viernes, 30 de diciembre de 2011

Llegó el 2012


¡¡¡Feliz Año!!! Para todos los inquilinos/arrendatarios de Venezuela y los seguidores de este blog les deseamos lo mejor para el próximo 2012.

Desde ASOCIB esperamos que en este período que se inicia, los inquilinos/arrendatarios veamos cristalizadas las promesas que se han hecho a través de los últimos ocho años y que se han tornado en esperanzas de que los edificios de vieja data (mayores de 20 años) pasen a ser vendidos a los inquilinos habitantes del mismo.

El Presidente Hugo Chávez tiene pendiente un compromiso con los inquilinos habitantes de 99 edificios, en las que deben ser concretadas las negociaciones con los propietarios para que esas edificaciones sean vendidas a los arrendatarios y en caso de no llegarse a finiquitar la negociación, por no aparecer los propietarios del inmueble, se procederá definitivamente a la expropiación.

domingo, 13 de noviembre de 2011

Pueblo contento

El pueblo está contento, el pueblo está contento porque ahora ya tenemos nueva ley de arrendamiento.




La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda promulgó este sábado 12 de noviembre de 2011, el Comandante Presidente, Hugo Chávez, en medio de un acto multitudinario que tuvo lugar en el Teatro Nacional, ubicado en el municipio Libertador del Distrito Capital, esto alegró a cientos de asistentes.

martes, 8 de noviembre de 2011

Falsas alarmas



Caracas.- Los dos gazapos que faltaban fueron corregidos. De nada le valieron, a los detractores de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos, todas las infamias acerca de esta ley. Será el día Jueves 10 que se dará lectura definitiva y el sábado 12 el Comandante Presidente Hugo Chávez la promulgará. Esta ley permitirá mantener el equilibrio entre propietarios y arrendatarios. ¡Somos alegría Somos mayoría!

sábado, 5 de noviembre de 2011

Los propietarios de viviendas tendrán mayores facilidades para desahuciar (desalojar) a los inquilinos morosos


Desde la fuente de EROSKI CONSUMER traemos los siguientes extractos de lo que ocurre en España desde el 31 de octubre de 2011:
"Los propietarios de viviendas tendrán mayores facilidades para desahuciar (desalojar) a los inquilinos morosos"
"El proceso de desahucio de inquilinos morosos se acelerará desde el 31 de octubre gracias a la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Agilización Procesal."

"La reforma legislativa ha modificado la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), actuación que completa la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios de 2009, también conocida como "Ley del Desahucio Exprés"."

Debemos darle las gracias al Señor, a José Gregorio Hernández y a todos los santos y religiones que ustedes conozcan por habernos concedido como líder y padre de familia de los venezolanos a HUGO CHÁVEZ".

Porque lo que ocurre en España es lo que quieren y desean los "seudos representantes de propietarios" que suceda en Venezuela. El Pueblo lanzó su palabra al viento y fue escuchada.
De nuevo Gracias a Dios.

Utilizar la desfachatez para vanagloriarse de los 44 mil juicios de desalojos que están en los tribunales venezolanos, eso no tiene nombre.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Una foto habla más que las palabras


Frases infelices:
  • No nos han invitado
  • Nosotros participamos pero no nos escuchan.

Frases felices:
  • Los invitamos, participaron, el Pueblo habló.
  • Den argumentos válidos, no queremos órdenes sino debates.
  • Estamos en Venezuela y conocemos nuestra realidad.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Verdades que no debemos ignorar






Verdades
“Luego solo hay esclavos por naturaleza, porque los ha habido contra ella.
La fuerza ha hecho los primeros esclavos, su cobardía los ha perpetuado.”
El Contrato Social (Jacques Rousseau)

Maglene Sierraalta

Caracas-noviembre 2011.- Alí Primera nos dijo: “Porque mi Pueblo sea un pez reventador de atarrayas”, nosotros inquilinos venezolanos, hoy llamados arrendatarios, hemos reventado la primera atarraya en sana Paz, la violencia ha sido y sigue contra nosotros familias inquilinas. Se nos ha perturbado la paz del hogar, nuestro derecho a un debido proceso, violado nuestro domicilio y hemos aguantado, resistido al mejor estilo de Mahatma Ghandi. Hemos cubierto una primera etapa. ¡Sí! una primera etapa, porque la lucha debe continuar. No volvamos a dejar caer el pensamiento de Bolívar.
Otros pueblos indignados e impotentes inician la lucha contra los desalojos. España, se enorgullece de la reforma de ley para autorizar el “Desalojo Express”, en Venezuela nuestro Pueblo, Diputados, y principalmente nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez apoya la transformación novísima que se le ha hecho a la ley de arrendamientos de viviendas para respetar y garantizar el derecho a la vivienda arrendada a un canon justo.

DIGAMOS VERDADES

El Pueblo Legislador: estudiantes, amas de casa, obreros, profesionales, nuestro Pueblo, decidieron levantar la voz y crear una propuesta de ley, exclusiva para el arrendamiento de viviendas, darle nivel Constitucional al arrendamiento, ejemplo para el mundo indignado con la problemática de escasez y comercialización de las viviendas.

¿Qué dice la ley que hace chillar a la canalla?
Nuestra ley, ¡nuestra! Con sentido de pertenencia venezolana, llamada “LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA” (LRCAV), viene a acorralar y darle Jaque Mate al decreto ley del 7 de diciembre de 1999, este decreto sólo pretendía dejar a 44 mil familias en situación de desalojos, hacer de la vivienda un negocio y continuar satisfaciendo las aspiraciones infinitas del propietario y negar al inquilino el derecho a optar por una vivienda arrendada como opción y alternativa de la vivienda digna.
  • El Pueblo Legislador a través de la LRCAV separa la ley de viviendas de una futura ley de arrendamiento de comercios, industrias y afines. La vivienda no es un negocio es una inversión social y como tal hay que protegerla.
  • Priva la Justicia sobre las formalidades jurídicas y la realidad sobre las formas y apariencias.
  • Se crean dos nuevas figuras (1) Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y (2) el Fondo Nacional del Arrendatario y Pequeño Arrendador.
  • Participación directa de los Colectivos organizados e inscritos en la SNAV.
  • Se abre la puerta para la implementación de la plataforma tecnológica que garantice el pago del arrendatario al arrendador, directo sin pasar por administrador o administradora, a través del sistema bancario nacional.
  • Creación de la historia del Registro Nacional de Arrendamientos de Viviendas.
  • Control del Registro Nacional de Relaciones Arrendaticias.
  • Diseño y ejecución de políticas de Información y Formación para el arrendatario y el arrendador.
  • Protección al arrendamiento de las habitaciones y viviendas estudiantiles
  • Avalúos justos del inmueble que permitirán una regulación y fijación del canon de arrendamiento bajo fórmulas matemáticas e índices de economía. Se excecra a la mano invisible del mercado.
  • Protección al Pequeño Arrendador, propietario máximo de dos unidades de vivienda o alquiler de habitación para su subsistencia.
  • Prohibición expresa de cobrar depósito en garantía. Al igual que por mostrar el inmueble a arrendar.
  • Se garantiza el derecho del arrendatario a que se le elabore un contrato.
  • Garantía del uso y goce pacífico del inmueble.
  • Se recupera la reinvindicación de la Preferencia Arrendaticia.
  • Inspección y fiscalización de inmuebles.
  • Atención equilibrada para Arrendadores y Arrendatarios
  • Respeto al debido proceso a través de un método administrativo y judicial en caso de conflicto. Se tipifica la mediación y conciliación. Y todavía hay más....

jueves, 27 de octubre de 2011

ALEGRIA ALEGRIA ALEGRIA POPULAR

APROBADA LA
LEY PARA A REGULARIZACION Y CONTROL
DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

ejemplo de Soberanía Popular venezolana

Una Ley hecha por el Pueblo y para el Pueblo
Una vez más queda demostrado que en la Unión está la Fuerza

sábado, 3 de septiembre de 2011

FONDO DE PROTECCIÓN AL ARRENDATARIO Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR RESPONSABLE vs CONSIGNACIÓN DE CANON



