martes, 12 de mayo de 2009

EL COMODATO. ENTRE EL DERECHO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

EL COMODATO. ENTRE EL DERECHO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Delia Viloria T.

El anuncio del Ejecutivo Nacional sobre el vencimiento del comodato del Ateneo de Caracas, realizado durante esta semana, ha desatado a través de los medios de comunicación social toda clase de especulaciones sobre el tema.

Los medios de comunicación obvian, que el derecho como ciencia, utiliza su propio léxico, llamado léxico jurídico y que necesariamente corresponde a todos los operadores de justicia, aclarar y explicar al público en general, para lograr una satisfactoria comunicación.

En el caso que nos ocupa, el tratamiento noticioso dado sobre el comodato, está basado en asimilarlo a otros contratos y derechos, con los cuales justamente se diferencia, tal es el caso del arrendamiento y el usufructo.

La discusión pública parte del desconocimiento general del concepto, los caracteres, las obligaciones y los derechos que implica el contrato de comodato y ha tratado de situar dicha discusión en el Derecho como instrumento del Poder, más aún asimilando el Poder con el Estado.

Poder y Estado no son sinónimos. El Estado es un camino para desplegar la existencia del Poder e intervenir de manera legítima en la sociedad, donde el Derecho es un instrumento del Poder.

El Derecho se impone de forma obligatoria a la sociedad, como expresión de la voluntad general, de la existencia de coincidencia de intereses y objetivos comunes. De tal forma que el Derecho ofrece la vía legal y legítima para la solución de conflictos, permitiendo, impidiendo o mandando la realización de conductas humanas.

En defensa de esta afirmación, es que consideramos oportuno realizar un resumido análisis acerca del comodato.

El comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, alguna cosa, mueble o inmueble para que la use gratuitamente, por cierto tiempo, y después la devuelva.

Establece el artículo 1.724 del Código Civil, como definición de comodato:

“Artículo 1.724. – El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.”

Del texto de la norma transcrita se desprende que el contrato de comodato es un contrato real, unilateral, gratuito y que sólo transmite el derecho de uso, no la propiedad.

Es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa. Es unilateral, porque sólo supone obligaciones para una sola de las partes contratantes, es decir para el comodatario. Es gratuito, ya que es un contrato en el cual uno de los contratantes se obliga a proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguna. Sólo transmite el derecho de uso, no la propiedad, porque el bien debe ser restituido al comodatario.

Por otra parte, al ser el comodato un contrato, supone que está sujeto a las disposiciones generales sobre la validez de los contratos.

Ahora bien, no todas las cosas pueden darse en comodato, sólo los bienes no fungibles son susceptibles de ello. Un bien no fungible es aquel que no puede ser sustituido por otro en el momento de ser restituido. Ejemplo: una casa, un edificio, un vehículo automotor, etc.

Así mismo, el comodato impone algunas obligaciones.

Obligaciones del comodatario (persona que recibe la cosa). Estas se encuentran normadas en el Código Civil en los artículos 1.726 al 1.732.

La Ley le impone al comodatario: 1.-velar por la conservación de la cosa mientras la use, 2.- emplear el bien para el uso señalado por el contrato o por su propia naturaleza, 3.- deber de restituir el bien en el término pactado, o en su defecto, luego del uso que le fuere autorizado.

Al comodante (persona que entrega la cosa) la ley le obliga: 1.- no pedir la cosa al comodatario antes de haberla usado ni antes del plazo pactado, 2.- reembolsarle al comodatario los gastos extraordinarios que hubiere hecho en la cosa, 3.- avisar si la cosa adolece de vicios ocultos. De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, en los artículos 1.733 y 1.734.

Además, el comodato otorga derechos al comodante, éste puede exigir al comodatario la devolución de la cosa en su oportunidad, pero podrá pedirla antes de vencido el plazo convenido o antes de ser usada por el comodatario, cuando la necesite con urgencia no prevista. También el comodante puede pedirla a su voluntad en cualquier momento, si no se determinó el objeto del uso de la cosa ni su duración. Si el comodatario no pudiese devolver la cosa reclamada por necesidad urgente del comodante, éste tiene el derecho de exigir otra igual o pedir su valor, el cual debe ser el que la cosa tenga al tiempo de la restitución.

