Inquietudes presentadas a la Mesa de Trabajo Sentencia 1171 TSJ
¿Qué consideramos un desalojo arbitrario?
Nuestra Ley para la Regularización
y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011) -LRCAV- en el artículo 142
los considera un desalojo de hecho,
cito: “Todos los desalojos realizados arbitrariamente por el propietario de un
inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, serán sancionados con una
multa de mil Unidades Tributarias (1.000
U.T.).
El monto de estas multas pasarán a
ser parte del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y el Pequeño
Arrendador.”
¿Cuándo consideramos el desalojo arbitrario?
Cuando se violan tres supuestos
pechados en nuestro Código Penal vigente (2006); Violación del domicilio
(artículo 183)[i],
Prohibición de hacerse justicia por sí mismo (Artículo 270)[ii]
y Perturbación de la pacífica posesión
de bienes inmuebles (artículo
472)[iii].
El inquilino está obligado a acusar al propietario abusador. ¿Dónde? ¿A quiénes? Esto debe quedar aclarado en el protocolo
que se le presente al TSJ.
Existen dos tipos de desalojos
arbitrarios. Sin violencia y con Violencia.
Sin violencia: presumimos que el inquilino debe denunciar en
SUNAVI; ésta debe crear el protocolo de restitución del inquilino a la
vivienda. Instar al propietario a seguir los canales apegados a la ley para
proceder a la solicitud del desalojo. Imponer la multa correspondiente y
notificar al propietario según lo dicta los artículos 143 y 144; en caso de reincidencia
está normado en los artículos 145 y 146 de la LRCAV
Con violencia: Existe castigo con
prisión de quince días a quince meses, en caso del uso de armas , de noche o
con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses.
QUEDA CLARO EN EL ARTICULO QUE EL INQUILINO DEBE ACUSAR.
Petitorio:
1.
Solicitar la aclaratoria en el Protocolo acerca de ¿A quién ó
dónde se hace la acusación? ¿A cuál Institución compete?
2.
Existen las sanciones y multas, se han de implementar.
3.
Basta de impunidad. Esta ha jugado un papel muy importante en la
anarquía que existe en las relaciones arrendaticias.
[i] CÓDIGO PENAL
Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se
introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la
voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de
quince días a quince meses,. Si el delito se ha cometido de noche con violencia
a las personas o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión
será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte
agraviada.
[ii] Artículo 270. El que,
con objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si
mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber
ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientas cincuenta
unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las
personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con
prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año.
Si la violencia se ha cometido con armas, seré castigado con el
duplo de la pena establecida. Y si resultare cometida lesión corporal o algún
otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos
punibles.
Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de
oficio, no se procederá sino a instancia de parte.
[iii] Artículo 472. Quien,
fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de
violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que
otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos
años, y resarcimiento de daño causado a la víctima de cincuentas unidades
tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o
por más de diez sin ellas, la prisión de dos años a seis años, e igualmente se
aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.