FONDO DE PROTECCIÓN AL ARRENDATARIO Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR RESPONSABLE vs CONSIGNACIÓN DE CANON
Por: Félix Medina Bracho
Abogado
Caracas.- La propuesta de crear un Fondo para la protección social al arrendatario y la protección a los pequeños arrendadores que respondan a la condición de débiles económicos y juridicos, fue realizada en las mesas de trabajo, por el equipo de la Misión Justicia Socialista, en los debates del Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que se llevan a cabo en la Comisión de Administración y Servicio de la Asamblea Nacional Bolivariana.
Dicha propuesta fue acogida con beneplácito por todo el colectivo, e incorporada en el articulo 5º del Proyecto Ley; tomando nuevamente relevancia cuando se trató el tema de la Consignación del Canon de Arrendamiento, lo que produjo discusiones muy calurosas sobre el tema, sobre todo cuando se llegó al punto, en dejar o eliminar la figura legal establecida en el Decreto 427 llamado Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999).
La Consignación Arrendaticia actual, es un modo de oferta real de pago especial, implementada en la Ley de Arrendamiento, la cual, se da en un solo supuesto que es la negativa del Arrendador a recibir el pago del canon de arrendamiento, Art. 51 de Ley. Esta forma de pago solo iba a garantizar que el arrendatario no quedara insolvente y no diera motivo al Arrendador a demandar la Desocupación por falta de pago.
Como bien es sabido por todos, los Arrendadores no retiran esas cantidades por varias razones: 1º por que el Arrendador piensa que al retirar dicha consignación, convalidan el pago efectuado por ante el Tribunal, de tal manera que si no era retirada, podrían recurrir a la impugnación de la consignación realizada conforme a lo establecida en la ley. 2º. Por estar en desacuerdo en lo pagado, pues, consideran que el pago no se ajusta a los aumentos indiscriminados que el Arrendador realiza en franca violación de la ley y el decreto de congelación. 3º. Por que los Arrendadores, piensan que el depósito se pudo haber hecho fuera del lapso establecido en la ley, lo que permitía al Arrendador poder demandar el Desalojo por falta de pago. Lo que muchos Jueces y Juezas determinan en base a la consignación extemporánea, que se hacían fuera del lapso de 15 días que la Ley otorgaba al Arrendatario para hacerla; creando situaciones injustas e inhumanas, por lo que los jueces y juezas, sin tener una verdadera visión de la realidad, ni tomar en cuenta las circunstancias humanas del arrendatario; toman decisiones en contra del grupo familiar o individual arrendatario, decretando medidas de secuestro y desahucio de grupos familiares, con la excusa que solo se limitaban a la verdad de lo probado y comprobado en las actas procesales. 4º. Por ultimo, porque muchos de los Arrendadores han muerto, no dejan herederos, se encuentran desaparecidos sin ubicación y sin apoderados legales, o porque muchos de los poderes que se otorgaron se encuentran vencidos, imposibilitando el retiro de lo consignado. Estas causales obligan al Arrendatario a realizar dichas consignaciones.
¿Que pasa con este dinero consignado?
El dinero queda depositado en la cuenta del Tribunal, quien rinde cuenta a la DEM, según sus auditorias e inspecciones y una vez transcurrido un lapso determinado, sin que sea retirado el dinero es pasado a una cuenta de inactivos. La propuesta traída a la mesa de trabajo, y que seria lo legal, es que se le aplique las normas de prescripción establecida en el Código Civil en su artículo 1980, que establece un período de 3 años en la obligación de pagar el arrendamiento, en consecuencia si el pago tiene 3 años para que prescriba la acción de ejercer el cobro del mismo, es lógico pensar, que los pagos realizados sin que sean retirados por ese lapso se le aplique la misma prescripción; en este caso, el dinero debería pasar al Estado quien podrá disponer de estos recursos, por lo que seria más útil que dicho capital pase a integrar el Fondo para la protección social al arrendatario y la protección a los pequeños arrendadores que respondan a la condición de débiles económicos y juridicos
¿Qué pasaría con las consignaciones involucradas en los procedimientos judiciales?
Este supuesto, está dado en el caso de demandas por falta de pago, donde el Juez o Jueza, en la actualidad entra a valorar la consignación para determinar la falta de pago o no.
Sin embargo, una vez puesto en vigencia el proyecto ley, el Juez o Jueza debe asumir un nuevo rol; teniendo que valorar no solo la extemporaneidad o no de la consignación realizada, sino que estaría obligado analizar las circunstancias que rodearon al inquilino para realizar el pago por consignación, tomando como norte que el Inquilino es el débil jurídico de la relación arrendaticia y que están por encima de cualquier valoración técnica legal, los derechos humanos inherentes del inquilino, lo que le daría una nueva perspectiva a las futuras decisiones que los Jueces o Juezas deban tomar. Pues, si el pago fue efectuado dentro o fuera del lapso que señala la ley vigente, no debería tener implicación alguna, ya que es más valorativo que el pago esté hecho y se haya cumplido con el mismo. Es por ello, que una vez aplicada la prescripción del Art. 1980 del Código Civil, no tendría sentido demandar la falta de pago del canon de arrendamiento que ya se ha consignado y que ha prescrito por no ser retirado.
Cuál novedad trae el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas
El proceso de Consignación, en el proyecto de ley se eliminó, al establecerse una única forma de pago que debe ser señalada en el contrato, y es el pago a través de una entidad bancaria, todo regularizado a través de internet, por lo que una vez depositado el canon de arrendamiento en el Banco ya surtiría valor probatorio para comprobar el cumplimiento de su obligación.
Las demás causales establecidas para el Desalojo tanto en la actual ley, como en el proyecto de Ley no están sujetas a la consignación que se haya realizado.
Con respecto, a lo señalado por el diario capitalino El Nacional, sobre la entrevista realizada a los corredactores de la Ley de Arrendamiento de 1999, sobre los contratos en Prórroga Legal, donde indican que se deben consignar el canon ante el Tribunal. Es importante aclarar que al vencimiento del contrato y solicitado el término de la prórroga legal, (también desaparecida en el proyecto de ley), en el texto legal no se indica que en ese período se deba consignar el canon ante los Tribunales, esa es una afirmación errada, pues, ni en la prórroga legal ni en el procedimiento de consignación, se establece que el canon deba ser consignado ante el Tribunal. Ya que la Prórroga Legal una vez notificada en los mismo términos que señala la vigente ley, cuya notificación comúnmente se hace bien sea con un Tribunal o un Notario, para dejar prueba fehaciente de la practica de la notificación, es en ese momento, cuando comienza a surtir sus efectos y sólo desde la notificación realizada en el término legal establecido. Por lo que la aceptación del pago o no del canon de arrendamiento, por parte del arrendador en este periodo no implica la tacita reconducción o la aceptación del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, como lo quiere hacer entender la Abogada Irma Lovera, ya que son dos figuras legales totalmente distintas.
La creación del Fondo de Protección es totalmente viable, de esta manera se le daría utilidad a más de 60 millardos de bolívares consignado sólo en el Tribunal 25º de Consignación del Área Metropolitana, que fomentaría la ayuda a las personas que lo requieran como lo establece el proyecto ley y como lo ha señalado el Diputado Diosdado Cabello.
También es falso suponer que el Fondo de Protección, va a estar únicamente alimentado de las consignaciones realizadas en los Tribunales, como lo expresa el articulo de El Nacional y reseñado en la página Web Noticias 24. Esto solo seria en el caso de las consignaciones que sean declaradas prescritas, vacantes o en condiciones similares, ya que esta figura desaparecería de la ley en discusión; por lo que el Fondo de Protección, también obtendría sus ingresos de las sanciones que el Proyecto Ley disponga y puedan ser destinados a este Fondo. Lo que le da un sentido lógico y jurídico a esta propuesta del Fondo de Protección.
Los propietarios-arrendadores que tengan consignaciones de cánones de arrendamiento ante los Tribunales, dispongan de ellos, y los que están actualmente retirando, esperar la sanción al proyecto de ley donde se impondrá la nueva metodología para esta circunstancia; reglas claras para el Arrendador y el Arrendatario.
Hay que aclarar que no todos los casos actuales de consignación, están involucrados a una demanda de Desalojo por falta de pago, como lo señala la publicación en El Nacional y Noticias 24. Existen muchas consignaciones a nivel nacional que obedecen a la circunstancia señalada en el Art. 51 de la vigente Ley, en consecuencia atribuirle a la consignación otras circunstancias ajenas a lo establecido serian falsas.
Con respecto al retardo judicial en los procesos inquilinarios, éste es debido, a que en la Ley de 1999 no se estableció un proceso legal acorde a la materia, sólo se limitaron a remitir el proceso, al mal llamado Juicio “Breve”, establecido en el Código de Procedimiento Civil.