En consecuencia, el contrato de comodato se diferencia del arrendamiento y del usufructo, en que el arrendamiento es oneroso, es decir implica una contraprestación y el comodato es gratuito. El usufructo puede constituirse por contrato, testamento o por disposición de la ley, mientras que el comodato siempre se constituye por convención entre las partes. En el usufructo, el usufructuario puede hacer suyos los frutos, en el comodato, el comodatario no. Y por último el usufructo puede concederse hasta de por vida, mientras que el comodato no.

En conclusión, es indispensable que la sociedad contraste la información que recibe a través de los medios de comunicación y demande de los operadores de justicia, abogados, jueces y otras personas ligadas a la administración de justicia, que desempeñen el rol docente y de análisis apropiado, ante las situaciones, que como ésta, presentan contradicciones de intereses, con el fin de aportar las herramientas idóneas que permitan el análisis objetivo y la valoración apropiada de los hechos presentados.

deliaviloriat.blogspot.com

sábado, 9 de mayo de 2009

Las familias necesitan protección

TEMAS
Venezuela
Opinión
del 8 al 14 de mayo de 2009

Las familias necesitan protección
Maglene Sierraalta
Parágrafo único: los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado que prevean prórrogas convencionales, automáticas y sucesivas, se considerarán a tiempo determinado, aunque su duración exceda de quince (15) años”.
El parágrafo anterior forma parte del nuevo Artículo 59 que presentan desde la Subcomisión de Viviendas en el “Papel de Trabajo” del proyecto de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El parágrafo propuesto es violatorio del Código Civil de Venezuela vigente, en sus artículos 1580, 1600 y 1614. Sólo esperamos que nuestros Diputados analicen muy bien esa propuesta. Porque el significado es muy claro: ¡¡Desalojos!!
Desde el año 2006 venimos realizando observaciones al ya mencionado Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Hemos asistido a la Asamblea Nacional, Subcomisión de Viviendas y sobre todo hemos insistido en que las leyes de arrendamientos deben segmentarse en: Viviendas, Oficinas y Consultorios, Locales Comerciales, Edificios gubernamentales, relaciones laborales, guarniciones, pensiones, residencias estudiantiles, temporales y otros.
¿Es difícil? Sí. Pero, no imposible. ¿Lleva tiempo? Sí. Considero es una fórmula para profundizar la humanización del sistema inmobiliario arrendaticio.
Dentro de la lógica de mi propuesta estimo que: no puede ser tratado de igual manera una familia en una vivienda que funge de asiento de hogar a un profesional universitario que alquila un espacio para consultorio u oficina, o una industria u oficina gubernamental que requieran de espacios para desarrollarse.
La raíz del arrendamiento por medio de contratos tiene sus orígenes en los romanos y los germánicos. En Europa durante el Siglo XII se redefine y concreta en el proceso de recepción del Derecho Romano y en el Siglo XIX se incorpora a los códigos civiles de Francia y Bélgica en 1804; Países Bajos en 1838, Portugal en 1867, España en 1889, Bulgaria en 1892 y Alemania en 1900. El contenido era liberal; no se ocupaba de la necesidad de vivienda.
La presión de emancipación de servidumbres, proletariados, migración del campo a la ciudad, masa que requería de cobijo y abrigo bajo un techo, crearon un escenario de especulación en el entorno. Abusos en viviendas precarias rentadas, a precios escandalosos y aberrantes, obligaron al efecto la creación de leyes proteccionistas para las viviendas de familias inquilinas.
Han pasado cerca de nueve Siglos y aún podemos escribir el mismo contenido de la historia.
La lucha continúa: Humanismo versus Capitalismo. ¡Vivas al Socialismo!

viernes, 1 de mayo de 2009

El arrendamiento

TEMAS
Venezuela
Opinión
publicado del 1º al 7 de mayo de 2009

El arrendamiento

"La fuerza ha hecho los primeros esclavos,
su cobardía los ha perpetuado"
Rousseau


