jueves, 28 de enero de 2016

Desalojos arbitrarios y sus consecuencias


Inquietudes presentadas a la Mesa de Trabajo Sentencia 1171 TSJ


¿Qué consideramos un desalojo arbitrario?
Nuestra Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011) -LRCAV- en el artículo 142 los considera un desalojo de hecho, cito: “Todos los desalojos realizados arbitrariamente por el propietario de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, serán sancionados con una multa  de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
El monto de estas multas pasarán a ser parte del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y el Pequeño Arrendador.”
¿Cuándo consideramos el desalojo arbitrario?
Cuando se violan tres supuestos pechados en nuestro Código Penal vigente (2006); Violación del domicilio (artículo 183)[i], Prohibición de hacerse justicia por sí mismo (Artículo 270)[ii] y Perturbación de la pacífica posesión  de bienes inmuebles (artículo  472)[iii].
El inquilino está obligado a acusar al propietario abusador. ¿Dónde? ¿A quiénes? Esto debe quedar aclarado en el protocolo que se le presente al TSJ.
Existen dos tipos de desalojos arbitrarios. Sin violencia y con Violencia.
Sin violencia: presumimos que el inquilino debe denunciar en SUNAVI; ésta debe crear el protocolo de restitución del inquilino a la vivienda. Instar al propietario a seguir los canales apegados a la ley para proceder a la solicitud del desalojo. Imponer la multa correspondiente y notificar al propietario según lo dicta los artículos 143 y 144; en caso de reincidencia está normado en los artículos 145 y 146 de la LRCAV

Con violencia: Existe castigo con prisión de quince días a quince meses, en caso del uso de armas , de noche o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. QUEDA CLARO EN EL ARTICULO QUE EL INQUILINO DEBE ACUSAR.
Petitorio:
1.    Solicitar la aclaratoria en el Protocolo acerca de ¿A quién ó dónde se hace la acusación? ¿A cuál Institución compete?
2.    Existen las sanciones y multas, se han de implementar.
3.    Basta de impunidad. Esta ha jugado un papel muy importante en la anarquía que existe en las relaciones arrendaticias.
 


[i]  CÓDIGO PENAL
Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses,. Si el delito se ha cometido de noche con violencia a las personas o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.

[ii] Artículo 270. El que, con objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año.
Si la violencia se ha cometido con armas, seré castigado con el duplo de la pena establecida. Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles.
Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.

[iii] Artículo 472. Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento de daño causado a la víctima de cincuentas unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión de dos años a seis años, e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.

Propietarios

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“Un propietario de vivienda puede ser un bravucón, pero se enfrenta a los límites que establecen las leyes que regulan los derechos de los arrendatarios.”

Michael Donaldson
Abogado