lunes, 1 de agosto de 2011

Amanecerá y veremos


Amanecerá y veremos
Maglene Sierraalta
Seriedad y responsabilidad han caracterizado a la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, presidida por Diosdado Cabello, en el seguimiento del cronograma cumplido en la Consulta Popular y posterior debate del proyecto de la “Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas”.
Muchas falsedades hemos leído, en la prensa local y nacional, respecto a los artículos estudiados y analizados como propuesta.
Voceros de colectivos inquilinarios y representantes de propietarios han participado en los debates junto a los Diputados. ¡Han sido debates abiertos!. Por eso no es fácil entender tanta falsedad y distorsión a la hora de declarar a los medios de comunicación.
Aseguran que la ley se ha “politizado”. Y preguntamos: ¿quién la politizó? ¡la Canalla mediática!. Lo que ha hecho el pueblo es contar la verdad, con ejemplos vivenciales del maltrato y explotación vividos en Venezuela cuando somos inquilinos.
Toquemos puntos álgidos: la eliminación de las Garantías de depósitos o fianzas. El argumento es muy sencillo; aquí los propietarios jamás quieren devolver el dinero entregado como depósito. Siempre inventan algo para quedarse con esos montos. Lograron obtener dos meses más en la ley de 1999, cuando se elevó a cuatro meses; pero ellos inventan para solicitar hasta diez meses de renta adelantada.
La excusa es que con ese dinero cubren las reparaciones que le harán al inmueble cuando lo entregue el inquilino. Sin embargo nuestro Código Civil, en el artículo 1594, obliga al inquilino devolver el inmueble en buen estado, sin necesidad de dejar un depósito o fianza.
Otro artículo que ha desatado la campaña mediática falsa es que los propietarios le pagarán agua, luz y teléfono al inquilino. ¡Eso es completamente FALSO!. Lo que sí deben hacer los propietarios es garantizar las acometidas al inmueble para los servicios básicos, incluyendo televisión e internet. Y por supuesto: buen funcionamiento de ascensores, bombas de agua y similares. ¡Claro! Ahora no les será fácil dejar a un inquilino sin agua ni luz, porque habrán elementos legales para acusarlos de un delito.
Hablan de inconstitucionalidad. Desde la época del General Páez se ha tildado como tales a los decretos y normas arrendaticias. Pero sería muy provechoso, para todos, que argumenten, comprueben y demuestren tal inconstitucionalidad.
Continúan con la cantaleta de que se pierde la propiedad. Si bien la Constitución garantiza la propiedad, también recuerda que: la propiedad tiene una función social y por lo tanto estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley. Señor dueño o propietario: si usted lo único que quiere es que le paguen el año por adelantado y le desalojen la vivienda, pues … ¡no alquile!
Argumentan que el mercado capitalista se cerrará al arrendamiento. ¡Mejor!. Lo que queremos son arrendadores responsables quienes tendrán inquilinos responsables. Los maulas o morosos no serán protegidos por esta ley.
Por último queremos solicitarles que dejen el chantaje ese de que se acabará el arrendamiento. Recuerden -porque ustedes lo saben- que en España se logró una Ley de Vivienda a favor del “Alquiler forzoso”.

viernes, 15 de julio de 2011

Debate de “Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas”



Arrancó el debate en el seno de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional del proyecto de “Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas”
En las fotos (cortesía de María Elena Pérez de Jensen) vemos en plena faena al diputado César Rincón, la Secretaria de la Comisión Carolys Pérez y al diputado Claudio Farías. También se observa la presencia de inquilinos y representantes de la Cámara Inmobiliaria -Aquiles Martini Pietri- y Apiur -Roberto Orta Martínez.

jueves, 30 de junio de 2011

Conocer nuestras leyes

Conocer nuestras leyes
Maglene Sierraalta
Cuando nos atacan, es muy importante el conocimiento de nuestras leyes. Sólo así podremos deducir: ¿cuál es el flanco por donde vienen los tiros?, ¿cuál debería ser la vía de la defensa? ¿es realmente un problema inquilinario? o ¿es un problema penal?
A raíz del Decreto contra los desalojos arbitrarios, entre los propietarios se han desatado los diablos. Queremos plasmar, de manera sencilla, dos casos puntuales que han ocurrido en los últimos tiempos y que son de reseña común. Si conocemos el Código Penal de Venezuela (2006) podríamos encontrar elementos para nuestra defensa.
Caso Nº 1
A la vivienda del inquilino, entra el propietario (o sus contratados) y se dedican a sacarle los enseres y las ropas en bolsas, con fuerza y violencia los lanzan al pasillo o para la calle, amenazan e insultan a la familia.; todo sin haber realizado previamente un proceso judicial.
¿Qué nos dice el Código Penal al respecto?
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo
“Artículo 270. El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientas cincuenta (250 UT) a dos mil (2.000 UT) unidades tributarias.
Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas, será castigado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año.
Si la violencia se ha cometido con armas, será castigado con el duplo de la pena establecida.
Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles.
Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.”
Caso Nº 2
Llega el inquilino, cansado de trabajar, y se encuentra en el medio de la sala a los dueños y sus hijos, con televisión y ropa, porque, irrespetando el contrato previamente firmado, aún vigente y solvente, se vienen a vivir al apartamento.
De los delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio
Artículo 183.“Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.”
Y todavía nos queda la perturbación pacífica de la posesión. Revisemos nuestro Código Penal.