Maglene Sierraalta

Históricamente la escasez de viviendas, fruto de la emigración del campesino a las ciudades, agudizada por el incremento poblacional, sea por desplazamientos migratorios extranjeros u otras causas, han obligado a los gobiernos a tomar medidas extraordinarias encaminadas a proteger a los arrendatarios (inquilinos) contra los desalojos y aumentos abusivos del alquiler.
Las leyes se han direccionado hacia la protección del inquilino. Esto ha generado tres tipos básicos de arrendamiento los cuales podemos bautizarlos como temporales: hoteles, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, anexos; protegidos: asiento de hogar familiar y, los especialmente protegidos: adultos mayores, madre embarazada, niños y adolescentes, padre sólo con sus hijos.
En Venezuela, regula esta materia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Civil, otros Códigos y Leyes concordantes, más el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (2000) el cual adolece de fallas graves en materia de protección social.
Esta última versión de ley arrendaticia menospreció al débil jurídico y dio amplia protección al inversionista terrófago y latifundista; al vampiro que aprovecha edificaciones chatarras para comprar a “precios de gallina flaca” y desangrar al inquilino, cuando trata de venderle “a precio de diamante”. Todo bajo el escudo protector de la ley de arrendamientos que “satisface sus aspiraciones”.
Ahora, como si estuviesen encadenados unos con otros, pretenden iniciar de nuevo la serie de demandas de desalojos para dejar a la interperie y en desamparo a las familias inquilinas ante el abusivo, aberrante y especulativo incremento del monto de los cánones de alquileres que sobrepasan el 70% de los ingresos familiares promedio.
A Venezuela no la ha golpeado directamente la crisis mundial, gracias al Gobierno Bolivariano, quien ha tomado y sigue tomando previsiones para que la población venezolana no sufra los embates de la misma. Debemos tomar previsiones en materia de vivienda: bien sea el alquiler o los pagos de condominios.
Sin embargo, los “terrófagos vampiros latifundistas” insisten en creer que la población inquilinaria debe mantenerlos y pagar sus caprichos.
Según los dueños de inmuebles la crisis es para los demás, los inquilinos deben seguir siendo sus esclavos y trabajar para pagarles lo que ellos deseen.
Habrá que recordar a Juan Jacobo Rousseau: “La fuerza ha hecho los primeros esclavos, su cobardía los ha perpetuado”. ¡No seremos esclavos!
Tenemos a Chávez, sus enseñanzas, sus ideales y su amor. Confiamos en que nos guiará en la solución de este abusivo problema inquilinario.

Presidente Chávez ordenó estudiar un plan para reducir alquileres

Fuente:
PRENSA WEB RNV/YVKE

29 Abril 2009, 04:22 PM

El presidente Chávez firmó este miércoles la solicitud de aprobación para prorrogar por seis meses la congelación de alquileres. Además solicitó, no sólo la congelación de los mismos, sino la elaboración de un plan para reducirlos.

En Consejo de Ministros realizado en el Palacio de Miraflores, el jefe de Estado señaló que hay personas que viven de la explotación de familias a través de los alquileres y que tienen cuatro o cinco casas.

"No es posible que un alquiler en Venezuela sea tan alto, que continúe siendo uno de los más altos de Latinoamérica, eso no debemos permitirlo, es más debemos erradicarlo", sentenció.

Por otro lado el presidente Chávez pidió actuar de manera contundente contra el modelo especulador que se desató en el país y que “forma parte de un plan político, no obedece sólo a razonamientos económicos”

En este sentido invitó al Consejo de Ministro y a la Asamblea Nacional para que tomen las medidas contra la especulación, “porque estamos obligados a defender a nuestros consumidores, incluso a los sectores que nos adversan”, dijo el primer mandatario. "Nosotros no podemos seguir dándole dólares a empresas que van y compran en Colombia un vehículo en X y vienen aquí con los dólares del pueblo, a venderlo por tres”, expresó.

Insistió en que hay que “apurar la marcha en la conformación del nuevo modelo“. “Nosotros no podemos seguir dándole dólares a empresas que van y compran en Colombia un vehículo en X y vienen aquí con los dólares del pueblo, a venderlos en tres X”, expresó.

