desalojos arbitrarios, entre los propietarios se han desatado los diablos. Queremos plasmar, de manera sencilla, dos casos puntuales que han ocurrido en los últimos tiempos y que son de reseña común. Si conocemos el Código Penal de Venezuela (2006) podríamos encontrar elementos para nuestra defensa.
Caso Nº 1
A la vivienda del inquilino, entra el propietario (o sus contratados) y se dedican a sacarle los enseres y las ropas en bolsas, con fuerza y violencia los lanzan al pasillo o para la calle, amenazan e insultan a la familia.; todo sin haber realizado previamente un proceso judicial.
¿Qué nos dice el Código Penal al respecto?
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo
“Artículo 270. El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientas cincuenta (250 UT) a dos mil (2.000 UT) unidades tributarias.
Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas, será castigado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año.
Si la violencia se ha cometido con armas, será castigado con el duplo de la pena establecida.
Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles.
Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.”
Caso Nº 2
Llega el inquilino, cansado de trabajar, y se encuentra en el medio de la sala a los dueños y sus hijos, con televisión y ropa, porque, irrespetando el contrato previamente firmado, aún vigente y solvente, se vienen a vivir al apartamento.
De los delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio
Artículo 183.“Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.”
Y todavía nos queda la perturbación pacífica de la posesión. Revisemos nuestro Código Penal.