martes, 28 de junio de 2011

Terrorismo al Inquilino

Terrorismo al Inquilino
Por: Ivana Cardinale
Fecha de publicación: 27/06/11

Chacao.- Luego de vivir mi propio Reality Terror en los últimos días, me dispongo a escribir lo que denominé “Terrorismo al Inquilino”.
Si cuento toda la historia de lo que me pasó la semana pasada, el texto sería muy largo por lo tanto intentaré ser breve.
El martes 21 de junio la propietaria del apartamento que alquilo desde hace 13 años y medio vino a Caracas con su hijo mayor para “hablar conmigo”. Llega el martes y la señora llega al apartamento, y una vez sentada en el sofá me dice que ella y su hijo se vienen a vivir al inmueble desde ese mismo día y que yo debo comenzar a recoger mis cosas e irme. Su hijo sube al poco rato al apartamento para confirmar lo dicho por la propietaria quien por cierto lo hizo de forma imperativa y amenazante.
Desde ese momento el pánico y el terror me invadieron. Traté de hacerles entender de la mejor manera posible que estaban actuando de forma incorrecta, ilegal y hasta inhumana, pues jamás me habían pedido la desocupación del inmueble, ni por escrito o de forma verbal. Nada.
El hijo me dio a entender muy bien que si se la ponía difícil me metía unos tiros. Además, me hizo saber que no solo le disparó al hijo de una propietaria del edificio hace años si no que también le reventó la puerta a patadas a la conserje por lo que fueron denunciados y tuvieron que irse del edificio, regresando al interior.
Yo traté en vano hablar con él para que comprendiera que estaba fuera de la ley y me dijo que a él las leyes le importaban un comino, que esa es su casa, que él se viene a vivir ahí y que yo tengo que recoger mis cosas y salir de ese apartamento cuanto antes.
Luego de horas sin lograr nada, el hijo decide irse pero se quedó la propietaria para “vivir” en el apartamento que yo estoy pagando desde hace 13 años y medio. Su hijo antes de retirarse subió un maletín y un televisor.
Los nervios me estaban matando. No entendía nada. ¿Por qué estaban haciendo eso? ¿Por qué jamás me pasaron una carta de desocupación? Su hijo insistía en que su madre me había avisado verbalmente el año pasado lo cual es mentira pues si fuese así, ¿pintaría el apartamento hace dos meses gastando el poco dinero que tengo para que me desalojen del apartamento de un día para otro?
Al rato ella salió y es cuando comienzo a moverme y hacer llamadas. Llamé a un abogado, a mi prima y a mi mejor amigo. No llamé a mi madre porque sufre de la tensión. Al rato mi teléfono no paró de sonar con llamadas de la Defensoría del Pueblo, la Red de Inquilinos, etc. Incluso se presentó en la casa un abogado de la red enviado por el abogado que llamé y me asesoraron.
Todo el mundo me decía que cambiara la cerradura inmediatamente, pero yo, considerada al fin, decidí no hacerlo esa tarde para no dejarla en la calle, haciéndolo al día siguiente.
Los nervios no me permitieron dormir o comer desde que llegaron al apartamento bajo el engaño de que venían a “hablar conmigo”. Al día siguiente la propietaria salió en la mañana y yo me dirigí a la Dirección de Inquilinato en el MPPVH y denuncié el hecho. Tomaron la denuncia y me aconsejaron ir a la Fiscalía debido a la amenaza del hijo de la propietaria. Me dieron una citación para entregársela a la dueña para la mañana siguiente jueves 23 de junio a las 10:00 am. Regresé al apartamento y cambié la cerradura.
Cuando voy saliendo para la fiscalía escucho que alguien está intentando abrir la puerta. Vi por el ojo mágico que era ella con otra mujer quien resultó ser su hermana. Cuando abro la puerta de madera le dije, “Lo siento mucho señora pero tuve que cambiar la cerradura y aquí tiene una citación para mañana en la Dirección de Inquilinato”.
Más vale que no. Tanto la propietaria como la hermana comenzaron a gritar a todo pulmón. La hermana gritó que me iba a “coñazear, acuchillar, matar, etc.”, que me iba a esperar afuera, etc., etc., era un escándalo de proporciones inimaginables. Yo intentaba calmarlas pero no lograba nada. Comenzaron a patear la reja, a golpearla, sacaron un cuchillo para tratar de abrirla. Yo entré en un estado de terror. Temblaba a punto del desmayo, pero a pesar de todo, pude marcar el número del abogado, el de una vecina y el de la policía.
Cuatro de mis vecinos se presentaron de inmediato para protegerme, siendo insultados por estas dos señoras que estaban fuera de sí y quienes a su vez llamaron a familiares. Me dijeron que los gritos se escuchaban desde la calle
Llegó el abogado de la Red de Inquilinos y la policía de Chacao. A pesar de que todos les decían a la propietaria y su familia que estaban violando las leyes, rehusaban irse hasta que uno de sus hijos la sacó prácticamente por la fuerza pues finalmente entendió que si no se retiraba iría presa.
La policía actuó apegada a la ley. Luego de más amenazas recibidas, me dirigí a la fiscalía, que a su vez me informó que debía ir al CICPC y a la Defensoría del Pueblo. Y lo hice. Sin comer, ni dormir, fui a todos estos entes gubernamentales para protegerme.
Al día siguiente fui a la citación. Quedé atónita ante la capacidad de mentir y actuar de la propietaria quién se hizo pasar por “damnificada” para lograr convencer a las funcionarias de la Dirección de Inquilinato de que ella “solo quería que yo le diera una habitación para ella poder vivir”, cuando tienen diferentes propiedades incluyendo haciendas de cacao allá en la región donde viven.
Yo presenté ante las funcionarias todas mis pruebas de pago y de que vivo alquilada en el apartamento desde hace 13 años y medio. Incluso les presenté mi registro de la Gran Misión Vivienda para mostrar que esperaba una vivienda por parte del Estado.
La propietaria mintió tanto que se contradijo y una funcionaria salió de la sala para averiguar sobre el caso y al regresar expresó que pudo corroborar que “yo estaba diciendo la verdad”, por lo que confrontó a la propietaria informándole que ilegalmente se metió en el apartamento, intentando sacarme de la noche a la mañana y que debería estar presa por lo que hizo.
Al verse descubierta, tuvo que firmar el acta a regañadientes. No la quería firmar pero lo hizo. La misma indica que no pueden tocarme, acercarse o amenazarme y que tengo una prórroga indefinida para encontrar un lugar y así irme como Dios manda.
La eterna pregunta durante esos días fue, ¿por qué nunca me dieron una carta de desocupación? ¿por que ni siquiera me lo pidieron verbalmente?
A raíz del terror que viví en esos días, que no pude comer ni dormir debido al nivel de nervios que tenía bajando como 5 kilos, me enteré que yo no soy la única víctima de terrorismo al inquilino.
Hace poco sucedió lo mismo a una cuadra más arriba de donde vivo y en el casco de Chacao. Son dos casos similares. Según me informaron, unos propietarios se metieron por la fuerza en sus apartamentos sacando de inmediato a las inquilinas a la calle con sus pertenencias en bolsas negras. Llegaron las autoridades y arrestaron a los propietarios, retornando a las inquilinas en los apartamentos.
¿Es casualidad? ¿o es producto de un rumor o correo electrónico disociado de que Chávez les va a quitar la casa? ¿Cómo se explica que el terrorismo que yo acabo de vivir esté pasando en otros lugares?
Lo cierto es que a pesar de la prórroga que me corresponde por ley, la propietaria y su familia esperan que me vaya en un mes. Para ellos no hay leyes. Si no me voy en un mes, puede que su hijo tome la justicia por sus propias manos.
En una ciudad como Caracas donde hay un alto déficit de viviendas y alquileres, y los precios están por las nubes, no sé dónde, cuándo, ni cómo me iré. Lo único que sé es que estoy amenazada. ¿Qué es peor? ¿Qué me maten o quedarme en la calle?
A pesar de la incertidumbre que tengo, quiero agradecer a mis cuatro vecinos que me ayudaron, a los abogados que me asesoraron, a la Red de Inquilinos por su apoyo y a las funcionarias y funcionarios de la Dirección de Inquilinato, Fiscalía, CICPC y Defensoría del Pueblo por hacer cumplir las leyes y ser un ejemplo de que las instituciones sí funcionan. Hasta a la policía de Chacao actuó apegada a la ley.
ivanka27@hotmail.com

jueves, 2 de junio de 2011

martes, 31 de mayo de 2011

Editorial del programa “A Profundidad”


Editorial del programa “A Profundidad”
RNV Canal Informativo 630 AM
Conductores Luis Alberto Matos y Maglene Sierraalta
Derecho inquilinario

Invitado: Profesor Silio Sánchez
Coordinador Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela
Mañana jueves 2 de junio de 2011, a partir de la 10 de la mañana en la Plaza Altamira de Caracas, se iniciará una Consulta Pública, al Pueblo Legislador de Venezuela, sobre el Anteproyecto de la Ley del Poder Popular para la Regularización de Arrendamientos de Viviendas.
Esta consulta se hará a nivel nacional hasta el sábado 2 de julio de este año.
Sus resultados se analizarán y sistematizarán, semanalmente, para ser entregados a la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional.
Esta Comisión hará su análisis final y lo entregará, para su discusión y aprobación, a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Los venezolanos esperamos que finalmente se apruebe e imponga una verdadera y equitativa justicia entre inquilinos y propietarios. En Venezuela habemos bastante más inquilinos que propietarios.
Muchos lo hemos sido durante toda nuestra vida, sin poder salir nunca de tal condición.
Sin embargo, aunque permanente y latente, el problema inquilinario ya ha sido antes objeto de legislaciones.
Hace treinta años, en 1981, el abogado venezolano Francisco de Sales Pérez publicó un Compendio de Derecho Inquilinario.
En ese tratado Sales Pérez aborda, entre otros importantes asuntos, los siguientes temas:
  • Situación jurídica de los arrendamientos urbanos en Venezuela,
  • el problema de la vivienda,
  • intervención del Estado en la materia y
  • fundamentación de la legislación de inquilinato.
Tres décadas atrás, ya Sales Pérez nos dice que en ese momento, 1981, “el déficit de viviendas sobrepasa el millón de unidades”.
En su criterio, se necesitaban entonces “más de cien mil nuevas viviendas nuevas, cada año, para cubrir las que se requieren por concepto de crecimiento vegetativo de la población y para reponer las que sufran de obsolescencia”.
Este llamado no parece haber sido advertido por quienes entonces tuvieron la responsabilidad gubernamental de la vivienda del venezolano.
Más aún, en su gran mayoría, los propietarios de viviendas, los urbanizadores, los arrendadores y los vendedores de ese mercado, sembraron en sus clientes y usuarios la muy falsa idea de que el valor de las viviendas crecería indefinidamente.
La obsolescencia de casas y apartamentos, algo real que sí ocurre, fué así eliminada, muy subliminalmente, de la mente de compradores, inquilinos y legisladores.
En ese Compendio de Derecho Inquilinario, Francisco de Sales Pérez señala igualmente el problema mundial que representa, en los procesos de urbanización, esa continua mudanza de grandes contingentes rurales hacia las ciudades.
Agrega además que “Venezuela, como consecuencia de su bonanza económica fiscal producida por las fuertes entradas del aumento de los precios petroleros, se ha convertido en un polo de atracción de migraciones provenientes del exterior, muy especialmente de los países latinoamericanos”.
Contrasta en su criterio que “como resultado de la desproporcionada distribución de la riqueza venezolana, la gran mayoría de nuestros compatriotas carecen de los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades fundamentales”.
En consecuencia, se produce un gran desequilibrio entre la oferta y la demanda de viviendas.
Desde esa época, hace ya 30 años, este desequilibrio originó una gran especulación, manifestada en una desmesurada elevación de los precios en los canones de arrendamiento, cobro de primas para el arrendamiento de inmuebles, desalojos masivos y elevación global del costo de vida.
Era necesario que el Estado interviniera en materia de vivienda.
Y quizás lo hizo, pero en forma muy tímida, probablemente por desconocimiento o incluso por presiones de grupos económicos que acaparaban los mejores espacios, “legalmente” invadidos desde mucho antes por ellos o por sus ascendientes.
Aquella denuncia tenía un antecedente histórico.
El 9 de septiembre de 1939 se declaró la vivienda como “artículo de primera necesidad” y, por lo tanto, “sometida al control por parte del Estado”.
En consecuencia y desde hace ya más de setenta años, el Estado en Venezuela está autorizado para asumir las siguientes acciones:
  • Congelación de los alquileres según determinadas circunstancias,
  • Rebaja de cánones de arrendamiento,
  • Establecimiento de causales taxativas para solicitar la desocupación del inmueble,
  • Derecho de preferencia al inquilino para continuar ocupando el inmueble al término del contrato,
  • Derecho de preferencia al inquilino para adquirir el inmueble arrendado en caso de que el propietario fuese a venderlo,
  • Obligatoriedad de los propietarios arrendadores a dar en arrendamiento los inmuebles deshabitados y
  • Exoneración del pago de cánones de arrendamiento sobre viviendas inhabitables.
  • En relación a la “Fundamentación de la Legislación Inquilinaria”, Sales Pérez anticipa una discusión que hoy bien pudiera ser el aspecto principal cuando se habla, discute o escribe sobre vivienda y arrendamiento: la propiedad del inmueble.
Nos decía que “Muchos comentaristas han querido ver, en la legislación inquilinaria, rasgos fundamentales de inconstitucionalidad y por tanto de dudosa legalidad en lo que al derecho de propiedad se refiere, por la audaz intervención en que muchas normas de ese derecho inquilinario hacen del contrato de arrendamiento”.
Se basaba no sólo en sus observaciones personales sino en que esa Ley, ya en 1939, destacaba:
  • “la función social de la propiedad”,
  • “las normas para impedir la usura”,
  • “la indebida elevación de los precios” y
  • “las maniobras abusivas”.
Otros hecho importante que destaca Sales Pérez en su tratado, es la realización de un Primer Congreso Venezolano de Derecho Inquilinario celebrado en Caracas en 1979.
Hasta donde tenemos conocimiento, ha sido el único.
Posterior a esa fecha, dos décadas después en el año 2000, se aprobó el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aún vigente.
Difícilmente pueda considerarse un avance.
Más aún, a partir de entonces y con la introducción de las “prórrogas legales”, “la satisfacción de las aspiraciones del propietario” y ciertas facilidades para el desalojo permitidas por esa Ley, la situación de los inquilinos se agravó considerablemente.
Es triste afirmarlo, pero debemos estar muy conscientes del hecho.
Aunque aprobada ya habiéndose iniciado el Proceso Bolivariano, y lo decimos con toda responsabilidad, esa Ley favoreció más al arrendador y al propietario que al inquilino.
De allí la necesidad de revisar, muy a fondo y en detalle, todos los artículos de esta nueva Ley de Arrendamientos, actualmente en debate público para su aprobación.
No podemos ni debemos aprobarla con algunos de las viejos errores que parecen persistir en los textos en proposición y discusión.