Instó al ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani, a acelerar los planes de creación del nuevo sistema de importaciones y comercio en Venezuela.

Asimismo, solicitó al ministro del Poder Popular para el Comercio, Eduardo Samán, transformar el modelo “salvaje del llamado libre comercio en un modelo justo”.

Resaltó la urgencia de frenar los mecanismos de especulación, los cuales calificó de obscenos.

En este sentido Chávez le dijo a Samán que se comience a librar un combate contra la especulación de los precios de los automóviles.

"Yo estuve conversando eso con (Álvaro) Uribe y unos amigos que estuvieron en Argentina y me dijeron que en estos países (Colombia y Argentina) los automóviles eran mucho más económicos que acá y mandé a que se hiciera una tabla comparativa del costo de los vehículos en Venezuela y estas dos naciones, y hemos descubierto que en la mayor parte de los casos en nuestro país un carro cuesta hasta el triple en comparación con cualquiera de los países suramericanos citados", explicó.

El primer mandatario giró instrucciones para que se comience un plan dirigido a "sincerar" los precios de los vehículos que se comercian en Venezuela.

"Vamos contra estos especuladores, vamos a meterle el ojo a estos comerciantes, porque nosotros como Gobierno no podemos permitir esto. Vamos (Jorge) Giordani a crear el nuevo modelo del comercio en Venezuela, para que de una vez por todas nos permita acabar con este modelo de comercio voraz que hemos heredado", instruyó.

domingo, 26 de abril de 2009

Un paso revolucionario al frente

Publicado en el
Semanario TEMAS
OPINIÓN
del 24 al 30 de abril de 2009

Un paso revolucionario al frente
Maglene Sierraalta

El jueves 16 de abril del presente año, la Asociación Americana de Juristas, representada por el Abogado Carlos Chacón y la Arquitecta Rosario Salazar, del Municipio Chacao, lograron acercar a una nutrida representación inquilinaria al nuevo Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Mopvi).
Esto tiene un gran significado para las familias inquilinas. Se dio un paso al frente, hacia la búsqueda de soluciones al gravísimo problema inmobiliario desatado en la zona metropolitana de Caracas, permeado hacia el interior de la República donde el abuso se esconde detrás de la distancia de la Capital.
El Mopvi anunció medidas para prolongar el congelamiento de alquileres. El abuso indiscriminado en los montos de alquileres -sobrepasan salarios VIP- obliga a tomar tales medidas. Nosotros exhortamos control fiscal ante tales abusos; igualmente animamos a los inquilinos a denunciar ante el Indepabis los mismos.
Samir Nassar Tayupe informó, a los inquilinos presentes, la orientación que han decidido tomar con el problema inmobiliario: segmentar el enfoque del drama en el cual el “Alquiler” es sólo uno de ellos.
La Vice-Ministra de Articulación Social, Dominga Hernández, reconoció la gravedad de la situación inquilinaria y habló acerca de la importancia de establecer reglas claras que permitan la convivencia entre propietarios e inquilinos. Mostró la disposición del Ministerio para resolver el problema. Afirmó: “Sí se puede habitar en sana paz en el modelo inquilinario; sólo que deben establecerse normas que puedan ser respetadas por ambos.”
Así mismo, el Director de Inquilinato entregó al Dr Carlos Chacón copia del “Papel de Trabajo” del Proyecto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual se encontraba encerrado en la sub-Comisión de Vivienda. La Asociación Americana de Juristas estudiará dicho proyecto para presentar, apoyado por los inquilinos, las observaciones requeridas.
Desde aquí seguimos considerando que, dado lo álgido de esta Ley y para establecer reglas claras, se requiere la difusión nacional del “papel de trabajo”; realizar el parlamentarismo de calle.
Difundir a través de prensa, panfletos, consejos comunales, batallones, madres del barrio, organizaciones de trabajadores, técnicos, profesionales, funcionarios públicos; viabilizar la participación y opinión nacional.
Pretender la promoción de una Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sólo para aligerar “los desalojos” no es Justicia Social.
Debemos debatir nuestra penuria. La vivienda no es una mercancía.