sábado, 28 de mayo de 2011

GRAN CONSULTA PÚBLICA A NIVEL NACIONAL DEL “ANTEPROYECTO DE LEY DEL PODER POPULAR PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

GRAN CONSULTA PÚBLICA A NIVEL NACIONAL DEL
“ANTEPROYECTO DE LEY DEL PODER POPULAR PARA LA
REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA”

Fijado el cronograma de actividades en diecinueve (19) estados de Venezuela y con el apoyo nacional del MOVIMIENTO DE POBLADORES, la MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA y la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA bajo la coordinación del Profesor Silio Sánchez, y las diversas organizaciones de inquilinos, arrancará el jueves 2 de junio de 2011 la primera semana de debates y dialéctica en la PLAZA ALTAMIRA del Municipio Chacao a partir de las 10 de la mañana. Cinco horas para debatir.

El Cronograma nos dice que en la primera semana se abarcará:

JUEVES 2: En Plaza Altamira, Distrito Capital: Municipio Libertador, Miranda: Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre.

VIERNES 3: ARAGUA (Maracay)

SÁBADO 4: CARABOBO (Valencia) - FALCÓN (Tucacas)

DOMINGO 5: LARA (Barquisimeto) - YARACUY (San Felipe)

Lunes, Martes y Miércoles serán para hacer reunión de balance de la semana y preparar el informe, Mesa Técnica Interinstitucional y la reunión ordinaria de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional de Venezuela.
Para la 2ª semana deben prepararse los estados Táchira (San Cristóbal), Mérida (Mérida), Trujillo (Valera), Zulia (Maracaibo).

El anteproyecto está en varias páginas de internet, entre otras, El Universal Digital, Apiur, Inquilinos Blogspot y a través de nuestro correo asocib@gmail.com lo enviaremos en formato PDF. La Red Nacional de Tuiteros Socialistas (@RENTSOC) forma parte del equipo comunicacional y mantendrá al día la información.

Seguiremos informando.

jueves, 19 de mayo de 2011

Descuentos en la adquisición de una vivienda, por años de ocupación de la misma, en calidad de inquilino.

Descuentos en la adquisición de una vivienda, por años de ocupación de la misma, en calidad de inquilino.

Explicación y cálculo de
Luis Alberto Matos - Economista
-Econometrista
como un aporte de Asocib para la venta de edificios viejos (Protección Social Inquilinaria)
Caracas - mayo 2011
Cualquier inquilino, quien haya utilizado determinado inmueble como su vivienda y residencia, durante cierta cantidad de años en forma consecutiva, habiendo cumplido con todos los pagos legales por concepto de arrendamiento de dicho inmueble, tendrá derecho a un descuento según la cantidad de años consecutivos como inquilino en esa vivienda.
El derecho a tal descuento y su cálculo están basados en la utilidad adicional que el canon de arrendamiento rinde al arrendador o propietario.
El canon de arrendamiento incluye, para el arrendador o propietario, los siguientes conceptos:
1: contraprestación por el derecho del arrendatario a utilizar el inmueble
2: intereses devengados por el capital invertido en el inmueble
3: ganancia o utilidad adicional.
Esa ganancia o utilidad adicional, citada antes en el punto 3, debe ser descontada –total o parcialmente- del precio final, en caso de que el arrendatario adquiera el inmueble, porque, durante todos los años que lo ha habitado como tal, ha transferido tal activo al arrendador o propietario, sin recibir ninguna contraprestación a cambio y sin que haya ninguna razón que pudiera sustentarse como válida, en el “negocio” de la vivienda.
Según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo 2, “Los cánones de arrendamiento de inmuebles… destinados a vivienda… quedan sujetos a regulación”; “competencia exclusiva del Poder Nacional”: artículo 9.
Los inmuebles regulados en los últimos cinco años establecen una ‘Contraprestación’ por concepto de alquiler, que deberá pagar el inquilino por ocupar el inmueble, fijada en un 9% anual del valor del inmueble señalado en el avalúo correspondiente.
Adicionalmente, de acuerdo al artículo 29 de la citada Ley, el valor del inmueble deberá ser convertido a Unidades Tributarias para mantener actualizado el valor del inmueble a objeto de futuros cálculos o contraprestaciones.
En los últimos cinco años, la Revaluación promedio anual de las Unidades Tributarias ha sido del 18%.
En consecuencia, si sumamos ambos beneficios, el propietario del inmueble ha recibido un 27% de su capital -del año anterior- actualizado anualmente.
Si ese capital estuviera en una entidad bancaria hubiera recibido, en promedio y con las mismas garantías (en consecuencia: tasa mínima de intereses) un 13%. Cualquier porcentaje superior involucraría mayores riesgos que una inversión inmobiliaria, razón por la cual no pueden ser tomados en cuenta a estos efectos.
Restando ese 13% como justos intereses devengados por su capital, del 27% recibido, el propietario del inmueble recibe adicionalmente un 14%. Si le restamos el 9% que se considera su ‘Contraprestación’ legal por el alquiler, obtenemos que el propietario recibe un 5% de ganancia adicional, sin ningún riesgo ni contraprestación alguna de servicios por su parte.
Proponemos. como acto de justicia legal, económica y administrativa, rebajarle el 2% del valor del inmueble, por cada año consecutivo que el inquilino haya ocupado ese inmueble en carácter de arrendatario.
Tomar el 2% como descuento al precio del inmueble es incluso menos de la mitad de la ganancia adicional que ha pagado el inquilino durante los años consecutivos que lleva ocupando ese inmueble.
Solicitud y propuesta de cambio del artículo 139 y la Disposición transitoria 9ª del Anteproyecto "Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Inmuebles" presentado por el Pueblo Legislador
Este aporte de Asocib pretende corregir la injusticia que se comete en el proyecto “Ley Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios” leído en el artículo 139 y la Disposición Transitoria Novena. El Colectivo de Asocib presenta ante todos los colectivos de Inquilinos el cambio de redacción y unificación de los % de descuentos y la disposición transitoria, bien en un nuevo artículo o en una nueva disposición transitoria de la siguiente manera:
Artículo XX.- En aras de erradicar el latifundio urbano se obliga a todos aquellos propietarios de Inmuebles de vieja data, inmuebles mayores de veinte (20) años, destinados al arrendamiento, bien sean de persona naturales, jurídicas o asociaciones de hecho, a ofertar en venta los inmuebles que habitan los inquilinos, ocupantes o cualquier otra familia o persona que habite el inmueble en cuestión, indistintamente el tiempo que estos tengan ocupándolo, en un lapso máximo de ciento ochenta (180) días continuos, a partir del momento en que el Organismo encargado de realizar el avalúo fije el precio de venta según los métodos establecidos en esta ley.
Aquellos propietarios que luego de pasado el lapso no oferten en venta los inmuebles a los que refiere este artículo; los inquilinos u ocupantes de estos inmuebles se dirigirán al Organismo encargado en su región, a notificar esta novedad. El Organismo encargado publicará carteles solicitando la presencia de los propietarios del inmueble dado en alquiler. Estos carteles se publicarán dos (2) veces por semana en un diario de circulación regional y nacional durante treinta (30) días continuos. Si pasados quince (15) días continuos después de la última publicación el propietario no comparece ante el Organismo encargado, éste Organismo, mediante oficio, elevará la queja a la Presidencia de la República Bolivariana para tramitar la vía de expropiación y adquirir la propiedad del inmueble. A partir de este momento y durante los 30 días continuos siguientes comenzará el proceso de transferencia de propiedad a los inquilinos habitantes.
Una vez establecidos el valor del inmueble, se considerarán los descuentos a los inquilinos beneficiados y los mismos recibirán descuentos fundamentados en la tabla presentada, calculada en base a los años del contrato y considerando las ganancias percibidas por el propietario, la inflación y depreciación del inmueble a través de los años.
PARÁGRAFO ÚNICO:
En caso de que el inquilino ocupante, quien muy probablemente por superar los 40 años como inquilino habitante del inmueble sea una persona de la tercera edad y/o discapacitado, no posea las condiciones ni los recursos económicos necesarios para adquirirlo, o simplemente no desee ser propietario, no podrá ser obligado, contra su voluntad, a desalojar y mudarse a otra vivienda.
El inquilino habitante tendrá derecho a permanecer de por vida como inquilino del mismo, siempre y cuando siga cumpliendo sus obligaciones de pago del inmueble.
Adicionalmente, el canon de arrendamiento deberá ser fijado, para el inquilino beneficiario, según el avalúo que se le haya realizado a la vivienda y tomando en cuenta nó el valor total sino aquél que a él le hubiera correspondido pagar, hechos los ajustes de descuentos que le corresponden por su antiguedad en dicho inmueble. El Organismo competente en materia de vivienda arrendaticia velará para que se cumpla este acto de Justicia.

martes, 10 de mayo de 2011

Se negociarán con propietarios 100 edificios inquilinos



"Gobierno Bolivariano negociará con los propietarios la compra de 99 edificios en la zona Metropolitana, mediante la Red de Inquilinos/ El vicepresidente Jaua explicó que beneficiará a los que habitan actualmente en esos edificios, y cuyos dueños han manifestado la voluntad de venderles.
Todos Edificios son de vieja data y en Arrendamiento."


Fuente: Red Metropolitana de Inquilinos: http://inquilinos.blogspot.com/

La lista de los edificios seleccionados puedes obtenerla en la dirección de la
Red Metropolitana de Inquilinos

viernes, 6 de mayo de 2011

Este fue mi verdadero regalo de cumpleaños!!!!

Este fue mi verdadero regalo de cumpleaños!!!!
Juan Carlos De La Cruz
jcdlc72@gmail.com
Uno no anda por ahí pidiendo que le regalen nada. ¿Y ya para qué?. Uno crece y va descubriendo que otras cosas son más importantes. El cariño, la vida digna. Carajo, la vida digna... sobre todo el respeto a la vida y a las condiciones de vida.

Yo nací en el apartamento donde aún vivo. Es decir, mi familia se mudó aquí dos días antes de yo nacer, "en la rayita". Y desde dos días antes de yo nacer, hemos vivido alquilados, desde hace 39 años y tres días. La mayoría de las familias que aquí vivimos (18 en total), tenemos mas o menos el mismo tiempo aquí. Hay dos que están desde que se construyó el edificio (1964, tienen ya 47 años viviendo aquí), y los más nuevos tienen 25 años viviendo aquí, y aún los vemos como "los nuevos". Todos hemos crecido juntos, y en realidad muy pocos se han ido.

El mismo día de mi cumpleaños, cumplimos también 6 años de pagar el alquiler en un tribunal, para frenar los excesos de la administradora que representa -o no, esa es una interesante incógnita- los intereses de estas dos familias terratenientes. Algo que es agotador -por las largas y lentas colas-, y a veces desalentador, pero que nos ha dado el respaldo de la legalidad, ante un posible atropello. Pero los atropellos han estado, y las amenazas, y los amedrentamientos, y las necesidades de buscar protección. Y los desalojos forzosos, y los sustos. Los sustos.

Eso no puede llamarse vida digna. No puede ser digno vivir en la angustia, cada vez que ves un grupo de gente que tenga pinta de tribunal, o un camión parado en la acera, o... lo que sea. Esa no es la vida digna que buscamos. Esa angustia no merece ser vivida.

Veo hoy las noticias, y me encuentro con algo que muchos esperábamos hace mucho tiempo ya. Que no es "LA SOLUCION", lo sabemos, que no es "HACER JUSTICIA" lo sabemos, pero es el sello legal sobre algo que venía palabreado y cacareado desde hacía algún tiempo, y que se refrenda dentro del marco legal, finalmente. No es ganar la guerra, pero es una importante batalla. Y JUSTO EL DÍA QUE CUMPLO 39.

ESTE FUE MI VERDADERO REGALO DE CUMPLEAÑOS ESTE AÑO, Y ME LO DIÓ EL PROPIO COMANDANTE CHÁVEZ!!

Ayer dije -sin saber de ésta noticia- que pensaba pasar mi cumpleaños feliz, y en Revolución. Y no me retracto. No hay mejor forma de celebrarlo.

JC.

domingo, 1 de mayo de 2011

Borrón y cuenta nueva con capta huella.


Información:
A partir del sábado 7 de mayo de 2011 se iniciará el Gran Registro Nacional de familias venezolanas sin propiedad de vivienda.
Respuesta a los y las inquilinas que preguntan si ellos deben volver a censarse, les respondemos: Todas y todos los jefes de familias Inquilinas deben ir a realizarse dicho registro. El Presidente Hugo Chávez ha anulado los registros o censos anteriores. Borrón y cuenta nueva con capta huella.
Esto favorecerá a la hora de adjudicar viviendas, se terminará de una vez por todas el negocio de los "vivos".
Estén atentos a la difusión por los medios: Prensa, Televisión y Radio, de los puntos de registro.

martes, 19 de abril de 2011

HAY QUE ESTAR CONSCIENTE DE ESTO PARA PODER VENCER ARROLLADORAMENTE EN EL 2012

HAY QUE ESTAR CONSCIENTE DE ESTO PARA PODER VENCER ARROLLADORAMENTE EN EL 2012
José Sant Rotz
jsantroz@gmail.com

Nada más firme, nada más recio e imbatible que un espíritu fuerte. Un espíritu capaz de arrastrarlo todo. Un espíritu que en medio de la más terrible soledad y adversidad jamás se amilana.
Los espíritus fuertes se forjan en el dolor, en las penas y derrotas, en la diaria y constante lucha contra la ignorancia, el abandono, la incuria y la estupidez.
Nunca un espíritu fuerte se ha formado en el confort, teniéndolo todo, recibiendo apoyo de todas partes.
Pasar una temporada en la escuela de adversidad es el único camino.
Una de las cargas más penosas que ha tenido esta revolución, es, en parte, el que exista un maná que nos llega del cielo para poder financiar proyectos con chorros de dinero.
Antes se acusaba a la IV república de tratar de resolver todo a realazos, porque siempre los reales nos han llegado por cataratas, gracias a los inmensos recursos petroleros.
Esto ha sido un gran hándicap para nosotros.
Nada de lo que llega por vía fácil, forma, capacita, nos hace más fuerte; todo lo contrario.
Es cierto, que a diferencia de lo que sucedía en la IV república, ahora llegan generosas cantidades de recursos a los más necesitados, pero es necesario que poco a poco vayamos aprendiendo cómo producir sin que la larga mano del Estado siempre nos esté manteniendo, porque esto a la larga nos incapacita para conseguir la firme liberación de nuestro pueblo; a la vez es necesario ir adquiriendo conciencia de que eso que recibimos tenemos que retribuirlo con trabajo y servicio para la patria.
Hay dos maneras, por las que ciertos funestos individuos se unen o se acercan a la revolución: por el poder y por el dinero. A la vista de todos está que en muchas ocasiones el poder y el dinero, sin conciencia verdaderamente revolucionaria, a la postre constituye una pavorosa mezcla que crea más problemas de los que resuelve.
Es casi imposible que quien no haya pasado una larga temporada en el infierno de la adversidad, cuando llega a tener poder y dinero pueda administrarlo bien.
Una de las mayores catástrofes que con frecuencia hemos venido observando en esta revolución es cómo se pierden ciertos individuos una vez que se les entrega poder y dinero. Porque llegar a tener poder y dinero atenazado por el desconocimiento de la adversidad en la vida, embrutece y envilece más que la ignorancia y el mismo crimen.
El presidente Chávez, gran conocedor de la obra de Bolívar, conoce lo que aquí expresamos, y sabemos que está consciente de este terrible mal en nuestro país.
Debemos por tanto afrontarlo decididamente. Encontrar el método para combatir esta grave deficiencia es fundamental en esta larga lucha sin cuartel contra los enemigos de la patria.
Columna publicada en el Diario VEA - Martes 19 de abril de 2011

lunes, 11 de abril de 2011

12 de Abril: Misión Vivienda Venezuela

Abogado Carlos Chacón
Caracas 11/4/2011.-

Es válido un mensaje en este día, dirigido a una parte de la comunidad de inquilinos.
Creo que sin duda aquel 11 de abril de 2002, le dio entrada y fortaleza al proceso revolucionario bolivariano. Ese día nos encontramos en la sede de la Vicepresidencia en Carmelitas. Fuímos testigos de ver policías disparando contra nuestros hermanos y fuímos testigos del movimiento golpista y los antipatria, incluyendo amigos y compañeros hasta de la escuela, hoy avesados contrarevolucionarios o integrados a los NI NI.
Las camarillas de las cámaras de la construcción y las cámaras inmobiliarias del país, sumadas a la contienda antipatria y muchos, muchísimos inquilinos de Chacao andaban en la marcha buscando y propagando la caída de la Revolución, hoy los vemos víctimas de las burguesías inmobiliarias solicitando ayuda ante el inminente desalojo por vencimiento de la prórroga legal.
Hoy amanecemos con una ley que describe el regimen de propiedad multifamiliar de la vivienda en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
En su artículo 3º se destaca: “Las casas, apartamentos y otros inmuebles construídos o por construirse...podrán ser vendidos o enajenados como bienes individuales por el ejecutor o propietario, sólo de conformidad con lo previsto en la presente Ley...” Estas y otras normas que se pondrán necesariamente en ejecución legal por parte del ahora “Órgano Superior del Sistema de Vivienda y Hábitat” seguramente van a ser anunciadas el día de mañana 12 de abril de 2011 en la alocución que el Presidente va a dirigir al País en el lanzamiento de la Misión Vivienda.
Las agrupaciones que se arrogan la representación de los inquilinos deben entender que el proyecto propuesto a la Asamblea no está en el marco de la revolución y sólo propone incrementar la ineficacia de la burocracia oficial inquilinaria, creando multiplicidad de órganos que en definitiva, con el trámite de papeles, permisos, censos y demás papeles y diligencias que se proponen sólo permitirá colocar al inquilino en una situación de desventaja, ante un complejo de trámites insustanciales e inútiles.
El Inquilino quiere Paz, seguridad jurídica, precios justos del arrendamiento y si se unen las comunidades ahora podrá acceder a la posibilidad de comprar sus apartamentos en edificios de vieja data en condiciones sociales diferentes a la de los cálculos matemáticos, inciertos, erráticos e inútiles que se proponen como normas de una ley. Mediténlo.

domingo, 27 de marzo de 2011

¿Ley para violar Derechos Humanos en Socialismo?

Zoraima Gimenez
@zoracandanga

Caracas.- 27/03/2011 Con motivo de la tan promovida Ley de Arrendamientos, nos sentimos en la obligación de exponer nuestras reflexiones sobre el asunto.
Hasta las primeras décadas del siglo XX, las familias adineradas adquirían inmuebles para sus hijas, como dote para el matrimonio; a los hijos les dejaban dinero para montar negocios. Estos inmuebles eran colocados en arrendamientos, mientras las hijas eran solteras, pero el canon era bajo y accesible.
Con la llegada de las inmigraciones europeas, durante las dos guerras mundiales, vino también la "inversión" en inmuebles para obtener Renta; sin embargo, el canon se mantenía accesible al no sobrepasar el 30% del ingreso del arrendatario.
Es a partir de la década de los 70, cuando se desata la abusiva acción de compra de inmuebles, como objeto de ganancias por rentas, al punto de existir propietarios con cientos y hasta miles de inmuebles, siendo los cánones determinados por ellos, según lo indicado por el "mercado"
El colmo de esta práctica se alcanza en la década del Gobierno Bolivariano cuando en forma escandalosa y arbitraria, los cánones de arrendamiento se elevan a cifras impagables por un ciudadano de ingresos normales, digamos clase media. En paralelo se instaura la pervertida práctica de los "desalojos forzosos", con la oculta finalidad de aumentar el cánon de arrendamiento, estando congelados por decreto (Declaración de la vivienda como bien de primera necesidad - Feb2003) y con la criticable lenidad de jueces que ordenan la medida.
El derecho a la vivienda es un derecho fundamental y está consagrado en nuestra constitución; el estado es el garante de que este derecho sea respetado y satisfecho. Siendo esto una verdad innegable, nos preguntamos: Cómo se va a elaborar una Ley que promueve el aberrante negocio del arrendamiento, que se basa en el enriquecimiento de un propietario a través de una renta que resulta de la explotación de una necesidad fundamental de la familia, violando abiertamente este derecho humano???
Pues bien, en vía a un Estado Socialista hay que ser audaces y producir Leyes que para nada contemplen prácticas Capitalistas.
El arrendamiento de viviendas es una actividad altamente lucrativa, que nunca ha sido registrada, autorizada y menos controlada por el Estado. Por más instituciones de viviendas que existan, ninguna tiene registradas estas viviendas, ni siquiera el SENIAT cobra el ISLR que correspondería.
Ante esta compleja situación, vemos la oportunidad de actuar según el espiritu Socialista, tal como se ha hecho con los latifundios rurales, generando un registro de todas las personas o familias en condición de arrendatarias, identificando el inmueble (ubicación, antigüedad, propietario/administradora, entre otra información). El propietario debe demostrar la cualidad legal que le da la titularidad del inmueble, ante la institución que le corresponda, con la finalidad de realizar un avalúo considerando valor inicial, mejoras, antigüedad, depreciación, para que el inmueble sea ofrecido en venta al inquilino actual y el Estado debe ser el garante del aspecto financiero, tal como lo hizo en los casos originados por la "estafa inmobiliaria". En ningún caso se estaría violando la "propiedad privada" porque no se les está desposeyendo de su inmueble y sin excepción, todos los propietarios recuperaron su inversión con creces, durante el tiempo que han usufructuado esos bienes.
La ley de arrendamiento que debe elaborarse es para que esta actividad sea de exclusiva acción del Estado y sea prohibida bajo el ámbito privado. Es de esperarse que una decisión de esta naturaleza solo se puede realizar con voluntad política y en un lapso prudencial, no mayor a un año.
Es necesario destacar que en esta condición de arrendatarios están, más o menos, un millón y medio de familias, en todo el país, a las cuales no habría que construirle viviendas.
Vamos, demostremos nuestro compromiso socialista y comencemos a desmontar ese estado burgués que nos somete y no permite alcanzar la verdadera soberanía: la Independencia del Capital.

lunes, 7 de marzo de 2011

Bajando Tazón con Maglene

La entrada a Caracas: símil de batallas en solitario

Bajando Tazón con Maglene

“Nuestros años de lucha nos han enseñado que, en materia inquilinaria, se cocinan muchos guisos y con bastante pimentón.”

Maglene Beatriz Sierraalta de Matos

Luis Alberto Matos


Pocos errores tan graves cometió la llamada “Cuarta República”, en cuanto a ingeniería, logística, vías y enlaces se refiere, como esa entrada a Caracas que conocemos como “Bajada de Tazón”.

Como varios saben, está escrito y demasiados se han negado a reconocer o recordar (en ambos lados de las ‘ene’ talanqueras) el “Dictador” Pérez Jiménez salió de Miraflores dejándonos inconclusa la Autopista Maracay-Caracas.

Planos y maquetas de entonces nos mostraron, a tirios, troyanos y aprendices, un par de túneles gemelos que -medio siglo- después ‘el otro Dictador’ construyó para atravesar las montañas con vías férreas y llegar más rápido a los Valles del Tuy.

Cambio sin solución

Cuando huyó el hombre de Michelena, las promesas tipo “plan de emergencia” y “democracia representativa” ignoraron (muy a propósito) todo lo inconcluso que heredaron. El nuevo gobernante, “elegido por el pueblo y para el pueblo”, calificó entonces de “obra suntuaria” a cualquier proyecto en marcha de la “oprobiosa dictadura” … y los túneles se archivaron.

En su lugar, la autopista de Maracay, convertida entonces en vulgar y peligrosa carretera, “para bajar costos en beneficio del pueblo”, concluyó entrando en el Valle de Caracas por esa cosa que conocemos como “Bajada de Tazón”.

Costosa e insegura

No es necesario ser ingeniero, economista, político ó periodista para saber que en las siguientes cuatro décadas, sólo en mantenimiento, Tazón se tragó bastante más dinero que lo que hubiera costado hacer los túneles.

El costo en vidas humanas, de aquél injerto de carretera de montañas y canal de parque de diversiones, no tiene precios.

Esa bajada es testimonio y muestra viva de un sistema decadente e inhumano que tiene cinco siglos -en este continente- metido en la historia, incrustado en la cartera y clavado en el hipotálamo de millones de seres humanos.

Tazón se convirtió en escenario de tragedias, excusa para elevar costos, charrateador de vehículos y sede de chistes crueles. Quienes tuvimos la suerte, oportunidad o desgracia, de subirla y bajarla diariamente durante años, podemos traducir, a su duro lenguaje, casi cualquier situación humana.

Trabajadora a tiempo integral

Maglene, Maestra de Ajedrez, inició el siglo XXI estudiando Gerencia en Condominios. La amplitud del plan de estudios, las características de la nueva carrera, el crecimiento poblacional del Valle de Caracas, el Socialismo en Miraflores y su propia condición de inquilina -durante toda su vida- la introdujo aceleradamente en las tramas del problema de escasez de viviendas en la capital venezolana.

Pronto estaba en todo. Reuniones en la Red Metropolitana de Inquilinos, vocera principal de la Asociación Civil de Inquilinos Bolivarianos de Venezuela, responsable de la mesa de vivienda y hábitat de un Consejo Comunal, columnista sobre el tema en un semanario socialista, especialista en esa materia en un programa de la Radio Nacional, invitada a programas de radio y televisión, y consejera de un gentío que le copa celulares, teléfonos y conexiones vía internet.

Las 24 horas, de cada día, le hubieran sido insuficientes para atenderlos a todos. Aún no entiendo como, pero se las arregla para responder desde llamadas urgentes por desalojos ilegales hasta conversadores de muy diversos horarios, desde saliendo el sol y antes de almuerzo hasta sobremesa y bien entrada la noche.

Una sóla vía: para todos y para todo

Sube hacia Caracas y su vehículo es escenario rodante de quejas, peticiones, lamentos, acusaciones, solicitudes, protestas, admiraciones y envidias, de altísimo valor por referirse a los espacios del mejor clima urbano del mundo: un valle fértil, a 800 metros sobre el nivel del mar y en el trópico, donde no necesitas clima artificial –salvo para jocharte ante vecinos- en ningun día o noche del año.

Pasó la entrada hacia Sartenejas y siguió recta y decidida a bajar Tazón. En ese par de kilómetros previos a la gran pendiente, el conductor suele escuchar todo tipo de advertencias, lamentos, aliento, retos y amenazas, incluyendo las que se dice a sí mismo. A Maglene le llegan por todas las vías orales y escritas.

“Sra. Maglene, ¿pa´que se vino por aquí?” pregunta el desanimador de siempre. “Yo no sé que irá a hacer ahora” susurra una a la otra como para que si la oigan. “¿Podría pararse un momentico?” grita uno que se enculilló y que de repente se baja y no sigue. “¡Así no vamos a llegá nunca!” responde un apurado. “¿Y quién me mandaría a mí a montarme en esta vaina?” dice la que no quería pero que sí quería. “Una mujer manejando en la Bajada de Tazón. ¡Dios nos coja confesados!” alerta un machista.

Maglene afloja la velocidad y pregunta si alguno prefiere conducir el vehículo de ahí en adelante, pero la respuesta, unánime en la audiencia, responde: “Nó Magle. Sigue tú” y todos sabemos que si baja bien: manejar es muy fácil, pero ¡ay de ella si se equivoca!.

Bajar es fácil, si vas de pasajero

Traduzcamos al lenguaje inquilinario: “Sra. Maglene, ¿pa’qué vá a ir a esa reunión?”. “Yo no sé que vá a inventar ahora”. “¿Es obligatorio ir?”. “Así no vamos a tener casa nunca”. “¿Y quién me mandaría a mí a meterme en ésto?”. “Una mujer dirigiendo este Comité”. “Nó Magle. Sigue tú”.

Y cuando bajen por la gran pendiente y lleguen abajo sanos y salvos, y cuando logre la aprobación del proyecto inquilinario, entonces será “un trabajo de todos”, “una labor de equipo”, “sin nosotros ella no logra nada”, “manejar estos autos de hoy es bastante fácil” y hasta “ella es apenas la choferesa”.

jaquematos@cantv.net
luisalbertojaquematos@gmail.com

martes, 1 de marzo de 2011

¡Asiste Asiste Asiste!

¡Asiste Asiste Asiste!

INQUILINO

Miércoles 2 de marzo de 2011 - Hora 09:00 AM

Concentración en el PANTEÓN NACIONAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Entrega de las firmas y proyecto, presentado por el Pueblo inquilinario, acerca de los deseos y aspiraciones de una nueva
Ley Socialista de Arrendamientos Inmobiliarios
.

Victoria del Pueblo Legislador

lunes, 24 de enero de 2011

MOVIMIENTO DE POBLADORES

COMUNICADO DE PRENSA

El MOVIMIENTO DE POBLADORES, que agrupa a distintas organizaciones populares que luchan por el hábitat socialista, declaramos toda nuestra solidaridad y apoyo a los habitantes de los sectores populares de Chacao, que el día 22 de enero realizaron una acción masiva, coordinados por sus organizaciones comunales, de toma en custodia de 8 lotes de terrenos ubicados en este municipio capitalino, corazón de la más feroz especulación inmobiliaria. Esta acción permitió poner en evidencia, pese a los intentos de manipulación mediática y al encubrimiento del alcalde Graterón, las profundas injusticias del capital inmobiliario, pues mientras a los vecinos de los barrios populares se les caen sus viviendas, una gran cantidad de terrenos son mantenidos ociosos por puro interés especulativo.
De igual forma, repudiamos contundentemente la acción vil y criminal de la Policía de Chacao y la Policía de Miranda contra la justa protesta de estas familias, cuyo único delito es ser pobres en un municipio que esconde la pobreza, y luchar por una vivienda digna en un municipio en que el negocio prevalece sobre el derecho a la ciudad. Decenas de heridos y detenidos, de los cuales aún once se encuentran procesados penalmente, muestran la saña de la policía y del gobierno municipal a la hora de defender los intereses de los ricos y del capital inmobiliario y de reprimir a los humildes en sus justas luchas.
Así mismo, queremos insistir una vez más, que la lucha contra la gran propiedad y especulación urbana, fuente principal de la acumulación capitalista en nuestra sociedad, sólo será posible en la medida que se cuente con el pueblo organizado y una contundente respuesta del gobierno revolucionario. Nos preocupa que la ausencia de procedimientos y mecanismos claros para la denuncia y recuperación de inmuebles ociosos, así como la respuesta vacilante de las instituciones responsables, no sólo desoyen y cuestionan el llamado del Presidente a iniciar la revolución urbana, sino que además condenan al pueblo a dar esta batalla en condiciones desiguales y desfavorables, perpetuando, en este caso por omisión, los privilegios del gran capital inmobiliario. En tal sentido, exigimos que se definan marcos normativos, políticas y procedimientos claros que faciliten la concreción del llamado del presidente a dar una guerra sin cuartel a los terrenos ociosos y al latifundio urbano.
Por otro lado, al pueblo del que somos parte, a los cientos de miles de familias damnificadas, sin techo, alquiladas, arrimadas, a los habitantes de nuestros barrios, a aquellos que sueñan y luchan por un mundo más justo en que la vivienda deje de ser un privilegio de unos pocos, le hacemos el llamado a prepararnos para un combate en que enfrentaremos enemigos poderosos, por lo que debemos incrementar nuestra fuerza y nuestra capacidad de respuesta. La unidad del pueblo para la revolución urbana es hoy un requisito fundamental para conquistar la victoria y derrotar al capital. Las respuestas aisladas y dispersas, por más justas que sean, nos arriesgan a la derrota y a terminar por fortalecer los intereses de los grandes dueños de la ciudad.
En tal sentido, convocamos para este martes 25 de enero, a las 2 de la tarde, en el Consejo Comunal Cuna de Libertadores, de Conde a Piñango (a dos cuadras de la Plaza Bolívar), a una Asamblea del Movimiento Popular para definir políticas y estrategias para el rescate de suelo e inmuebles ociosos.
Finalmente, que tengan la absoluta seguridad los latifundistas, los que se lucran especulando con las necesidades del pueblo, los amos del valle, que esta lucha continúa en Chacao y en todas las ciudades del país. No habrá más ciudad para privilegiados y exclusión para las mayorías.

Caracas. 23 de enero 2011